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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 6205

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Titularízase por sta única vez a lo Supervisores escolares Interinos que al 30-11-90 se desempeñan en las Escuelas Técnicas de Capacitación Laboral, dependientes de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica.-

ARTICULO 2º.- Para que los Supervisores, puedan acceder a los beneficios de la titularización dispuesta en el Artículo 1º deberán acreditar al 31-11-90:

a.- Encontrarse en situación activa.

b.- Una antigüedad mínima total de diez (10) años en
el nivel de Capacitación Laboral y veinticinco (25) años de antigüedad total en la docencia.

c.- Poseer concepto no inferior a Muy Bueno en los tres
(3) últimos años anteriores.

d.- No registrar sanción disciplinaria ni encontrarse
bajo sumario.

e.- No percibir haber jubilatorio.-

ARTICULO 3º.- Quienes puedan acceder a la Titularización
dispuesta por la presente Ley deberán presentar:

a.- Certificado de Antecedentes.

b.- Certificado de buena salud, expedido por autoridad
sanitaria oficial.-

ARTICULO 4º.- Quienes accedan a la Titularización, de cuerdo
con lo preceptuado por esta Ley, no tendrán derecho a solicitar ningún tipo de traslado hasta cumplidos dos (2) años de su titularización.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno.- 

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