LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Titularízase por sta única vez a lo Supervisores escolares Interinos que al 30-11-90 se desempeñan en las Escuelas Técnicas de Capacitación Laboral, dependientes de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica.-
ARTICULO 2º.- Para que los Supervisores, puedan acceder a los beneficios de la titularización dispuesta en el Artículo 1º deberán acreditar al 31-11-90:
a.- Encontrarse en situación activa.
b.- Una antigüedad mínima total de diez (10) años en
el nivel de Capacitación Laboral y veinticinco (25) años de antigüedad total en la docencia.
c.- Poseer concepto no inferior a Muy Bueno en los tres
(3) últimos años anteriores.
d.- No registrar sanción disciplinaria ni encontrarse
bajo sumario.
e.- No percibir haber jubilatorio.-
ARTICULO 3º.- Quienes puedan acceder a la Titularización
dispuesta por la presente Ley deberán presentar:
a.- Certificado de Antecedentes.
b.- Certificado de buena salud, expedido por autoridad
sanitaria oficial.-
ARTICULO 4º.- Quienes accedan a la Titularización, de cuerdo
con lo preceptuado por esta Ley, no tendrán derecho a solicitar ningún tipo de traslado hasta cumplidos dos (2) años de su titularización.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------0o0----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno.-