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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Ley Nº: 7949

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley N.º 7866, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 “ARTÍCULO 1º.- Condónanse las deudas impagas en concepto de impuesto a la radicación de automotores de la Dirección General de Rentas, hasta el 30 de noviembre de 2007, estén o no prescriptas, que mantengan las empresas con concesión vigente del Servicio Público de Transporte de Personas, otorgada por la Provincia de San Juan.
    Las deudas individualizadas en el apartado anterior que a la fecha de la sanción de la Ley N.º 7866 hubieren sido pagadas, no se encuentran incluidas en la condonación y tal circunstancia no dará derecho a repetición de lo pagado”.-

 “ARTÍCULO 2º.- Quedan incluidas en las condiciones establecidas en el artículo precedente, las deudas ejecutadas judicialmente, cualquiera que sea el estado del proceso de las mismas, siempre que los concesionarios del Servicio Público de Transporte de Personas, abonen los gastos y honorarios devengados a los profesionales de la parte actora y renuncien a todo tipo de acción contra el Estado Provincial o excepciones interpuestas en el proceso judicial. Asimismo, las costas serán soportadas en el orden causado.
    Quedan comprendidas en el concepto “deudas ejecutadas judicialmente”, los créditos verificados y/o declarados admisibles a favor de la Provincia de San Juan, Dirección General de Rentas, en procesos concursales”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

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