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Cuerpo Legislativo Actividad legislativa

Anteproyecto de Ley de Educación de la provincia

A continuación, el texto completo del anteproyecto de Ley:

LEY DE EDUCACIÒN PROVINCIAL

TÌTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÌTULO I

PRINCIPIOS, DECLARACIONES Y GARANTÌAS


ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, en el territorio provincial, consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, Ley de Educación Superior Nº 24.521, Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, Ley de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, con sus modificatorias, complementarias y sustitutivas.

ARTÍCULO 2º.- Esta ley se aplica al sistema educativo provincial, integrado por los servicios educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada, debidamente autorizados.

ARTÍCULO 3º.- La educación y el acceso al conocimiento constituyen un bien público y un derecho personal y social que deben ser garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 4°.- La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa y equitativa, democrática, participativa y republicana, garantizando los derechos humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 5º.- El Estado Provincial define su política educativa en concordancia con la política nacional. Tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad, garantizando su universalidad, gratuidad y equidad.

ARTÍCULO 6°.- El Estado Provincial garantiza ámbitos para el desarrollo de la comunidad educativa, un modelo pedagógico activo y humanizado, contenidos de relevancia social e individual, docentes formados y actualizados, y capacidad institucional y financiera para la gestión del sistema educativo.

ARTÍCULO 7°.- El Estado Provincial asegura oportunidades para desarrollar en cada educando, la capacidad de definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad, búsqueda de la verdad y del bien común.

ARTÍCULO 8°.- El Estado Provincial garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Provincial y bajo su autorización y supervisión, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones de la sociedad legalmente constituidas. En todos los casos la familia es el agente natural y primario de la educación.

ARTÍCULO 9°.- El Estado Provincial garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la política educativa.

ARTÍCULO 10°.- El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de las comunidades originarias a recibir una educación bilingüe e intercultural respetando su identidad.

ARTÍCULO 11°.- El Estado Provincial no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio ni convenios que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA POLITÍCA EDUCATIVA PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 12°.- Son objetivos de la política educativa provincial:

a) Contribuir a erradicar las inequidades de origen social, económico y geográfico, posicionando a la educación como promotora de la Justicia Social.

b) Ofrecer una formación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona, la habilite para el desempeño social, laboral, y el acceso a estudios superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores de la democracia, la república y el federalismo, basada en el conocimiento y el respeto a los Derechos Humanos Fundamentales, a las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes que regulan su ejercicio.

d) Promover actitudes de valoración y preservación del patrimonio natural y cultural, para una mayor conciencia precautoria con el fin de proteger efectivamente el medio ambiente.

e) Formar en la ética de los derechos humanos para concientizar contra cualquier tipo de etnocidio, genocidio y quiebre del orden constitucional.

f) Promover la participación en la toma de decisiones colectivas, el diálogo, la racionalidad y la reflexión crítica, como medios para la resolución de conflictos en el ámbito escolar y social.

g) Prevenir la violencia escolar, fuera y dentro de su ámbito, definiendo estrategias de atención y resolución.

h) Fortalecer la identidad nacional mediante el conocimiento de la historia, la cultura y las tradiciones, el respeto a las comunidades originarias y las comunidades migrantes en su diversidad cultural.

i) Garantizar la inclusión educativa mediante estrategias curriculares- pedagógicas, y la asignación de recursos que prioricen a los sectores más desfavorecidos y aseguren equipamiento, servicios e infraestructura suficientes.

j) Rechazar toda discriminación basada en el origen social, género, etnia, nacionalidad, cultura, sexualidad, religión, hábitat, condición física, intelectual o lingüística y cualquier otra distinción arbitraria.

k) Asegurar el conocimiento y respeto de los derechos de niños y adolescentes consagrados en la legislación vigente.

l) Garantizar mecanismos de participación democrática a todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito escolar.

m) Promover la cultura del trabajo, el esfuerzo individual y colaborativo y la creatividad como principios fundamentales en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

n) Favorecer la adquisición de competencias socio – emocionales para el desarrollo armónico de los educandos.

ñ) Dar centralidad a la lectura comprensiva y a la escritura, como condiciones básicas de la educación permanente.

o) Proveer conocimientos y competencias para el manejo de los nuevos lenguajes de las tecnologías de la información y la comunicación.

p) Asegurar a las personas con discapacidad el máximo desarrollo de sus posibilidades, la inclusión y el pleno ejercicio de sus derechos.

q) Atender las características especiales de los niños y adolescentes de coeficiente intelectual elevado para su desarrollo pleno e integrado.

r) Construir reflexión crítica sobre la responsabilidad ética y social de los contenidos y valores que transmiten los medios de comunicación social y los emergentes.

s) Garantizar una educación sexual integral, en sus dimensiones biológica, psicológica, emocional, social, afectiva y ética, respetando la realidad socio-cultural, el ideario institucional y las convicciones de los miembros de la comunidad educativa, promoviendo una vinculación estrecha y permanente con los padres.

t) Formar en hábitos de vida saludable que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir todo tipo de adicciones y conductas de riesgo.

u) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico del cuerpo y su expresividad.

v) Promover el aprendizaje reflexivo de saberes científicos y técnicos para comprender, transformar y participar responsablemente en la sociedad contemporánea.

w) Estimular la creatividad, la comprensión y el goce estético de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

x) Asegurar la capacitación y actualización de docentes y no docentes del sistema educativo público en forma permanente, obligatoria, gratuita y en servicio.

y) Renovar de forma permanente las propuestas curriculares para adecuarlas a los cambios sociales, culturales, científicos, tecnológicos, políticos y económicos de la época.

z) Garantizar el acceso, permanencia, reingreso y egreso de los niños, adolescentes y adultos al sistema educativo.

a 1) Contribuir a formar una sociedad solidaria, justa, inclusiva, forjadora de la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo.

a 2) Afianzar la relación entre la escuela y la familia.

a 3) Erradicar todo tipo de analfabetismo.

 

TITULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 13º.- El sistema educativo provincial es el conjunto organizado de acciones y servicios educativos, regulados por el Estado a través del Ministerio de Educación, que posibilita el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada, reconocidos oficialmente. Abarca distintos niveles y modalidades, garantizando el ejercicio del derecho personal y social a la educación y al conocimiento, conforme a lo establecido por esta Ley.

ARTÍCULO 14º.- El sistema educativo provincial asegura la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.

ARTÍCULO 15º.- Las propuestas pedagógicas de todos los niveles y modalidades están a cargo de personal docente titulado conforme lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 16º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de la planificación, organización y supervisión del sistema educativo. Garantiza el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, creando y administrando los establecimientos educativos de gestión estatal.

ARTÍCULO 17º.- El Estado Provincial reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de las instituciones educativas públicas de gestión privada, sean estas confesionales o no, las que deben ajustarse a los lineamientos de las políticas educativas adoptadas por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 17º.- El Estado Provincial reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de las instituciones educativas públicas de gestión privada, sean estas confesionales o no, de gestión cooperativa y de gestión social; las que deben ajustarse a los lineamientos de las políticas educativas adoptadas por el Ministerio de Educación.

 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN


ARTÍCULO 18º.- El sistema educativo provincial respeta los siguientes principios para su organización:
a) Permanencia, continuidad e integralidad del proceso educativo.
b) Unidad y coherencia en la propuesta educativa.
c) Adecuación a las particularidades geográficas y socioculturales de los distintos departamentos.
d) Centralización política y normativa.
e) Desconcentración administrativa y operativa.
f) Articulación vertical y horizontal de niveles y modalidades.
g) Coordinación con instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales.
h) Apertura y flexibilidad con el entorno social.
i) Participación Social.

 

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA


ARTÍCULO 19º.- La educación sistemática se estructura en niveles y modalidades.
Los niveles son las etapas que configuran organizativamente la educación formal, compuestos por un conjunto de contenidos y competencias cuya enseñanza-aprendizaje debe adaptarse a las diferentes trayectorias escolares. Son niveles del sistema educativo provincial:
a) La educación inicial.
b) La educación primaria.
c) La educación secundaria.
d) La educación superior.

ARTÍCULO 20º.- Constituyen modalidades del sistema educativo provincial las opciones organizativas y curriculares de la educación común. Responden a requerimientos específicos de formación y atienden particularidades de carácter permanente o temporal, personal y contextual, para garantizar la igualdad de derecho en la educación y el conocimiento.
Las modalidades son:
a) Educación especial.
b) Educación permanente de jóvenes y adultos.
c) Educación en contextos de encierro.
d) Educación rural y en áreas de frontera.
e) Educación domiciliaria y hospitalaria.
f) Educación en escuelas albergue y albergues.
g) Educación intercultural bilingüe.
h) Educación técnico profesional.
i) Educación artística.

ARTÍCULO 21º.- El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación puede implementar otras modalidades.

ARTÍCULO 22º.- La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El Estado Provincial establecerá progresivamente la universalización de las salas de tres (3) años.
El Ministerio de Educación asegura el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas, y de promoción de derechos.

ARTÍCULO 23º.- El Estado Provincial tiene la obligación de asistir a todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada con gabinetes técnicos interdisciplinarios, equipos de orientación y equipos interdisciplinarios de apoyo escolar. Esta prestación debe considerar la densidad poblacional y las particularidades geográficas.

ARTÍCULO 24º.- Los gabinetes técnicos interdisciplinarios están integrados por profesionales de diversas áreas, quienes tienen, en el marco de sus competencias, las siguientes misiones y funciones:

a) Atender en forma temprana y continua a niños y adolescentes con necesidades educativas especiales y dificultades de aprendizaje.

b) Detectar, orientar y prevenir las dificultades de los alumnos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de contenerlos, integrarlos y evitar la deserción escolar.
c) Realizar el seguimiento de los estudiantes con dificultades de aprendizaje y brindar asesoramiento e información acerca de las estrategias de superación.
d) Asesorar y colaborar en la definición, seguimiento y evaluación del proyecto educativo institucional, en los acuerdos de convivencia, consejos escolares y centros de estudiantes.
e) Realizar talleres de orientación vocacional-ocupacional en el nivel educativo que corresponda.
f) Trabajar en forma coordinada con la comunidad educativa generando espacios de reflexión, debate y colaboración.
g) Apoyar y orientar al equipo docente de las escuelas comunes que desarrollan experiencias de inclusión de alumnos con discapacidades.
h) Brindar apoyo y orientación ante situaciones complejas, derivadas del contexto socio-educativo inmediato o de vulneración de derechos en las que están involucrados los alumnos.
i) Orientar a los actores del sistema educativo para que privilegien en la resolución de conflictos los criterios pedagógicos-institucionales por sobre los sancionatorios.
j) Intervenir en la prevención de la difusión mediática y en redes sociales sobre situaciones de violencia para evitar la espectacularización y preservar la identidad de los involucrados.

ARTÍCULO 25º.- El Ministerio de Educación trabaja en red, creando mecanismos y ámbitos apropiados para la articulación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.


CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN INICIAL


ARTÍCULO 26º.- La educación inicial constituye una unidad pedagógica que brinda educación a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio los dos últimos años.
El Estado Provincial progresivamente universaliza el servicio educativo para los niños de tres (3) años de edad, priorizando los sectores social y económicamente más desfavorecidos.

ARTÍCULO 27º.- La organización de la educación inicial tiene las siguientes características:

a) Formas organizativas:

1) Jardines Maternales: establecimientos destinados a la atención de niños desde los cuarenta y cinco días (45) hasta los dos (2) años de edad inclusive.

2) Jardines de Infantes: institución para los niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive. La edad escolar para el ingreso al Jardín de Infantes se considera al 30 de Junio de cada año.

3) Otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.

b) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, son determinados por las disposiciones reglamentarias.

c) Las certificaciones de cumplimiento de la educación inicial obligatoria en cualquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen validez para la inscripción en la educación primaria.

d) La promoción de un año, sala o sección no tiene otro requisito de acreditación que la edad correspondiente.

ARTÍCULO 28º.- La educación inicial garantiza la socialización y el desarrollo integral de los niños para su inclusión en la escuela primaria.

ARTÍCULO 29º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, debe autorizar, registrar y supervisar todos los establecimientos de educación inicial de gestión estatal y privada en su proyecto pedagógico-institucional, edilicio y financiero. Esta acción no implica el otorgamiento de aportes económicos por parte del Estado a los establecimientos que no pertenezcan a la gestión estatal con dependencia del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 30º.- Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Estimular el aprendizaje y desarrollo de los niños de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia, una comunidad y una sociedad.

b) Desarrollar la alfabetización inicial y una formación integral en relación con el juego, el cuerpo y la indagación en el área tecnológica, social y del ambiente natural.

c) Atender las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos los niños en el sistema educativo provincial.

d) Adaptar la educación inicial a formatos alternativos y flexibles según las características contextuales de los departamentos de la provincia.

e) Asegurar el desarrollo de la lengua oral y escrita, ciencias naturales y sociales, matemáticas y lenguajes producidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

f) Estimular en los niños la solidaridad, confianza, amistad, cooperación, integración, convivencia grupal, el cuidado y respeto a sí mismo y a los otros.

g) Desarrollar en los niños su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

h) Promover el juego como medio para el desarrollo cognitivo, emotivo, estético, motriz y social.

i) Desplegar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes verbales y no verbales.

j) Favorecer en los niños la formación de su identidad y el sentido de pertenencia.

k) Propiciar el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física y recreativa.

l) Fortalecer el vínculo entre las instituciones de nivel inicial y las familias propiciando la participación en un marco de respeto, cooperación y solidaridad.

m) Generar condiciones y propuestas pedagógicas que permitan a los niños con discapacidad, la inclusión escolar y el pleno ejercicio de sus derechos.

n) Propiciar que los hijos de madres privadas de libertad, transiten este nivel fuera del ámbito de encierro, articulando lo necesario con los organismos responsables.

ñ) Asegurar la continuidad de la trayectoria escolar, generando espacios de articulación con el nivel de educación primaria.

o) Promover el abordaje de contenidos relacionados con el respeto por los Derechos Humanos, el ejercicio de la ciudadanía, y la preservación del medio ambiente.

p) Fomentar entre los alumnos el respeto, la aceptación de las diferencias, y el diálogo como herramienta en la resolución de conflictos para la prevención y erradicación de la violencia escolar.

q) Propiciar una valoración positiva de la sexualidad, la identificación y respeto de las diferencias, promoviendo hábitos de cuidado del propio cuerpo y el de sus semejantes.

ARTÍCULO 31º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, garantiza:

a) El derecho a la Educación Inicial, implementando la incorporación efectiva de los niños en edad de cursar que no estén escolarizados.

b) El acceso, permanencia y egreso en el nivel con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos.

c) La regulación, contralor y supervisión de los establecimientos educativos del nivel.

d) Las actividades pedagógicas de impartir, dirigir y supervisar a cargo de personal con título de Profesor de Educación Inicial o equivalente, según lo determine la reglamentación.

ARTÍCULO 32º.- El Ministerio de Educación implementa estrategias de desarrollo infantil, articulando con otras áreas gubernamentales, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años de edad.

ARTÍCULO 33º.- El Ministerio de Educación define formas organizativas de gestión y de actualización permanente de los docentes en servicio, tendientes a la articulación entre este nivel y el primario.

 

CAPÍTULO V
EDUCACIÓN PRIMARIA


ARTÍCULO 34º.- La educación primaria es obligatoria. Constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis (6) años de edad y brinda una enseñanza común, básica e integral que asegura el acceso, tránsito, permanencia y egreso del nivel.

ARTÍCULO 35º.- El nivel de educación primaria dura seis (6) años y sus diseños curriculares están en articulación con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

ARTÍCULO 36º.- La educación primaria debe estar centrada en el ser humano y en el respeto a sus particularidades socioculturales e individuales, con igualdad de oportunidades y garantías de inclusión social.

ARTÍCULO 37º.- Los objetivos de la Educación Primaria son:

a) Alfabetizar para el acceso al mundo del conocimiento, la información y para la vida.

b) Impartir los conocimientos básicos en las trayectorias escolares, tomando como punto de partida los saberes, habilidades y capacidades adquiridas en su entorno familiar y comunitario.

c) Asegurar las condiciones humanas, materiales y pedagógicas que permitan un desarrollo integral de los educandos.

d) Dar oportunidades equitativas a los alumnos para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, como herramientas para intervenir en la comprensión y resolución de las problemáticas de su entorno.

e) Generar las condiciones necesarias para el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como para la recepción crítica de los discursos mediáticos.

f) Desarrollar actitudes de respeto, esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades.

g) Propiciar la iniciativa individual y el trabajo en equipo en los que prevalezcan hábitos de convivencia con espíritu solidario y cooperativo.

h) Fomentar el desarrollo de la creatividad, la expresión, el sentido estético, la comprensión y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

i) Promover la educación física, el deporte, la recreación y la vida en la naturaleza como hábitos saludables, propiciando una formación corporal y motriz para el desarrollo armónico.

j) Implementar didácticas y pedagogías que incorporen el juego para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, corporal y social.

k) Promover el conocimiento, valoración y actitudes de protección hacia el medio ambiente y el patrimonio histórico-cultural.

l) Brindar una formación ética y cívica que asegure el pleno ejercicio de una ciudadanía responsable y comprometida con los valores democráticos de: libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, verdad, justicia, derechos humanos y bien común.

m) Promover una educación sexual integral que permita al niño el conocimiento de su cuerpo con el objeto de generar en ellos una actitud de cuidado y respeto hacia el suyo y el de los demás.

n) Flexibilizar la duración del nivel, independientemente de la edad de los alumnos y respetando sus trayectorias escolares.

ñ) Diseñar propuestas y metodologías pedagógico-didácticas inclusivas para los alumnos con discapacidad.

o) Definir trayectos pedagógicos para la terminalidad de este nivel, destinados a niños con tres o más años de sobreedad.

p) Prevenir y erradicar la violencia escolar, alentando el respeto y la aceptación del otro.

q) Generar espacios para el fortalecimiento del vínculo familia-escuela, en un marco de respeto, participación, cooperación y solidaridad.

r) Desarrollar estrategias organizativas de gestión y de actualización de los docentes en servicio, para articular el nivel primario con el ciclo básico de la educación secundaria.

ARTÍCULO 38º.- Las escuelas primarias extienden el crédito horario hasta asegurar la jornada completa, conforme lo establece la Ley de Educación Nacional vigente.

ARTÍCULO 39º.- Las actividades pedagógicas de impartir, dirigir y supervisar la enseñanza están a cago de personal con título docente conforme lo establece la normativa vigente en la Provincia.

 

CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN SECUNDARIA


ARTÍCULO 40º.- La educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido con el nivel de educación primaria.

ARTÍCULO 41º.- La educación secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones promueve la construcción de conocimientos significativos y actitudes que permitan comprender y transformar el entorno, habilitar para la participación ciudadana, el desarrollo laboral productivo y creativo, la continuidad de estudios superiores y la educación permanente.

ARTÍCULO 42º.- El Estado Provincial garantiza la obligatoriedad de la educación secundaria, posibilitando el acceso igualitario al capital cultural de la humanidad.

ARTÍCULO 43º- La educación secundaria se divide en dos ciclos: un ciclo básico, común a todas las orientaciones y un ciclo orientado de carácter diversificado, cuya duración depende de las distintas modalidades y orientaciones.

ARTÍCULO 44º.- Las orientaciones y especialidades de la educación secundaria, definidas por el Consejo Federal de Educación, están sujetas a las necesidades educativas de la región y en concordancia con el proyecto de desarrollo provincial.

ARTÍCULO 45º.- La educación secundaria se organiza según los siguientes criterios:

a) Definición, según acuerdos federales, de la estructura curricular en sus dos ciclos.

b) Homologación de títulos y certificados garantizando su reconocimiento en el ámbito provincial y nacional.

c) Articulación entre los ciclos a través del seguimiento y el diseño de estrategias pedagógicas, recursos financieros y condiciones materiales que aseguren la terminalidad.

d) Articulación a través del desarrollo y elaboración de propuestas específicas entre la educación secundaria y superior.

e) Implementación de la oferta educativa del nivel secundario, a través de distintas orientaciones o especialidades que guarden relación con los intereses y necesidades de la población escolar y las particularidades territoriales.

f) Incorporación de formatos curriculares, modalidades de cursado y criterios de evaluación, acreditación y promoción que garanticen la inclusión y el cumplimiento de las trayectorias escolares.

g) Definición de nuevos roles y cargos docentes para el acompañamiento de las trayectorias escolares a fin de fortalecer el proceso educativo individual y grupal.

h) Acreditación de un horario mínimo de 25 horas reloj de clases semanales.

i) Discusión en convenciones colectivas de trabajo sobre mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los profesores, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.

j) Creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y de la cultura.

k) Inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados, en espacios no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.

l) Estrategias para efectivizar la obligatoriedad de la educación secundaria en zonas rurales.

m) Alternativas de escolarización de la educación secundaria para estudiantes en contextos de interculturalidad y bilingüismo.

n) Estrategias que garanticen la escolarización secundaria a grupos poblacionales en contextos de encierro y de estudiantes en atención hospitalaria y domiciliaria.

ñ) Promoción, en el marco del proyecto educativo institucional de actividades solidarias de voluntariado e intercambio de estudiantes, para el desarrollo comunitario,

o) Atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos/as adolescentes, jóvenes y adultos que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes técnicos interdisciplinarios y de la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales.

ARTÍCULO 46º.- Los objetivos de la educación secundaria son:

a) Adquirir y Producir conocimientos que aseguren la inclusión, permanencia, continuidad y egreso de los alumnos en el sistema educativo, en todas las modalidades y orientaciones.

b) Formar estudiantes comprometidos con los Derechos Humanos y la Constitución Nacional.

c) Contribuir a la construcción de la memoria histórica colectiva para resguardar la continuidad del orden constitucional.

d) Promover el acceso de los estudiantes al conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno e insertarse como protagonistas en un mundo en permanente cambio.

e) Brindar una formación ética que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones.

f) Concientizar sobre la necesidad de generar actitudes inclusivas que respeten la diversidad y la alteridad, eliminando toda forma de discriminación.

g) Desarrollar en cada estudiante sus talentos y capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, tanto individual como grupal. Potenciar la cultura del esfuerzo, la iniciativa y responsabilidad para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

h) Desarrollar las competencias lingüísticas de la lengua española.

i) Comprender y expresarse al menos en una lengua extranjera.

j) Formar lectores críticos y productores de textos, en diferentes géneros y soportes, capaces de leer, interpretar, organizar información, argumentar y comunicar una posición frente a la literatura y a la información.

k) Incentivar la comprensión y utilización inteligente, crítica y ética de los nuevos lenguajes de las tecnologías de la información y la comunicación.

l) Implementar procesos de orientación vocacional que permitan a los estudiantes su elección profesional y ocupacional.

m) Estimular la creación artística, la libre expresión, el sentido estético y la comprensión de las distintas expresiones culturales.

n) Promover la formación corporal y motriz a través de la educación física, la práctica de deportes, la recreación y la vida en la naturaleza.

ñ) Formar a los estudiantes en el respeto hacia las diferentes identidades culturales, religiosas, de nacionalidad, de sexualidad y de género.

o) Brindar una educación sexual integral, respetando el nivel de madurez cognitiva, afectiva, emocional, social y ética de los alumnos, promoviendo actitudes responsables.

p) Garantizar mecanismos de participación a los diferentes actores de la comunidad educativa para favorecer el ejercicio de la democracia en el ámbito escolar.

q) Promover y garantizar en las escuelas de nivel secundario la formación de organismos de representación estudiantil bajo la forma de centros de estudiantes, que permita favorecer y fortalecer la experiencia individual y colectiva en el ejercicio de la ciudadanía.

ARTÍCULO 47º.- La educación secundaria tiene en cuenta los requerimientos del sistema productivo y prepara para la construcción de modelos de desarrollo económico-social inclusivos y solidarios.

ARTÍCULO 48º.- La articulación de la educación secundaria con el trabajo debe lograrse a través de:

a) Conocimientos y habilidades que sostengan un modelo de desarrollo social, productivo y cultural basado en el trabajo genuino y en el cuidado del medio ambiente.

b) Marcos regulatorios y desarrollo de estrategias institucionales que permitan a los jóvenes integrarse a la comunidad productiva, incentivando emprendimientos educativos con impacto social.

c) Convenios con organismos no gubernamentales, empresas, microemprendimientos, cooperativas, sindicatos e instituciones estatales de investigación y desarrollo.

 

ARTÍCULO 49º.- El Ministerio de Educación propicia prácticas educativas en instituciones públicas y privadas, empresas y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los alumnos el manejo de las tecnologías y brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. Éstas no pueden generar ni reemplazar ningún vínculo contractual, relación laboral, ni pasantía. En el caso de las escuelas técnicas, la vinculación con el sector productivo debe realizarse conforme con la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional.

ARTÍCULO 50º.- Pueden participar de las prácticas mencionadas en el artículo anterior, los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el ciclo lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes designados a tal fin.

 

CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN SUPERIOR


ARTÍCULO 51 º.- La educación superior comprende los institutos superiores de formación docente, humanística, social, técnico-profesional y artística, de todo tipo de gestiones, los que se ajustan en su denominación a las normas nacionales sobre el particular.

ARTÍCULO 51 º.- La educación superior comprende los institutos superiores de formación docente, humanística, social, técnico-profesional y artística, de gestión pública y privada, los que se ajustan en su denominación a las normas nacionales sobre el particular.

ARTÍCULO 52º.- La educación superior en la provincia es regulada por la Ley de Educación Nacional 26.206, la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, las que se dicten en su reemplazo, las disposiciones de la presente ley y los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.

ARTÍCULO 53º.- El Estado Provincial garantiza la educación superior que de él dependa a través de los institutos de formación docente y los institutos técnicos superiores; también autoriza, reconoce y supervisa los de gestión privada.

ARTÍCULO 54º.- La Educación Superior Provincial tiene la finalidad de:

a) Garantizar la formación inicial docente, humanística, social, técnico-profesional y artística.

b) Promover la producción y socialización del conocimiento con el objetivo de lograr una plena articulación con el sistema socio-productivo, comunitario y las prioridades estratégicas para el desarrollo integral de la provincia.

c) Desarrollar actitudes y valores que contribuyan a la preservación de la cultura provincial, nacional y latinoamericana.

ARTÍCULO 55 º.- El Ministerio de Educación, en el marco de los acuerdos federales, establece las políticas, regulaciones, criterios de evaluación, seguimiento, articulación y equivalencias de los institutos superiores de educación, de gestión pública y privada y con los de otras provincias.

ARTÍCULO 56º.- El Estado Provincial, en el marco de los acuerdos federales, tiene competencia en la planificación de propuestas de carreras y postítulos, diseños de planes de estudio, gestión y asignación de recursos, emisión de certificados y títulos y aplicación de regulaciones.

ARTÍCULO 57º.- La educación superior se organizará en carreras de duración variable que permitan su adecuación a las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.

ARTÍCULO 58º.- La educación superior tiene una estructura permeable a la creación de trayectorias formativas, espacios y modalidades de cursado que incorporen las nuevas tecnologías para garantizar el acceso, permanencia, circulación, promoción y formación permanente.

ARTÍCULO 59º.- Las instituciones de educación superior tienen una estructura organizativa abierta y flexible. Acceden a ellas quienes hayan aprobado el nivel de educación secundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan este requisito pueden ingresar a la educación superior siempre que rindan el examen de ingreso estipulado en el art. 7 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521.

ARTÍCULO 60º.- El Ministerio de Educación firma convenios con el sector de la producción, del trabajo y otras organizaciones de la sociedad civil, para favorecer la realización de prácticas profesionalizantes y pasantías de los estudiantes, en el marco de la legislación vigente.

ARTÍCULO 61º.- El Ministerio de Educación debe desarrollar políticas de articulación entre las instituciones de educación superior de su dependencia con las universidades existentes en la provincia y fuera de ella.

ARTÍCULO 62º.- Son objetivos de la educación superior:

a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, humanística, social, técnico-profesional y artística como factor central y estratégico para una mejor calidad de vida social.

b) Coordinar y articular entre las instituciones que conforman el nivel, acciones de cooperación y vinculación académica.

c) Formar docentes, artistas y técnicos que se caractericen por la solidez, actualización de sus conocimientos y compromiso con la sociedad.

d) Garantizar la implementación y el funcionamiento de organismos colegiados que aseguren la participación de docentes, no docentes, estudiantes y egresados en el gobierno de la institución y en la definición del proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 63º.- El Estado Provincial debe incrementar la cobertura de formación superior en todo su territorio, cuando la realidad así lo exigiera.

ARTÍCULO 64º.- Las actividades pedagógicas de la educación superior de la provincia están a cargo de personal docente titulado, como mínimo en el nivel, de acuerdo a la normativa vigente.

 

CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN ESPECIAL


ARTÍCULO 65º.- Esta modalidad garantiza el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todo el sistema educativo, conforme a los tratados internacionales y a la legislación nacional y provincial vigente.

ARTÍCULO 66º.- La educación especial rige por el principio de inclusión educativa asegurando la integración de los alumnos con discapacidad en los diversos niveles y modalidades, para que tengan oportunidades equivalentes de aprendizaje y de participación, según sus posibilidades, y asistan al establecimiento educativo que los beneficie en mayor medida.

ARTÍCULO 67º.- La escuela especial brinda educación a las personas con problemáticas complejas y específicas que no puedan ser abordadas por la escuela común. La escuela especial debe elaborar formatos organizativos abiertos para que sus alumnos desarrollen su trayectoria escolar integral dentro de las franjas etarias, intereses y motivaciones.

ARTÍCULO 68º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, debe propender a que las escuelas de educación especial sean espacios abiertos que apoyen a los estudiantes que participan en proyectos de inclusión escolar en escuelas comunes.

ARTÍCULO 69º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, diseña políticas educativas relativas a niñez, adolescencia y adultos de acuerdo a los siguientes objetivos:

a) Acceso, la permanencia y el egreso de las personas con discapacidades temporales o permanentes que aún no asisten al Sistema Educativo.

b) Programas para fortalecer el rol de la familia como responsable de asegurar a sus hijos el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos.

c) Trayectorias educativas integrales que permitan el acceso de los alumnos a saberes tecnológicos, artísticos y culturales.

d) Articulación la educación especial con otras modalidades del sistema para desarrollar trayectorias educativas integrales.

e) Propuestas curriculares flexibles, con tiempos y estrategias pedagógicas diferentes, criterios de evaluación y recursos diversos, para desarrollar las potencialidades de los educandos.

f) Desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia para que todos compartan una cultura inclusiva, participativa y colaborativa.

g) Incorporación de herramientas tecnológicas y didácticas que garanticen un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad e inclusivo.

h) Producción bibliográfica audible para lograr hábitos de lectura e integración educativa de los alumnos con discapacidad visual.

i) Aplicación de lenguajes apropiados para los alumnos sordos con el objeto de lograr su integración educativa.

j) Cobertura de los servicios educativos especiales: transporte, recursos técnicos y materiales necesarios para el acceso, permanencia y terminalidad educativa.

k) Alternativas para la formación permanente de los estudiantes.

l) Accesibilidad física a todos los edificios escolares e identificación y eliminación de las barreras físicas y culturales.

m) Formación docente permanente orientadas a: discapacidad, inclusión, integración, diferencia, igualdad y derechos.

n) Investigación, producción de conocimientos y difusión de experiencias para enriquecer la modalidad.

ñ) Propuestas de educación no formal para capacitar en oficios, que integre a los alumnos al mundo laboral.

o) Construcción de un sistema de información sobre la trayectoria escolar de los alumnos, para la toma de decisiones en la planificación educativa.

p) Recursos técnicos y materiales que faciliten el acceso a contenidos escolares, promoviendo la alfabetización en lenguajes múltiples.

q) Propuestas pedagógicas para cumplir la Ley 26.150 de educación sexual integral o la que en el futuro la reemplace.

r) Generación de actividades recreativas y deportivas.

ARTÍCULO 70º.- El Ministerio de Educación, en articulación con otros organismos, debe identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, para su atención interdisciplinaria.

ARTÍCULO 71º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, crea las instancias institucionales y técnicas necesarias para orientar sobre la base de informes-certificados emitidos por los organismos competentes garantizando la participación a la familia y en su caso al discapacitado sobre: el tipo de establecimiento educativo que lo beneficie, el tiempo que en él permanece, el trayecto escolar y la modalidad curricular académica más adecuados.

ARTÍCULO 72º.- El Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento de escuelas de educación especial de formación laboral en todo el territorio Provincial.

ARTÍCULO 73º.- El Ministerio de Educación establece mecanismos de regulación y criterios sobre los proyectos de inclusión y la intervención en las instituciones educativas de docentes: de educación especial que cumplen la función de apoyo en los procesos de inclusión, de docentes comunes con especialización en educación especial y de profesionales no docentes que cumplen el mismo fin.

ARTÍCULO 74º.- El Estado Provincial garantiza la modalidad en zonas alejadas, para la retención de los alumnos.

ARTÍCULO 75º.- El Estado Provincial crea un organismo para responder con idoneidad a las particularidades de la modalidad y responsabilizarse del planeamiento curricular, la organización institucional, el desarrollo normativo, la evaluación sistemática de las políticas que se implementen, y su vinculación con otros organismos del Estado y entes que atiendan a personas con discapacidades temporales y permanentes.

ARTÍCULO 76.- El Ministerio de Educación arbitrará los medios necesarios para lograr la articulación entre ministerios y otros organismos del Estado Provincial y Nacional que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio educativo de mayor calidad.


CAPÍTULO IX

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

 

ARTÍCULO 77º.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad que garantiza el derecho a la educación a lo largo de toda la vida, y la igualdad de todos los ciudadanos de acceder, permanecer y egresar, asegurando la alfabetización y el cumplimiento de los niveles de escolaridad obligatorios, a quienes no lo hayan hecho en la edad establecida.

ARTÍCULO 78º.- Esta modalidad brinda una formación integral atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de los estudiantes.

ARTÍCULO 79º.- Son alumnos de la modalidad los jóvenes y adultos que no han accedido al sistema educativo o que han abandonado su escolaridad primaria o secundaria. El Ministerio de Educación, define los programas necesarios para la inclusión efectiva de quienes no cumplieron la educación obligatoria en la edad reglamentaria.

ARTÍCULO 80º.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos tiene los siguientes objetivos:

a) Ofrecer una formación integral para participar responsablemente en la vida social, cultural, política, económica y hacer efectivo el derecho a la ciudadanía.

b) Formar en la cultura del trabajo, brindando las herramientas necesarias para su inserción laboral y para la continuidad de estudios superiores.

c) Incorporar en los enfoques y contenidos básicos de la modalidad la equidad de género y fomentar el respeto a la diversidad cultural.

c) Incorporar al currículum de la modalidad contenidos que promuevan el respeto a la diversidad cultural y los valores sociales de la equidad de género que ofrecen a todas las personas las mismas condiciones, oportunidades y tratamiento.

d) Promover la inclusión de los adultos mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

e) Incentivar la participación de los docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo institucional, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales y sociales de pertenencia.

f) Facilitar el acceso al conocimiento y al manejo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

g) Estimular la creación artística, libre expresión, sentido estético y comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

h) Brindar saberes que contribuyan a la formación e inclusión ciudadana, al cuidado del medio ambiente, a formular su propio proyecto de vida y a la construcción de una sociedad más justa.

i) Definir propuestas pedagógicas flexibles y abiertas que contemplen las características y necesidades propias de los estudiantes de la modalidad.

j) Propiciar el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, la organización de actividades de voluntariado juvenil y acciones educativas solidarias.


ARTÍCULO 81º.- El Ministerio de Educación de la Provincia garantiza:

a) Una estructura curricular modular, basada en criterios de flexibilidad y apertura que respete los diferentes ritmos de aprendizajes y la disponibilidad real de tiempos destinados al estudio por parte de los estudiantes.

b) El reconocimiento de los saberes previos que el sujeto ha adquirido por medios no formales.

c) La organización de alternativas de cursado presenciales en centros educativos o en aulas virtuales, semi-presenciales, o a distancia, en zonas urbanas, rurales o aisladas, a fin de adecuarlas a la realidad de los estudiantes.

d) La implementación de sistemas que permitan y acompañen la movilidad horizontal y vertical para que los estudiantes diseñen su propia trayectoria de aprendizaje, continuidad en sus estudios y capacitación.

e) La especialización y actualización permanente de los docentes que intervienen en la gestión de esta modalidad.

f) El fortalecimiento del proceso educativo individual y grupal de los estudiantes mediante el acompañamiento en la trayectoria escolar.

g) La inclusión de los adolescentes, jóvenes y adultos no escolarizados en espacios no formales hacia procesos de reinserción escolar plena.

h) La orientación de aquellos estudiantes que la necesiten, a través de la intervención y asistencia por parte de equipos interdisciplinarios y de apoyo escolar.

i) Los recursos necesarios para construir, adecuar y ampliar la infraestructura, dotar de equipamiento tecnológico y didáctico.

j) La información y orientación sobre las ofertas educativas y las posibilidades de acceso a éstas.

ARTÍCULO 82º.- Los programas y acciones de esta modalidad, deben articularse con otras áreas del gobierno provincial y municipal y con organizaciones de la sociedad civil y del mundo de la producción y el trabajo.


CAPÍTULO X
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO


ARTÍCULO 83º.- Esta modalidad garantiza el derecho a la educación de todas las personas que se encuentran en contextos de encierro, para promover su formación integral y desarrollo pleno.

ARTÍCULO 84º.- El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro. Será puesto en conocimiento de todas las personas, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

ARTÍCULO 85º.- Esta modalidad incluye a procesados o condenados. También niños, niñas y adolescentes que están en Instituciones de régimen cerrado, incluyendo los centros de tratamiento y recuperación de adicciones y de alojamiento de menores judicializados.

ARTÍCULO 86º.- El Estado Provincial garantiza:

a) El cumplimiento de la escolaridad obligatoria en las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones lo permitan.

b) La formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades.

c) El acceso y permanencia en la educación superior y un sistema gratuito de educación a distancia, cuando sea necesario y las condiciones lo permitan.

d) Las alternativas de educación no formal y el apoyo a las iniciativas educativas personales.

ARTÍCULO 87º.- Son objetivos de la modalidad:

a) Promover la formación integral, permanente y de calidad, el desarrollo pleno, la construcción de ciudadanía y de proyectos de vida que les permitan reinsertarse en la sociedad.

b) Apoyar, a través de programas educativos-laborales, el proceso de inclusión social de las personas próximas a recuperar su libertad.

c) Estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales y actividades de educación física y deportiva.

d) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

e) Garantizar la adecuada actualización permanente de docentes en servicio.

f) Promover una educación sexual integral conforme a la Ley 26.150.

g) Disponer de un lugar adecuado para el funcionamiento de bibliotecas y promover su uso.

ARTÍCULO 88º.- El Estado Provincial garantiza el nivel inicial a los niños nacidos o criados en estos contextos.

ARTÍCULO 89º.- Los niños y adolescentes en instituciones de régimen cerrado, tienen derecho al acceso, permanencia, tránsito y egreso en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

ARTÍCULO 90º.- El Ministerio de Educación debe proveer recursos humanos, didácticos, pedagógicos y profesionales suficientes para efectuar las adaptaciones necesarias, tanto en los diseños curriculares como en los aspectos organizativos.

ARTÍCULO 91º.- Ante la situación de traslado de los estudiantes, el Ministerio de Educación garantiza la iniciación y continuidad de los estudios.

ARTÍCULO 92º.- Las certificaciones o constancias oficiales que emita el Ministerio de Educación no deben identificar el contexto de encierro donde se cursaron los estudios.

ARTÍCULO 93º.- El Estado Provincial garantiza a los docentes las condiciones laborales de seguridad y sanitarias para el desempeño de sus tareas.

ARTÍCULO 94º.- El Ministerio de Educación acuerda y coordina acciones para la implementación efectiva de esta modalidad con organismos provinciales, nacionales, institutos de educación superior y universidades.

 

CAPÍTULO XI

EDUCACION RURAL Y EN ÁREAS DE FRONTERA


ARTÍCULO 95º.- Esta modalidad garantiza el cumplimiento del derecho social a la educación y la escolaridad obligatoria de quienes residen en zonas definidas por el Ministerio de Educación como rurales o áreas de fronteras.

 

ARTÍCULO 96º.- El Estado Provincial garantiza:

a) Propuestas pedagógicas flexibles que fortalecen el vínculo con la comunidad, conforme a las características históricas, culturales, sociales, económicas y productivas de ésta.

b) Equipos técnicos especializados que generan las acciones educativas que acompañan y articulan el trabajo pedagógico de esta modalidad.

c) Modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como: agrupamiento de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes, escuelas de jornada extendida o completa y todo otro formato organizacional escolar que resulte pertinente.

d) Formación permanente a los docentes.

e) Organizaciones de educación no formal que contribuyan a la capacitación y actualización laboral, y a la promoción cultural de la población.

f) El uso de las nuevas tecnologías como recursos pedagógicos y didácticos.

ARTÍCULO 97º.- Son objetivos de esta modalidad:

a) Diseñar estrategias que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia.

b) Establecer redes interinstitucionales que fortalecen, hagan efectivo y garanticen el cumplimiento de la trayectoria escolar de los alumnos.

c) Articular los proyectos educativos institucionales con el desarrollo socio-productivo y el fortalecimiento de las identidades del lugar.

e) Proveer recursos humanos, pedagógicos y materiales que garanticen la accesibilidad, permanencia y egreso.

f) Valorizar el trabajo rural y la formación de organizaciones aplicadas a éste.

g) Rescatar y fomentar los valores y expresiones culturales de la comunidad.


ARTÍCULO 98º.- El Ministerio de Educación de la Provincia garantiza una calidad educativa equivalente a los servicios urbanos a través de: programas especiales de becas, funcionamiento de comedores escolares, textos, equipamiento informático, servicio de internet, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para educación física y práctica deportiva, residencia, transporte y otros servicios considerados esenciales.


CAPÍTULO XII

MODALIDAD EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

 

ARTÍCULO 99º.- Esta modalidad garantiza el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, no pueden asistir a la institución educativa por un período mínimo de quince (15) días corridos.

ARTÍCULO 99º .- Esta modalidad garantiza el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, no pueden asistir a la institución educativa por un período mínimo de treinta (30) días corridos.

ARTÍCULO 100º.- La finalidad de la modalidad es garantizar a los alumnos con reposo hospitalario o domiciliario la continuidad de su trayectoria y reinserción escolar.

ARTÍCULO 101º.- El Estado Provincial garantiza:

a) La planta orgánica funcional de las escuelas hospitalarias y domiciliarias.

b) El funcionamiento de escuelas de la modalidad, en sectores aptos en cada establecimiento sanitario.

c) El servicio educativo a los alumnos que, por razones de salud, requieran de internaciones prolongadas en otras provincias.

d) La prestación educativa a los alumnos en reposo domiciliario.

e) La atención de alumnas en condición de pre y post parto.

f) La educación a cargo de docentes especializados.

g) El trabajo coordinado entre los docentes especializados y el equipo de salud, articulando con la escuela de origen y con los padres o adultos que tienen a su cuidado al alumno.

ARTÍCULO 102º.- Son objetivos de la modalidad:

a) Reducir el ausentismo, la repitencia y la deserción escolar provocados por la enfermedad.

b) Asegurar el cumplimiento del currículo correspondiente.

c) Facilitar la socialización, integración y comunicación del alumno mitigando los efectos que puedan derivarse de su enfermedad.

ARTÍCULO 103º.- La escolarización de los alumnos es personalizada. Se desarrolla mediante contenidos y actividades flexibles, teniendo en cuenta la situación particular de ellos.

ARTÍCULO 104º.- El servicio educativo es ofrecido en establecimientos sanitarios públicos y privados: hospitales, clínicas, sanatorios, o en el hogar del estudiante enfermo con internación domiciliara, transitoria o permanente, según estricta prescripción médica.

ARTÍCULO 105º.- El Ministerio de Educación garantiza el servicio educativo, según las demandas de cada departamento.

ARTÍCULO 106º.- Se deben realizar las evaluaciones iniciales, de proceso y finales de cada alumno. Las acreditaciones obtenidas son incorporadas a la escuela de origen y a las de la modalidad.

ARTÍCULO 107º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, organiza el trabajo de cada docente y garantiza condiciones laborales adecuadas, prestando servicios de orientación, prevención y control de la salud.

 

CAPÍTULO XIII

MODALIDAD EDUCACIÓN EN ESCUELAS ALBERGUE Y ALBERGUE

 

ARTÍCULO 108º.- Esta modalidad garantiza el derecho a la educación de los niños, adolescentes y jóvenes que habitan en zonas alejadas e inhóspitas y a los que por razones socio-económicas y de integración familiar no pueden asistir a otro tipo de institución escolar.

ARTÍCULO 109º.- La escuela albergue brinda alojamiento a la totalidad o parte de su alumnado. El albergue provee solamente alojamiento para garantizar la escolaridad en establecimientos educativos cercanos.

ARTÍCULO 110º.- Las escuelas albergue y albergues se clasificarán de acuerdo con su localización geográfica.


ARTÍCULO 111º.- El Estado Provincial garantiza:

a) Escolarización obligatoria a todos los alumnos que, por razones de distancia y de aislamiento, están imposibilitados de concurrir a una escuela de régimen común.

b) Retención y promoción de los alumnos en el sistema educativo.

c) Recursos alimentarios, higiénicos y sanitarios a los alumnos, docentes y personal no docente.

d) Satisfacer las necesidades de comunicación de estas escuelas y de sus zonas de localización.

e) Servicio de transporte durante el ciclo lectivo.

f) Provisión de vestimenta, calzado, útiles y guardapolvos que faciliten la concurrencia de los alumnos a la escuela.

g) Infraestructura para el desarrollo de actividades pedagógicas y recreativas; equipamiento para dormitorios, baños, comedores, salas de asistencia médica y espacios para la práctica de juegos, deportes y expresión artística.

h) Personal docente y de apoyo a la tarea pedagógica con la titulación correspondiente y con actualización permanente.

i) Gabinetes técnicos interdisciplinarios, equipos de orientación y equipos interdisciplinarios de apoyo escolar.

j) Recursos humanos: profesionales de la salud, trabajadores sociales, celadores, personal de maestranza, de cocina, de higiene, de seguridad y aquellos que la modalidad requiera.

ARTÍCULO 112º.- Esta modalidad tiene por objetivos:

a) Promover un entorno semejante al familiar, que atienda las necesidades de la población educativa.

b) Erradicar el ausentismo y el abandono escolar.

c) Asistir al alumno cuando sus padres, tutores o encargados por razones laborales, se ausenten.

d) Motivar a los alumnos para que en su ámbito familiar y en su entorno transfieran hábitos internalizados en la escuela sobre normas de convivencia, higiene y prevención de la salud.

e) Elaborar modelos flexibles de organización institucional que respeten la identidad cultural de los alumnos y aseguren el mantenimiento de los vínculos con el núcleo familiar y el medio local.

f) Promover una educación integral y de calidad para asegurar la continuidad de los estudios y la inserción en el mundo del trabajo.

g) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos los niños y jóvenes.

h) Promover el juego y la recreación como actividades necesarias para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.


ARTÍCULO 113º.- El Ministerio de Educación establece los criterios para la creación, organización y funcionamiento de esta modalidad.

ARTÍCULO 114º.- Las propuestas pedagógicas-didácticas se definen sobre la base de la currícula de las escuelas comunes, adaptándolas a las necesidades de los alumnos.

ARTÍCULO 115º.- El Ministerio de Educación firma convenios con otros organismos para la implementación efectiva de esta modalidad.

 

CAPÍTULO XIV

MODALIDAD EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

 

ARTÍCULO 116º.- Esta modalidad garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios y comunidades migrantes a recibir una educación que respete sus pautas culturales, lengua, cosmovisión e identidad étnica, les permita su inclusión activa en un mundo intercultural y mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 117º.- La modalidad intercultural bilingüe promueve, a través del diálogo, una relación de respeto e igualdad entre y hacia los pueblos originarios y otras poblaciones étnicas, prácticas lingüísticas y culturales.

ARTÍCULO 118º.- El Estado Provincial garantiza:

a) La preservación, desarrollo, fortalecimiento y socialización de pautas culturales históricas y actuales de los pueblos originarios y migrantes.

b) La participación de los representantes de los pueblos originarios y migrantes en la definición y evaluación de las estrategias de educación intercultural bilingüe.

c) La formación de docentes y no docentes en un marco de respeto y valoración de las diferencias culturales.

ARTÍCULO 119º.- El Ministerio de Educación de la Provincia, define y promueve contenidos curriculares comunes que permitan el respeto por la interculturalidad, el conocimiento de las culturas originarias y de las comunidades migrantes en todas las escuelas.

 

CAPÍTULO XV

MODALIDAD EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 120º.- La educación técnico profesional es la modalidad de la educación secundaria, de la educación superior y de formación profesional que se imparte en el sistema educativo provincial. Forma técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas; y operarios, asistentes y auxiliares técnicos en capacitación laboral/formación profesional.

ARTÍCULO 121º.- La Educación Técnica Profesional comprende:
a) Educación técnico profesional de nivel secundario.
b) Educación agrotécnica y agroindustrial de nivel secundario.
c) Educación técnico profesional de nivel superior.
d) Formación profesional en: centros de formación profesional, escuelas técnicas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes.
ARTÍCULO 122º.- El Estado Provincial garantiza:

a) Los procesos educativos sistemáticos y permanentes priorizando la formación científica, técnica y tecnológica dentro de un paradigma humanístico para la construcción de una sociedad con crecimiento económico y distribución justa de la riqueza.

b) Los derechos de igualdad, inclusión, calidad educativa y justicia social de todos los adolescentes, jóvenes y adultos que se forman en esta modalidad.

c) El desarrollo de trayectorias formativas y prácticas profesionalizantes que aseguren a los estudiantes el acceso a conocimientos, habilidades y capacidades para su inserción en el mundo del trabajo, su participación ciudadana y el aprendizaje continuo durante toda su vida.

ARTÍCULO 123º.- La educación técnico profesional tiene los siguientes objetivos:
a) Implementar mecanismos administrativos e institucionales para la elaboración de propuestas de formación de técnicos medios, superiores y formación profesional en las diferentes áreas de la producción y los servicios, según las necesidades provinciales.

b) Desarrollar instancias de articulación entre las propuestas formativas y los procesos de investigación, desarrollo e innovación científicos-tecnológicos de avanzada, con los ámbitos de la producción y el trabajo.

c) Formar a los educandos en la cultura del trabajo para que diseñen y administren emprendimientos asociativos o cooperativos que propicien el desarrollo sostenible de la Provincia.

d) Concientizar a los estudiantes sobre el ejercicio de los derechos laborales, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo y el cuidado del medio ambiente.

e) Generar proyectos educativos que propicien, como actividad académica, la producción de bienes y servicios en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógicas-productivas.

f) Implementar programas de formación permanente que actualicen a los equipos directivos y docentes.

ARTÍCULO 124º.- Las instituciones de educación técnico profesional de nivel secundario contemplan en su estructura curricular los campos de formación establecidos en la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 o aquella que la reemplace.

ARTÍCULO 125º.- La educación técnica profesional de nivel superior debe permitir iniciar y continuar itinerarios profesionalizantes. Para ello contempla:

a) Una formación inicial diversificada que mantenga una articulación y continuidad con la educación adquirida en el nivel secundario.

b) La especialización, con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la Educación Secundaria.

ARTÍCULO 126º.- La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, para logar el dominio de competencias básicas, profesionales y sociales en un campo ocupacional amplio, con inserción en todo el ámbito económico-productivo.

ARTÍCULO 127º.- Las propuestas de formación profesional deben contemplar articulaciones con programas de alfabetización y de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria.

ARTÍCULO 128º.- El Ministerio de Educación debe firmar convenios con instituciones del sector socio productivo y con organismos estatales y privados para la realización de prácticas profesionalizantes. En la implementación de los convenios se promueve la descentralización a fin de dar celeridad al proceso.

ARTÍCULO 129º.- Cuando las prácticas profesionalizantes se realicen fuera del establecimiento educativo, se garantiza la seguridad de estudiantes y docentes conforme a la legislación vigente. El seguimiento y control de las prácticas está a cargo de los docentes.

ARTÍCULO 130º.- El Ministerio de Educación pone en práctica distintos formatos organizativos-pedagógicos acordes con la demanda formativa de cada institución escolar.

 

CAPÍTULO XVI

MODALIDAD EDUCACIÓN ARTÍSTICA

 

ARTÍCULO 131º.- La educación artística es la modalidad del sistema educativo orientada a la formación en los distintos lenguajes y disciplinas del arte, tales como: música, artes visuales, audiovisuales, danza, teatro, plástica, multimedia, expresión digital, diseños y otros que pudieran conformarse.

ARTÍCULO 132º.- La educación artística abarca la enseñanza de los saberes y capacidades específicas, vinculados con los lenguajes y disciplinas artísticos, procesos de producción, circulación y recepción critica de las diferentes manifestaciones simbólicas estéticamente comunicables en el contexto socio- cultural.

ARTÍCULO 133º.- La educación artística comprende:

a) Todos los niveles y modalidades de la educación común y obligatoria, focalizando en los contenidos artísticos para la interpretación de la realidad.

b) Educación artística específica de nivel secundario que permita la articulación entre teoría y práctica, la continuidad de estudios superiores y el desarrollo de aptitudes para el mundo laboral.

c) Formación impartida en los institutos de educación superior, profesorados en los diversos lenguajes y carreras artísticas específicas. Brinda saberes especializados para que el profesional sea capaz de gestionar proyectos complejos y sustentables que se vinculen con el mundo del trabajo.

d) Proyectos educativos vinculados al arte, educación y cultura que se desarrollan en las escuelas en tiempos extraescolares y permiten una apertura hacia la sociedad a partir de trabajos de extensión e intervención.

ARTÍCULO 134º.- El Ministerio de Educación garantiza una educación artística de calidad a los alumnos para que desarrollen su sensibilidad y capacidad creativa, valorando y protegiendo el patrimonio natural, cultural, material y simbólico.


ARTÍCULO 135º.- Son objetivos de la modalidad:

a) Definir propuestas pedagógicas y formular proyectos de fortalecimiento institucional para una educación artística integral de calidad, articulada con todos los niveles de enseñanza.

b) Desarrollar propuestas curriculares y organizativas que atiendan las particularidades de la educación artística.

c) Estimular las capacidades estético-expresivas a través de los procesos sensoriales, intelectuales, emocionales y psicomotrices.

d) Favorecer la difusión de las producciones artísticas.

e) Fortalecer el valor ético para el uso responsable de la libertad y la adopción de comportamientos solidarios y respetuosos en un contexto de interculturalidad.

f) Valorar las manifestaciones del arte en todos sus lenguajes.

g) Democratizar el acceso a la cultura del arte en su práctica y conocimiento.

h) Rescatar y valorar las expresiones artísticas de las diversas culturas, tanto las clásicas como las surgidas de las industrias culturales.

ARTÍCULO 136º.- Todos los alumnos en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tienen la oportunidad de desarrollar su sensibilidad, capacidad creativa e intelecto en, al menos, 2 (dos) disciplinas artísticas.

ARTÍCULO 137º.- Las disciplinas artísticas son impartidas por docentes especialistas de acuerdo con el perfil e incumbencias del título.

 

TÍTULO III

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA


ARTÍCULO 138º.- La educación pública de gestión privada tiene por objeto la administración de un bien público y social. Adquiere entidad sobre la base de los principios de subsidiaridad y libre elección de los padres.

ARTÍCULO 139º.- Las instituciones educativas públicas de gestión privada se ajustan a las disposiciones de esta ley y están sujetas a la autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 140º.- La Dirección de Educación Privada o el organismo que en futuro la reemplace, responde a la política educativa y normas provinciales sobre la organización institucional de la gestión privada.

ARTÍCULO 141º.- Tienen derecho a impartir educación pública de gestión privada: la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones, empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y la política educativa nacional y provincial; impartir una educación que responda a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable, tributario, laboral y de la seguridad social por parte del Ministerio de Educación y demás organismos competentes.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y la política educativa nacional y provincial; impartir una educación que responda a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable, tributario, laboral y de la seguridad social por parte los organismos competentes del Estado.

ARTÍCULO 142º.- El Ministerio de Educación registra, reconoce, incorpora, supervisa y evalúa a la educación de gestión privada.
También debe:

a) Corregir.

b) Inhabilitar a los establecimientos educativos de gestión privada que violen la presente ley, cuando la reglamentación así lo establezca.

c) Publicar anualmente en los medios electrónicos y, al menos en uno de alcance masivo gráfico, el listado de todos los establecimientos de educación privada que estén encuadrados en la normativa educativa vigente.

ARTÍCULO 143º.- Las instituciones educativas públicas de gestión privada para obtener el reconocimiento de creación y autorización, deben acreditar:

a) La personería jurídica de la institución, organización u otra que corresponda.

b) La existencia del local e instalaciones adecuadas.

c) Las habilitaciones que determine el decreto reglamentario de la presente ley.

d) Un proyecto educativo institucional propio, en el marco del sistema educativo provincial, justificando la necesidad educativa conforme a un estudio de demanda socio-educativa en la zona de radicación.

e) La planta docente con titulación conforme a la legislación vigente.

f) Responsabilidad ética, social y pedagógica .

f) Responsabilidad ética, social y pedagógica, y una instancia de audiencia pública, no vinculante que permita escuchar a distintos sectores de la sociedad .

ARTÍCULO 144º.- Los docentes de instituciones educativas públicas de gestión privada tienen los derechos y obligaciones determinados en la presente ley. Gozan de un régimen salarial igual al de los docentes de las instituciones educativas de gestión estatal, así como las bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales en igual función, cargo, categoría y responsabilidad del docente del orden estatal en todos sus niveles y modalidades. Se ajustan a los mismos regímenes de incompatibilidades, licencias, franquicias y justificaciones del personal docente de gestión estatal y demás condiciones laborales en todo cuanto sea compatible con el carácter privado de su relación de dependencia.

ARTÍCULO 145º .- Se garantiza la carrera docente en las instituciones educativas de gestión privada para cargos directivos y supervisivos, a través de concurso de antecedentes y oposición de acuerdo con la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 145 º.- Se garantiza la carrera docente en las instituciones educativas de gestión privada para cargos de ingreso a la docencia, directivos y supervisivos, a través de concurso de antecedentes y oposición de acuerdo con la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 146º.- Los docentes de educación privada gozan de estabilidad en el cargo, en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. En caso de despido por otras causales, se aplican las normas vigentes correspondientes a la relación de empleo privado.

ARTÍCULO 147º.- Las obligaciones que contraen las instituciones educativas públicas de gestión privada con su personal o con terceros, no responsabilizan ni obligan en modo alguno al Estado Provincial, aún en los casos de instituciones que reciben aportes estatales. Los titulares de éstas son responsables civil y penalmente en todas las circunstancias.

ARTÍCULO 148º.- Las transgresiones a esta ley que signifiquen perjuicio fiscal hacen responsable, previa actuación sumarial, al propietario o representante legal de las instituciones educativas públicas de gestión privada, al que se le aplicarán las sanciones e inhabilitaciones que determine la legislación vigente y la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 149º.- Las instituciones educativas públicas de gestión privada que perciben aporte estatal no podrán recibir ningún otro aporte estatal con el mismo destino. No pueden restringir la entrega de documentación alguna, aduciendo incumplimientos económicos por parte de los padres o de los tutores de los alumnos. Los incumplimientos económicos de los padres o tutores pueden ameritar la no matriculación del alumno para el ciclo lectivo siguiente.

ARTÍCULO 150º.- La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de las instituciones educativas públicas de gestión privada reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, esta basada en criterios objetivos de justicia distributiva, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.

ARTÍCULO 151º.- El trabajo docente en las instituciones educativas públicas de gestión privada es computable para optar por aquellos cargos y categorías de la enseñanza estatal que requieran antigüedad en la docencia.

ARTÍCULO 152º.- Los docentes pueden desempeñarse, en forma simultánea, en establecimientos de gestión estatal y privada, en la medida en que se respeten las normas de compatibilidad.

 

TÍTULO IV
LOS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 153º.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas de trabajo y la legislación laboral general y específica:
Derechos:

a) Desempeño profesional en cualquier otra provincia, mediante la acreditación de los correspondientes títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Acceso a los cargos y ascenso en la carrera docente, mediante un régimen de concurso de antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional, conforme a lo establecido en la legislación vigente para la educación pública de gestión estatal y privada.

c) Formación y actualización permanente, integral, universal, gratuita y en servicio.

d) Ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial y las disposiciones de la presente ley.

e) Participación activa en el diseño, implementación y evaluación del proyecto educativo institucional y en la ejecución de las metas de calidad, equidad y eficiencia que se proponga, promoviendo el trabajo colaborativo para el logro de los objetivos trazados.

f) Desarrollo de sus tareas en condiciones laborales adecuadas de salubridad, seguridad e higiene, teniendo a su disposición el equipamiento y los recursos necesarios.

g) Estabilidad laboral en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.

h) Acceso a beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

i) Salario digno establecido por acuerdos paritarios, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo celebradas a nivel nacional y provincial.

j) Participación en el gobierno de la educación por sí y a través de sus representantes.

k) Acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

l) Libre asociación y respeto integral de todos sus derechos como ciudadano.

m) Libre asociación sindical y participación gremial.

n) Acceso a toda información pública inherente al ejercicio de su función.


Obligaciones:

a) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los símbolos patrios, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b) Proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad en concordancia con la Convención Internacional sobre los derechos del niño, y de la ley 26.061 la que en el futuro la reemplace.

c) Cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial, nacional y con la aplicación de los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

d) Actualizarse en forma permanente y en servicio.

e) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

f) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo el respeto a la diversidad, la paz, mediación en la resolución de conflictos y el diálogo.

ARTÍCULO 154º.- El Ministerio de Educación establece los criterios básicos relativos a la carrera docente en el ámbito de la educación pública de gestión estatal y privada en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admite: desempeño en el aula, auxiliar docente con sujeción a normas pedagógicas, función directiva, supervisiva y de investigación. Estas facultades deben ejercerse respetando el régimen jurídico de negociación colectiva de trabajo de la Provincia.

ARTÍCULO 155º.- No podrán ejercer la docencia:

a) Quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

b) Aquellas personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, trata de persona, narcotráfico, violencia familiar, aún habiendo cumplido la pena impuesta por la justicia.

c) Quienes están en situación irregular respecto de su obligación de cumplimiento de cuota alimentaria, fijadas u homologadas por sentencia firme.

ARTÍCULO 156º.- Lo señalado en el artículo anterior se hace extensible a todo personal no docente de la institución escolar.

ARTÍCULO 157º: Cuando se hubiera dictado prisión preventiva o auto de procesamiento, el agente será suspendido transitoriamente en su cargo sin goce de haberes. Si recayere absolución o sobreseimiento, cesará la suspensión, debiendo el agente reintegrarse a sus funciones dentro de los cinco (5) días de la notificación, abonándose los haberes no percibidos durante la suspensión.

 

CAPÍTULO II

LA FORMACION DOCENTE

 

ARTÍCULO 158º.- La formación docente prepara profesionales capaces de enseñar, construir y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo y la construcción de una sociedad más justa y ética. Permite la construcción de la identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la sociedad contemporánea, el trabajo colaborativo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje.

ARTÍCULO 159º.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de educación superior y tiene como funciones, entre otras:

a) La formación docente inicial: proceso pedagógico que posibilita a los estudiantes el desarrollo de capacidades, competencias y conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

b) La Formación docente permanente: proceso de actualización, perfeccionamiento y capacitación durante el ejercicio profesional de la carrera docente.

c) La Investigación educativa: cuya finalidad es promover y fortalecer el desarrollo de investigaciones pedagógicas, la sistematización y publicación de experiencias innovadoras que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares y el apoyo pedagógico a las escuelas.


ARTÍCULO 160º.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la praxis y teoría docente, el conocimiento y reflexión de la realidad educativa.

b) Una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el nivel inicial y primario tiene cuatro (4) años de duración y se introducen formas de práctica docente, según las definiciones establecidas por la Provincia y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. El desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia debe realizarse de manera presencial.
La formación permanente es la dimensión básica para el ascenso en la carrera docente.


ARTÍCULO 161º.- La formación docente básica común brindar una estrategia adecuada para que los futuros docentes sean capaces de abordar también los contenidos transversales en situación áulica y en el diseño curricular mediante la definición de objetivos, contenidos y modelos didáctico-pedagógicos.


ARTÍCULO 162º.- La política de formación docente tiene los siguientes propósitos:

a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación.

b) Promover una sólida formación y actualización de los docentes en temas como: violencia familiar, educación sexual integral, discriminación, inclusión, violencia escolar, conflictividad social, mediación y diálogo en la resolución de conflictos, lectura crítica de los medios, educación vial, sísmica, medioambiental, emocional, para el consumidor y otros.

c) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo con las orientaciones de la presente ley.

d) Incentivar la investigación e innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre práctica y renovación de las experiencias escolares.

e) Formar a los docentes en la inclusión de recursos tecnológicos en sus prácticas pedagógicas.

f) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de la enseñanza.

g) Coordinar y articular acciones de cooperación académica y de continuidad de estudios entre los institutos de educación superior de formación docente, universidades y centros de investigación educativa.

h) Acreditar y registrar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.

i) Otorgar validez nacional, homologar y registrar los títulos y certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles del sistema educativo.


ARTÍCULO 163º.- El Ministerio de Educación, conforme con los acuerdos del Consejo Federal de Educación y en concordancia con la presente ley define los criterios básicos para la actualización docente.
Para cumplir este objetivo, el Ministerio de Educación debe:

a) Garantizar el funcionamiento de los institutos superiores de formación docente, planes y programas de actualización gratuitos, con reconocimiento, puntaje, en servicio, durante toda la carrera.

b) Elaborar e implementar planes y programas de actualización docente permanente para fortalecer su desarrollo profesional en todos los niveles y modalidades y para que respondan a las exigencias de una realidad educativa multidimensional y compleja.

c) Diseñar los lineamientos necesarios para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

d) Generar espacios de acuerdo y concertación intra e inter ministerial para articular acciones de actualización en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo provincial.


ARTÍCULO 164º.- Crear en el ámbito del Ministerio de Educación, la Comisión Provincial de Formación Docente Permanente, para la participación y asesoramiento en la formulación y evaluación de políticas y estrategias provinciales en materia de formación y actualización.


ARTÍCULO 165º.- La Comisión Provincial de Formación Docente Permanente está integrada en forma ad honorem por: autoridades ministeriales del nivel, representantes de: institutos superiores de formación docente, universidades, instituciones educativas de gestión privada, sindicatos de docentes, de no docentes y estudiantes del nivel.


ARTÍCULO 166º.- Las funciones de la Comisión Provincial de Formación Docente Permanente son:

a) Promover mecanismos, formatos y requisitos de presentación de propuestas de formación docente continua para los institutos de formación docente de gestión estatal o privada.

b) Propiciar un nomenclador de puntaje oficial, adaptando el preexistente a las necesidades contemporáneas.

c) Promover la formación en las áreas del conocimiento contempladas en la presente ley, enfatizando en problemáticas actuales y en los ejes trasversales.

 

TÍTULO V:

POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO ÚNICO:

 

ARTÍCULO 167º.- El Ministerio de Educación diseña, ejecuta y evalúa políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, exclusión, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de situaciones socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. Para el logro de este fin, el Ministerio de Educación puede coordinar acciones con otras áreas de organismos gubernamentales.

ARTÍCULO 168º.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa aseguran las condiciones necesarias para garantizar el acceso, permanencia, reingreso y egreso en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo. El Estado asigna los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y de resultados educativos para los sectores más desfavorecidos.

ARTÍCULO 169º.- La promoción de la igualdad educativa se efectivizará a través de:

a) Políticas socioeducativas que aseguren las condiciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en todo el sistema educativo mediante becas, transporte, refrigerios, útiles escolares, bibliotecas, infraestructura, comedores escolares, equipamiento científico-tecnológico, de educación física y deportiva y otros servicios asistenciales y recursos pedagógicos, didácticos, culturales y materiales que aseguren la igualdad de oportunidades, una educación inclusiva y de calidad.

b) Políticas de acompañamiento y contención a los estudiantes en sus trayectorias escolares, tales como:

1) Acceso y permanencia en las escuelas de las alumnas en estado de gravidez, y continuidad de sus estudios luego del parto.

2) Salas de lactancia o espacios en las escuelas. En caso de necesidad, se incluye a las alumnas en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.

3) Régimen especial de inasistencias escolares justificadas a los alumnos bajo tratamiento de hemodiálisis, quimioterapia, trasplante de órganos o cualquier otra enfermedad que les impida asistir regularmente.

4) Régimen especial de asistencia para deportistas de alto rendimiento y representantes provinciales de distintas expresiones culturales y artísticas. No son computadas las inasistencias cuando los educandos integren proyectos olímpicos juveniles, preseleccionados o seleccionados que participan en torneos regionales, nacionales o internacionales. Este régimen no excede el tiempo establecido por los reglamentos organizacionales, ni puede superar 60 días al año. La recuperación de contenidos, fechas de evaluación y demás aspectos son determinados con criterio de flexibilidad en la reglamentación de la presente.

c) Políticas de reconocimiento y apoyo a experiencias educativas de innovación pedagógica que contribuyen a la integración e inclusión de alumnos, a disminuir la repitencia, el abandono escolar y la sobreedad.

d) Políticas de prevención y promoción de la salud en la escuela que permitan atender la salud integral de los estudiantes y trabajadores de la educación.

e) Política de promoción y protección de derechos, orientadas a;

1) Definir sistemas locales de protección integral de los derechos establecidos por la Ley Nº 26.061 o la que en el futuro la reemplace, junto con la participación de organismos gubernamentales y, no gubernamentales.

2) Promover la inclusión de niños no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.

3) Participar conjuntamente con los organismos competentes en acciones preventivas para la erradicación del trabajo infantil.

 

TÍTULO VI:

CALIDAD DE LA EDUCACION

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 170º.- El Estado Provincial garantiza las condiciones materiales e inmateriales tendientes a lograr una educación de calidad, inclusiva e integrada para todos los alumnos.

ARTÍCULO 171º.- Para asegurar la calidad de la educación, cohesión e integración con el sistema nacional de educación y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las políticas consensuadas en el Consejo Federal de Educación, debe:

a) Definir estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y modalidades de la escolaridad obligatoria.

b) Establecer mecanismos de renovación periódica de los contenidos curriculares a fin de que éstos mantengan una estrecha relación con los cambios de paradigma en ciencia, tecnología, didáctica, pedagogía, entre otros.

c) Asegurar el mejoramiento de la formación inicial y actualización de los docentes en servicio como factor clave para el logro de una educación de calidad.

d) Implementar una política de evaluación concebida como instrumento para mejorar la calidad de la educación.

e) Estimular procesos de innovación y experimentación educativa.

f) Dotar a todas las escuelas de la Provincia de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como infraestructura, equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas, videotecas, y otros materiales pedagógicos, priorizando aquellos que atienden a alumnos en situaciones sociales más desfavorecidas.

g) Adecuar las normativas que favorezcan la calidad de las instituciones educativas, su organización, los regímenes académicos, condiciones materiales e inmateriales del trabajo docente y no docente, instancias de acompañamiento de apoyo y nuevos formatos de convivencia escolar.

 

CAPÍTULO II:

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 172º.- Será obligatorio en todas las escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia la enseñanza de un idioma extranjero, como mínimo.

ARTÍCULO 173º.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación forman parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

ARTÍCULO 174º.- El Ministerio de Educación implementa planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura. Fortalece las bibliotecas y videotecas escolares existentes, asegurando la permanente incorporación de nueva bibliografía, tanto en soporte papel, como digital.

ARTÍCULO 175º.- Forman parte de los contenidos curriculares comunes:

a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta y respetuosa de la diversidad.

b) La reafirmación de la soberanía territorial del Estado argentino.

c) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

d) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los alumnos reflexiones y sentimientos democráticos, defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

e) El conocimiento de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061, o la que en el futuro la reemplace.

f) El respeto y valoración de la diversidad cultural de los pueblos originarios y sus derechos.

g) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171, o las que en el futuro la reemplacen.

ARTÍCULO 176º.- El Ministerio de Educación organiza y facilita el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los alumnos con trastornos de aprendizaje y con talentos especiales, para la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.


CAPÍTULO III:

INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

ARTICULO 177º.- El Ministerio de Educación es el responsable principal de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, justicia social en la asignación de recursos, transparencia y participación social.

ARTÍCULO 178º.- La evaluación y control comprenderá el funcionamiento del sistema educativo, en sus aspectos de: política educativa, planeamiento, dimensión pedagógica, organización y gestión técnico-administrativa.

ARTÍCULO 179: Se crea el Consejo Provincial de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, como órgano ad honorem de asesoramiento especializado no vinculante e intervención necesaria en las materias de su competencia. Está integrado por un representante especialista de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Cámara de Diputados, Universidad Nacional de San Juan, Universidad Católica de Cuyo, de cada asociación sindical que integra la paritaria docente provincial, de la organización que nuclea a los propietarios de establecimientos educativos públicos de gestión privada y hasta dos personas de reconocida y acreditada trayectoria en educación a nivel provincial, nacional e internacional, a elección del Ministerio. Los miembros de este consejo deben autoconvocarse.
Sus funciones son:

a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del sistema.

b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del sistema educativo y emitir opinión técnica por escrito.

c) Presentar a la Cartera Educativa propuestas destinadas a mejorar la calidad de la educación y la equidad en la asignación de recursos.

d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por esos procesos.

e) Asesorar al Ministerio de Educación respecto de la participación en operativos nacionales e internacionales de evaluación.

ARTICULO 180º.- La Política de información y evaluación se concerta en el ámbito del Consejo Federal de Educación. El Ministerio de Educación implementa y desarrolla la evaluación e información periódica del sistema educativo. Instrumenta la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.

ARTICULO 181º.- El Ministerio de Educación eleva anualmente a la Cámara de Diputados los resultados de las evaluaciones realizadas y de las acciones desarrolladas para mejorar la calidad educativa.

ARTICULO 182º.- Son parte integrante y colaboran en el desarrollo de la información pública y evaluación todos los actores del sistema educativo provincial, que aportan los datos requeridos y ejecutan las directivas del gobierno escolar.

ARTICULO 183º.- El Ministerio de Educación se relaciona, en forma de red con otros sistemas de información y evaluación provincial, nacional e internacional, con grupos de investigación de órganos e instituciones, intercambiando instrumentos, metodologías y resultados.

ARTICULO 184º.- El Ministerio de Educación hace público los datos e indicadores que contribuyen a facilitar la transparencia, gestión de la educación e investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguarda la identidad de los alumnos, docentes e instituciones educativas.


TÍTULO VII:

EDUCACIÓN: NUEVAS TECNOLOGIAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO:


ARTÍCULO 185º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, desarrolla políticas educativas para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de lograr universalizar la alfabetización digital de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 186º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, debe fijar y ejecutar políticas inclusivas en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo.

ARTÍCULO 187º.- Las Tecnologías de la Información y la Comunicación son herramientas educativas y culturales; se incorpora su uso como instrumento pedagógico y objeto de reflexión crítica.

ARTÍCULO 188º.- El Estado Provincial garantiza:

a) Introducir las nuevas tecnologías en el sistema educativo provincial y proveer de asistencia técnica, conectividad y recursos digitales especializados.

b) Incluir contenidos relacionados con la alfabetización digital y las aplicaciones pedagógicas de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

c) Definir estrategias de formación y actualización docente en el uso de las nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación

 

ARTÍCULO 189º.- La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación tienen por objetivos:

a) Mejorar y actualizar los modos de enseñanza y aprendizaje de los docentes y alumnos en todos los niveles y modalidades.

b) Facilitar la gestión informativa relacionando diversas áreas de la institución escolar y sistematizar, compartir y utilizar información sobre rendimiento escolar.

c) Promover el desarrollo de la educación, la cultura y la ciencia, mediante la producción y difusión de contenidos para los medios de comunicación tradicionales y emergentes.

d) Contribuir a la formación en la lectura crítica del contenido de los medios de comunicación por parte de docentes y alumnos.

e) Potenciar la utilización y aprovechamiento con fines pedagógicos de la televisión, radio, audiovisual, videoconferencia, tele conferencia interactiva, telemática e Internet, así como cualquier otro medio derivado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

f) Abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de portales educativos, brindando apoyo pedagógico y contenidos para docentes y alumnos de todos los departamentos de la provincia.

g) Diseñar e implementar metodologías de trabajo, utilizando las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación para facilitar la cooperación entre las distintas instituciones escolares y entre éstas y su entorno inmediato.

h) Facilitar el uso de las nuevas tecnologías para la inclusión educativa de sectores que por razones geográficas, sociales o económicas se encuentran alejados, aislados o en contextos de encierro.

i) Gestionar programas, proyectos y acciones de cooperación, comunicación y articulación entre la experiencia cotidiana y el mundo de la ciencia y el conocimiento.

ARTÍCULO 190º.- El Ministerio de Educación crea un Portal Educativo local que distribuya conocimiento e información por medio de plataformas digitales que permita a docentes y alumnos la actualización y profundización de los distintos espacios curriculares.

ARTÍCULO 191º.- El Ministerio de Educación establece convenios con universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de desarrollar coproducciones de contenidos, gestionar y promover políticas educativas basadas en el uso de las Tecnologías de Información y la Comunicación.


TÍTULO VIII:

EDUCACIÓN NO FORMAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 192º.- La educación no formal configura una actividad pedagógica flexible, asistemática y participativa. Posee criterios propios de organización y abarca los procesos educativos por medios convencionales y no convencionales, en regímenes alternativos o complementarios de la educación formal, en el marco de la educación permanente.

ARTÍCULO 193º.- El propósito de la educación no formal es diseñar trayectorias diversas que promuevan el desarrollo personal, la participación comunitaria y búsqueda colectiva de una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 194º.- El Ministerio de Educación define políticas de educación no formal para cumplir con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural y mejoramiento de las condiciones de vida.

b) Organizar centros culturales para niños y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, cultura, ciencia, tecnología y deporte.

c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y gestión de las áreas gubernamentales de desarrollo social y salud para atender integralmente a los niños entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.

e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, arte, deporte e investigación científica y tecnológica.

f) Desarrollar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.

g) Articular acciones con la educación formal de jóvenes y adultos promoviendo el reingreso a los tramos de educación obligatoria en tanto derecho personal y social consagrado.

ARTÍCULO 195º.- La educación no formal tiene un régimen especial de calificación, acreditación y certificación. El Ministerio de Educación certifica las acciones que se desarrollan en este ámbito destinadas a la formación profesional.

ARTÍCULO 196º.- Toda institución que brinda educación no formal que carezca del aval del Ministerio de Educación, debe consignar en su documentación, publicidad, comunicación, diplomas o certificados la leyenda “sin validez oficial”.


TÍTULO IX:

EDUCACIÓN A DISTANCIA

CAPÍTULO ÚNICO


ARTÍCULO 197º.- La educación a distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse a la educación formal y no formal.

ARTÍCULO 198º.- En la educación a distancia la relación docente-alumno está separada, en el tiempo y en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo. Requiere una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

ARTÍCULO 199º.- La educación a distancia comprende: la educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquier otra que reúna las características requeridas para este tipo de educación.

ARTICULO 200º.- La educación a distancia se ajusta a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional vigente y a los procedimientos de control que emanen de las autoridades competentes.

ARTICULO 201º.- El Ministerio de Educación, en el marco de los acuerdos establecidos en el Consejo Federal de Educación, diseña estrategias de educación a distancia para favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y define los mecanismos de regulación correspondientes.

ARTICULO 202º.- Los estudios a distancia pueden impartirse a partir de los dieciséis (16) años de edad. Para la modalidad rural, los estudios a distancia pueden ser implementados a partir del ciclo orientado del nivel secundario.

ARTÍCULO 203º.- La validez de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajusta a la normativa del Consejo Federal de Educación.

ARTICULO 204º.- El Ministerio de Educación interviene en la autorización de la apertura de sedes de instituciones con ofertas educativas a distancia, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 205º.- El Ministerio de Educación debe supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones con ofertas educativas a distancia, la estricta coincidencia entre esa información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa nacional y provincial correspondiente.

TÍTULO X:

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 206º.- El Ministerio de Educación es el órgano del Poder Ejecutivo responsable de la planificación, organización, gobierno, administración y fiscalización del sistema educativo.

ARTÍCULO 207º.- El gobierno y administración del sistema educativo asegura el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley.

ARTÍCULO 208º.- La administración del sistema educativo provincial es centralizada normativa y presupuestariamente y desconcentrada funcional y territorialmente, a fin de adaptar los servicios con eficacia, eficiencia y oportunidad a las necesidades. A este último fin debe establecerse progresivamente un sistema de caja chica en la institución educativa bajo la responsabilidad administrativa y rendición de cuentas por parte del directivo, conforme a la reglamentación.

 

CAPÍTULO II:

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 209º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Educación es la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus funciones son:

a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de participación y consulta de la presente ley.

b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el sistema educativo provincial a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa para el cumplimiento de las funciones propias y las emanadas de la presente ley.

d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de educación superior y otros centros académicos.

e) Contribuir con asistencia técnica y financiera para asegurar el funcionamiento del sistema educativo y la implementación de los programas que oportunamente vayan definiéndose.

f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario cuando esté en riesgo el derecho a la educación de los alumnos que cursan la educación obligatoria.

g) Dictar normas sobre equivalencias de planes de estudios, diseños curriculares, validez de títulos, certificaciones de estudios, revalidación, equivalencias y reconocimiento de títulos.

h) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional.

i) Proyectar y ejecutar el presupuesto educativo provincial.

j) Aprobar los diseños curriculares de los diversos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.

k) Definir criterios, autorizar, reconocer y supervisar la distribución de los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada.

l) Firmar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

m) Promover y difundir la investigación científica y tecnológica.

n) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en el ámbito provincial y divulgar los resultados.

ñ) Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas, conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema.

o) Procurar la suficiente y eficiente asignación de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del sistema educativo.

p) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales, conforme a los requerimientos del sistema educativo.

q) Organizar los recursos humanos de sistema educativo provincial bajo legajo único.

r) Actualizar y gestionar la información estadística de sistema educativo provincial.

s) Organizar la carrera docente y propiciar instancias de desarrollo profesional.

ARTÍCULO 210º.- El Ministerio de Educación asegura el funcionamiento de las juntas de clasificación docente y propicia la creación de las juntas de disciplina.

 


CAPÍTULO III:

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

 

ARTÍCULO 211º.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, equipos de apoyo, padres, madres, tutores o curadores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y de servicio, entidades periescolares. Propietarios o representantes legales en su caso.

ARTÍCULO 212º.- Las escuelas deben focalizar sus prácticas institucionales y áulicas en el aprendizaje de sus alumnos, asumiendo su función de enseñanza y responsabilizándose por los procesos y resultados del quehacer educativo.


ARTÍCULO 213º.- La institución educativa debe:

a) Definir su proyecto educativo institucional, con la participación de la comunidad educativa.

b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en la experiencia escolar.

c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos.

d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.

e) Crear espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos, médicos y otros que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.

g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos provinciales, para responder a las particularidades y necesidades del alumnado y su entorno.

i) Diseñar el acuerdo escolar de convivencia con participación de la comunidad educativa.

j) Desarrollar prácticas de mediación escolar que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos.

k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, acciones de aprendizaje-servicio, y crear redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones de los alumnos y sus familias.

m) Incentivar la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos.

n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas y expresivas de la comunidad educativa, según lo que se establezca en el acuerdo de convivencia.

ñ) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas, deportivas, recreativas, expresivas y comunitarias en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

ARTÍCULO 214º.- Los supervisores integran el equipo técnico-docente de las distintas direcciones del sistema educativo provincial. Desempeñan la tarea de orientar y asesorar a las instituciones educativas para el mejor desarrollo de su proyecto institucional.

ARTÍCULO 215º.- Es responsable de la institución educativa el equipo de conducción, el que la representa y evalúa en su desenvolvimiento ante el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 216º.- Los institutos de educación superior tienen una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorece la participación de docentes y estudiantes en el gobierno de la institución y en el diseño e implementación de su proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 217º.- Las instituciones educativas propician la creación y organización de asociaciones de apoyo, las que administran medios y recursos para cumplir con las actividades programadas.
El Estado Provincial establece un sistema normativo que garantiza la constitución de estas asociaciones, su administración y vida democrática.

ARTÍCULO 218º.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal es contribuir al funcionamiento de la institución y a la efectivización del derecho a la educación, debiendo recibir una capacitación permanente, específica y de calidad.


CAPÍTULO IV:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS


ARTÍCULO 219º.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.


ARTÍCULO 220º.- Los alumnos tienen derecho a:

a) Una educación integral, igualitaria y de calidad, conforme a los fines y principios establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial, en la Ley de Educación Nacional y en la presente.

b) Ser respetados en su integridad y dignidad personal, en sus convicciones religiosas, morales y en su libertad de conciencia en el marco de la convivencia democrática.

c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

d) Ser protegidos contra cualquier tipo de agresión o abuso físico, psicológico o moral, discriminación étnica, de género y toda otra.

e) Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.

f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que les permita completar la educación obligatoria.

g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la continuidad de otros estudios.

h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores.

i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en sus procesos de aprendizaje.

j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que garanticen la calidad del servicio educativo.

k) Participar en la elaboración y evaluación de las normas de convivencia escolar conjuntamente con el resto de la comunidad educativa.

l) Estar amprados por un sistema de seguridad legal y social durante la permanencia en el establecimiento educativo y también en aquellas actividades programadas por las autoridades escolares fuera de la institución.

m) Ser reconocidos en sus potencialidades y acompañados en la construcción de su proyecto de vida.

n) Acceder a prácticas profesionalizantes y pasantías acordes con su formación.

ñ) Recibir en todo el trayecto obligatorio una educación sexual integral responsable, informada con valores que fomenten el cuidado del propio cuerpo y el respeto a la vida.

o) Ser apoyados por gabinetes técnicos interdisciplinarios, equipos de orientación y equipos interdisciplinarios de apoyo escolar, ante problemas que puedan perturbar su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. Del mismo modo, deben ser apoyados los alumnos con necesidades educativas especiales, en el marco de un proyecto de integración e inclusión en todos los niveles y modalidades.

ARTÍCULO 221º.- Son deberes de los alumnos:

a) Cumplimentar todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecidos por la Ley de Educación Nacional y esta Ley.

b) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

c) Respetar los símbolos patrios nacionales, provinciales e institucionales.

d) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.

e) Respetar la libertad de conciencia, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

f) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho a la educación de sus compañeros y las orientaciones de las autoridades escolares.

g) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, disciplina y el acuerdo escolar de convivencia.

h) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

i) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.

j) Respetar a sus pares, adultos, docentes, directivos, personal de servicio y de apoyo.

k) Contribuir a la resolución de conflictos mediante el diálogo y el abordaje colectivo a fin de prevenir y mitigar situaciones de acoso y violencia escolar.

l) Generar proyectos comunitarios poniendo en práctica los conocimientos construidos en la institución educativa.

 

CAPÍTULO V:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES, CURADORES

 

ARTÍCULO 222º.- Los padres, madres o tutores y curadores de los estudiantes tienen los siguientes derechos:

a) Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.

b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.

c) Elegir para sus hijos o representados, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones religiosas, filosóficas o étnicas.

d) A ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.

e) A que sus hijos reciban educación conforme a los principios y fines de las Constituciones Nacional, Provincial, Ley de Educación Nacional y la presente ley.
f) A tener conocimiento y participar de la formulación del proyecto educativo de la escuela y de las pautas y normas que rigen la organización y los acuerdos escolares de convivencia.

g) A la inclusión, el respeto y valoración de sus orígenes, sus rasgos culturales, sus opciones religiosas, sus configuraciones familiares, en un marco de promoción de la diversidad.

h) A que la institución educativa que los citó a reunión, certifique su asistencia la que justificará su ausencia laboral.

ARTÍCULO 223 º.- Los padres, madres o tutores o curadores de los estudiantes tienen los siguientes deberes:

a) Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.

b) Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos educativos para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal.

c) Respetar puntualmente los horarios establecidos por la institución educativa para la entrada y salida de alumnos, y responsabilizarse por la omisión de su deber de vigilancia activa sobre sus hijos o representados.

d) Apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados y responsabilizarse de su seguimiento.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, las normas de organización, disciplina, el proyecto educativo institucional, el acuerdo escolar de convivencia y las demás normas.

f) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, diversidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Responsabilizarse de las acciones ejercidas por sí o por sus hijos o representados cuando se agreda o agravie en forma directa o indirecta, por terceros, o mediante el uso de tecnologías, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a la institución, reparando integralmente los daños producidos.

h) Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades educativas que deben celebrarse dentro de la jornada escolar.

i) Participar en las convocatorias de la comunidad educativa, utilizando los canales institucionales de consulta y reclamos.

j) Inculcar en sus hijos o representados el buen uso y cuidado de las instalaciones, equipamiento y recursos didácticos de la institución y de la comunidad educativa. Los padres se responsabilizan por los daños causados por aquellos, reparándolos integralmente.

 

TÍTULO XI:
EJES TRASVERSALES

CAPÍTULO ÚNICO:

ARTÍCULO 224.- El sistema educativo asume una función ética-moral y ciudadana, basada en los principios de democracia, igualdad y justicia social, presente en todas las actividades que se realizan en las instituciones educativas. Para ello contempla ejes transversales que guardan coherencia, continuidad e integración con los espacios curriculares en cada uno de los niveles y modalidades.

ARTÍCULO 225.- Los ejes transversales constituyen una propuesta múltiple y pluridimensional que engloba acontecimientos, temas y problemáticas que no están adscriptos a una disciplina curricular específica. Incorpora ejes temáticos que emergen de los escenarios actuales y que, por su alcance, relevancia social y complejidad, requieren de un abordaje integral e integrado.

ARTÍCULO 226.- La propuesta transversal se relaciona con saberes y competencias que complementan la formación. Su presencia en la currícula contribuye a la educación integral de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Son ejes transversales:

a) Derechos Humanos: para la configuración de una conciencia histórica y ciudadana que promueva el compromiso de los sujetos en la defensa de los derechos individuales, sociales y colectivos.

b) Educación para la Paz: para contribuir a la consolidación de prácticas democráticas, la construcción de espacios de participación y promoción de vínculos pluralistas y solidarios basados en el respeto mutuo.

c) Educación Sexual Integral: para garantizar en los términos de la Ley Nacional N° 26.150, el derecho de niños, adolescentes y jóvenes a recibir educación sexual integral desde la primera infancia, a lo largo de toda la trayectoria escolar, en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada. Desarrolla saberes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con el cuidado de su propio cuerpo, las relaciones interpersonales y el ejercicio de la sexualidad responsable.

d) Educación y Prevención de las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas: para promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos en la prevención de adicciones y el uso indebido de drogas, en beneficio de la salud, el cuidado del cuerpo y la construcción de sus proyectos de vida.

e) Educación Ambiental: para cambiar la concepción de la relación con el planeta tierra y construir un nuevo paradigma de vida y sociedad que respete el medioambiente para no destruirlo.

f) Educación Sísmica: para lograr una conciencia activa ante un desastre natural relacionado con los movimientos telúricos.

g) Educación Vial: para desarrollar facultades y habilidades que permitan un buen comportamiento y uso de la vía pública como peatones o conductores y el respeto de las normas viales.

h ) Educación emocional: para el conocimiento, valoración y control de emociones y sentimientos, propios y ajenos, auto conciencia, autorregulación, motivación, empatía y habilidades para integrase a la sociedad.

i) Trata de personas: para que los educandos asuman actitudes de autoprotección.

ARTÍCULO 227.- Los ejes transversales inciden en la vida de los sujetos, y de la comunidad en el plano emocional, intelectual y de acción ética-moral y ciudadana. El tratamiento de los ejes transversales requiere:

a) Un abordaje institucional de las temáticas que deben ser trabajadas desde una propuesta planificada, gestionada y evaluada dentro del proyecto educativo institucional.

b) La creación de un ambiente dinámico y cooperativo, donde los estudiantes se sientan implicados y asuman protagonismo, en el marco de propuestas que se correspondan con sus inquietudes sociocognitivas y afectivas.

c) La articulación permanente entre los ejes transversales y los contenidos de la currícula común exige un abordaje con distintos niveles de complejidad, según saberes previos e intereses, conforme a las características de la comunidad educativa y el entorno social de ésta.

ARTÍCULO 228.- El Ministerio de Educación autoriza toda redefinición e incorporación de nuevos ejes temáticos transversales cuando la complejidad del contexto socio-cultural-histórico así lo demande.

ARTÍCULO 229.- El Ministerio de Educación establece acuerdos con otros organismos para el abordaje coordinado de los ejes trasversales previstos por la presente ley.


TITULO XII:

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO ÚNICO:

ARTÍCULO 230.- El Estado Provincial garantiza el financiamiento del sistema educativo que regula esta Ley.

ARTÍCULO 231.- El Presupuesto Provincial no puede ser inferior al porcentaje y base de cálculo fijados por la Ley de Financiamiento Educativo Nacional o los acuerdos nacionales posteriores.

ARTÍCULO 232.- El Estado Provincial arbitrará los medios para que los bienes pertenecientes a las herencias vacantes, legados, donaciones y premios sin beneficiarios sean destinados al financiamiento del sistema educativo.

ARTÍCULO 233.- El Ministerio de Educación ejecuta las partidas presupuestarias asignadas a educación, mediante el diseño de los procedimientos que resulten necesarios para garantizar su transparencia, celeridad y control, conforme a la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 234.- El Ministerio de Educación ejecuta con agilidad los fondos con asignación específica que surgen de los convenios que las autoridades educativas de la provincia suscriben con las autoridades educativas nacionales o con organismos de cooperación internacional, para el desarrollo de programas de innovación educativa, infraestructura, insumos, evaluación educativa y mejoramiento de la calidad educativa.

ARTÍCULO 235.- La inversión educativa garantiza el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje como también el mejoramiento de las condiciones laborales y salariales del personal docente y no docente de todo el sistema educativo provincial.

 

TITULO XIII:

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO:

ARTÍCULO 236.- Corresponde al Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, la implementación y el seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente. A tal fin, se estipula:

a) El calendario de implementación de la nueva estructura del sistema educativo provincial.

b) La planificación de los programas, actividades y acciones que se desarrollan para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos. Esta planificación asegura la convergencia, complementación e integración de los objetivos de la presente con los fijados en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

c) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley.

d) La definición e implementación de procedimientos de auditoria eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista por la legislación sobre financiamiento educativo.

ARTÍCULO 237.- El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, suscribe convenios bilaterales con la Nación en los que se establece:

a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma que no se encuentran incluidas en la legislación sobre financiamiento educativo.

b) Los recursos de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento.

c) Los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.


TÍTULO XIV:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO:

ARTÍCULO 238.- Las modificaciones de planes y programas de estudio que se desarrollen como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, no deben causar perjuicio moral ni patrimonial a los trabajadores de la educación, tampoco afectar condiciones laborales preexistentes. El Ministerio de Educación efectúa las adecuaciones que correspondan a cada caso, con la colaboración de los agentes educativos dispuestos a tal fin.

ARTÍCULO 239.- Los alumnos que hayan cursado o estén cursando con planes de estudio diferentes a los que resulten de la aplicación de la presente Ley, no verán afectados sus derechos a la acreditación correspondiente.

ARTÍCULO 240.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la ley, en un plazo de noventa (180) días a partir de la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 241.- Deróganse las Leyes Provinciales Nº 6755, Nº 6770, modificatorias, complementarias y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 242.- De Forma.

 

Presidenta de la Comisión
Diputada: Cristina del Carmen López

Ministerio de Educación
Sra. Ministra de Educación: Alicia Nancy García de García
Sra. Miryham Moretta de Barroso
Sra. Claudia Roldán
Sra. Marta Forlani
Sr. Julio Antonio Fernández

Universidad Nacional de San Juan
Sra. Mónica Coca

Universidad Católica de Cuyo
Sr. Jorge Jesús Bernat Gigantino

UDAP
Graciela López
Luís Enrique Lucero
Pascual Daniel Persichella
Juan Luís Rojas

UDA
Julio Rosa

AMET
Daniel Quiroga

Presidentes de Bloque
Diputado: Pablo García Nieto
Diputado: Jorge Espejo
Diputado: José Peluc
Diputado: Hugo Ramírez
Diputado: Juan Manuel Sansó
Diputado: Edgardo Sancassani

Comisión Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
Diputada: Carla Muñoz
Diputado: Hugo Díaz
Diputado: Horacio Espejo
Diputado: Pedro Mallea
Diputada: Mariela Ginestar
Diputada: Lucía Sánchez
Diputado: José Castro
Diputado: Roberto Correa

ADIDEP
Sergio Espinosa.
ESTUDIANTES
Facundo Ortiz

Juan Manuel Millán

Yoselí Leiva


COMISIÓN REDACTORA

Cristina López

Lucía Sánchez

Jorge Espejo

Daniel Persichella

Lucrecia Murad

Olga Berrino

Marta Forlani

Facundo Ortiz
 

Comisión especial Ley de Educación de la Provincia

Ley nº 8327

Reglamento de funcionamiento

Observación general 12 - El derecho del niño a ser escuchado

Miembros titulares

Ministerio de Educación

  • Titular: Alicia García de García
  • Titular: Miryham Vicenta Moretta de Barroso
  • Titular: Marta Forlani
  • Titular: Claudia Alicia Roldán
  • Titular: Margarita Fernández de D´Angelo
  • Suplente: Graciela Beatriz Sandez
  • Suplente: Josefa Sandra Molina
  • Suplente: Julio Antonio Fernández
  • Suplente: Miriam Elizbeth Toedman
  • Suplente: Irma María Bracco

Universidad Nacional de San Juan

  • Titular: Lic. Mónica Coca
  • Suplente: Mag. Daniel Arias

Universidad Católica de Cuyo

  • Titular: Jorge Jesús Bernat Gigantino
  • Suplente: Olga Silvia Berrino

Unión Docente Agremiados Provinciales

  • Titular: Graciela Mabel López
  • Titular: Luís Enrique Lucero
  • Titular: Ricardo Candino
  • Suplente: Alejandra Sampaolesi
  • Suplente: Miguel José Luís Gonzales
  • Suplente: Juan Luís Rojas

Unión Docentes Argentinos

  • Titular: Julio Roberto Rosa
  • Suplente: Olga Aubone

Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica

  • Titular: Daniel A. Quiroga
  • Suplente: Adrián Ruíz

Asociación de Instituciones de Educación Privada

  • Titular: Sergio Espinosa
  • Suplente: Lucrecia Murad

Presidentes de Bloque

Miembros de Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

Estudiantes
  • Facundo Ortiz
  • Juan Manuel Millan
  • Joselí Leiva