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Oficializaron rebajas en impuestos que impactarán en la factura eléctrica

Oficializaron rebajas en impuestos que impactarán en la factura eléctrica Fotos: Mario Contreras

Son iniciativas impulsadas por el Acuerdo San Juan que contemplan las modificaciones parciales de la Ley Nº 863- A (Fondo PIEDE) y de la Nº 789-A, ( Línea 500 Kv), que establecen ambas la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la provincia de San Juan. También, entrará en vigencia, a partir del 1 de noviembre de 2020, la modificación del Código Tributario y Ley Impositiva Año Fiscal 2020 con reducciones en Ingresos Brutos e Impuesto a los Sellos y exención al Impuesto Automotor en vehículos eléctricos e híbridos. Y además, la puesta en práctica de un régimen de Compre Sanjuanino.

Todos estos asuntos antes mencionados fueron aprobados durante la decimosegunda sesión del período ordinario llevada a cabo durante la mañana del jueves 22 de octubre. Además, en la ocasión, los diputados habilitaron la realización de sesiones virtuales en casos excepcionales mediante la modificación del Reglamento Interno del Poder Legislativo, y ratificaron un convenio específico de colaboración entre el gobierno de San Juan y la Unión Iberoamericana de Municipalistas.

Cabe señalar que la comunicación oficial remitida por el Poder Ejecutivo, con tratamiento sobre tablas en el orden del día, por la que da la noticia mediante mensaje nº 213 de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2132-P, pasó para su tratamiento en comisiones en Legislación y Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto.

La sesión estuvo conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados,  Roberto Gattoni, y el vicepresidente primero del Poder Legislativo, diputado Eduardo Cabello, quienes estuvieron acompañados por el secretario Legislativo, Nicolás Alvo.

Modificación Ley N° 863-A- Fondo PIEDE

Asimismo, trataron y aprobaron el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica parcialmente la Ley Provincial N° 863-A, sobre el “Fondo de Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (fondo PIEDE)”, destinado a la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de Energía Eléctrica.

Este asunto del orden del día fue fundamentado por la diputada Fernanda Paredes quien explicó que “entre los cambios que propone el proyecto, está la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la Provincia de San Juan, en relación con los aportes al Fondo PIEDE, el cual extenderá su vigencia hasta diciembre del año 2030, limitando el aporte de los Usuarios al 31 de diciembre de 2027”.

Es decir, plantea reducir de inmediato el aporte de los usuarios en un 25% respecto del valor vigente al 30 de septiembre de 2020. Luego, en el año subsiguiente, deberá aplicar una reducción del 10%, en forma progresiva durante los doce meses, desde octubre de 2021 hasta septiembre de 2022 inclusive. Finalmente, a partir del 1 de octubre de 2022 se reducirá en un 25%, alcanzando al cabo del tercer año (2023) una reducción total del 60%. Además, prevé que en cada uno de los períodos mencionados, los valores del aporte a integrar por los usuarios se alineen considerando exclusivamente la variación del Valor Agregado de Distribución (VAD), aprobado en cada Revisión Tarifaria Ordinaria o Extraordinaria. Para las facturas a partir del 1 de enero de 2028, el aporte se reduce a cero.

Modificación Ley Provincial N° 789-A- Fondo Línea 500 kV

Luego,  los diputados aprobaron el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual modificó en forma parcial la Ley Provincial N° 789-A, referida al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.

El diputado Jorge Barifusa fue el encargado de explicar, como miembro informante, los fundamentos del proyecto que también dispone, entre otros cambios, la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Modificación del Código Tributario y Ley Impositiva

Más tarde, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual establece la modificación de la Ley Nº 151-1, Código Tributario de la Provincia de San Juan, y de la Ley Nº 2026-1, Ley Impositiva Año Fiscal 2020. Este asunto fue fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife, quien explicó las siguientes modificaciones:

  • Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N° 151-1, relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora en la Código Tributario la exención para los vehículos híbridos y eléctricos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
  1. En la Ley N° 2026-1 se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).
  2. Se establece la alícuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembré y diciembre del año 2020, para los sujetos contribuyentes del Régimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagarán el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios turísticos; Guías de turismo y de montaña; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento turístico en todas sus modalidades; Transporte turístico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; Compañías artísticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales.
  • Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, previsto en el Artículo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N° 833-P.

Régimen de Compre San Juan

Después, los legisladores debatieron y otorgaron acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Régimen de Compre Sanjuanino mediante el cual establece preferencias en las contrataciones del Estado Provincial para los empresarios locales que tengan establecimiento en la Provincia, contraten mano de obra sanjuanina y no tengan deudas impositivas con el Estado Provincial.

En esta oportunidad, el diputado José Luis Esteve fue el encargado de brindar los detalles del proyecto y expuso que la preferencia consiste en descontar a la oferta realizada por el empresario local inscripto en el Registro, un porcentaje que varía de acuerdo a si el proveedor el Industrial, Comerciante, de Servicios, Empresa Constructora, Cooperativas o Proveedores Sociales y también varía según la mano de obra local que tiene contratado el proveedor. Al valor obtenido luego de aplicado el descuento se lo compara con las otras ofertas recibidas en el proceso.

El Proyecto de Ley define los empresarios locales y sus tipos, también establece los porcentajes de los beneficios que reciben los empresarios locales, segmentándolos de acuerdo a la cantidad de mano de obra que emplea, más puestos de trabajo emplea más porcentaje lo beneficia y a la inversa. Así mismo establece la territorialidad del proveedor local que reciben los beneficios siendo condición necesaria que el mismo se encuentre radicado en la provincia de San Juan. Por último excluye de los beneficios a las empresas controladas o vinculadas a grupos económicos nacionales o extranjeros, exceptuando a las empresas que más del 50% de la facturación se origine en San Juan.

 Sesiones Virtuales

El cuerpo legislativo aprobó, luego de que la diputada Marcela Monti realizara la presentación como miembro informante,  el proyecto de Resolución Interbloque que propone incorporar al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados la habilitación para realizar sesiones y reuniones legislativas bajo la modalidad remota en casos excepcionales (fuerza mayor, hechos graves, catástrofes naturales o sanitarias), y de carácter restrictivo, priorizando siempre la realización de la sesión en el recinto de la Cámara de Diputados con la participación de todas las diputadas y los diputados.

El proyecto además incluye un Protocolo de Sesión y Reunión Remota, como ANEXO 1 y establece que para llevarse a cabo una sesión legislativa en modo remoto, la presidencia de la Cámara debe habilitarla mediante la emisión de un decreto previo pedido efectuado por la Comisión de Labor Parlamentaria.

Por otro lado, considera recinto al espacio físico dispuesto en el edificio de la Cámara de Diputados para llevar a cabo las sesiones y al espacio virtual existente en la plataforma dispuesta para las sesiones remotas. Asimismo, considera banca al espacio físico dispuesto en el recinto de la Cámara y a la sección de la plataforma dispuesta para la sesión remota. A los fines de la versión taquigráfica, esta última se denomina banca remota

En cuanto al voto remoto de las diputadas y los diputados presentes en la sección de la plataforma, deberán votar levantando la mano, o del modo en que establece el protocolo de sesión remota. Presidencia puede requerir que el voto sea nominal con expresión de la afirmativa o negativa.

Durante su exposición la diputada Monti destacó que “fue muy importante que se sentaran todos los bloques a través de sus presidentes para discutir esta modificación la cual fue realizada por unanimidad. Participamos todos los diputados de una capacitación para entender cómo se iba a desarrollar, llegado el caso, las sesiones virtuales. Además, por dichas modificaciones incorporamos las tecnologías al proceso legislativo, no solamente en las sesiones sino también en las reuniones de comisiones”.

Convenio con la UIM

Por otro lado,  los legisladores ratificaron el Convenio Específico de colaboración entre el gobierno de la provincia, representado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Haciendas y Finanzas, y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 24 de agosto de 2020, ratificado por Decreto Provincial.

En esta ocasión, el diputado Juan Carlos Abarca fue el encargado de fundamentar este asunto que tiene como objetivo brindar Asistencia Técnica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Desarrollo Local de los Departamentos de Albardón, Caucete, 9 de Julio y San Martín, de la Provincia de San Juan.

Para la realización de la Asistencia Técnica, el Gobierno de la provincia, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se compromete a abonar a la UIM la suma de U$S 76.700 dólares.

Para ello se implementará una metodología de trabajo que contempla cinco fases: I-Formación para innovar (IN); II-Diagnóstico y Análisis Prospectivo (DP); III-Construcción de un Nuevo Modelo de Desarrollo Municipal (M); IV-Proyectos y Recursos Necesarios; V-Impulso y Seguimiento.

Cabe señalar que este convenio específico se ha celebrado según lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el gobierno de San Juan- Argentina, por una parte, y por la otra parte, el Consorcio para el Desarrollo De La Vega –Sierra Elvira, Granada- España y La Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 2 de septiembre de 2016, ratificado por Decreto Nº 1532- MG-2016 y aprobado por Ley Nº 1511-P.

Resoluciones

Seguidamente, los legisladores aprobaron, sobre tablas, los siguientes proyectos de resolución que proponen declarar de interés:

  • Social, Cultural y Educativo, la celebración del 80º Aniversario del RIM 22 ubicado en Marquesado, departamento Rivadavia. (Autoría diputado Sergio Miodowsky)
  • Legislativo, Cultural, Social y Educativo, el aniversario de la escuela “Pedro Márquez” del departamento Rivadavia, al cumplirse 102 años de su creación, el 24 de octubre de 2020. (Autoría diputado Sergio Miodowsky)

También otorgaron acuerdo a un proyecto de Resolución de autoría del diputado Rodolfo Jalife mediante el cual resuelve designar al Titular de Vocalía N.° IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N.° 120 de la Ley 1.100-E, quien tendrá intervención en la Cuenta General del Ejercicio 2.020 de este Organismo.

Por último, aprobaron un proyecto de Declaración que expresa: “Reconocer en el Día Nacional del Derecho a la Identidad, la egregia tarea comprometida con la defensa y vigencia de los Derechos Humanos, realizada en  43 años de vida institucional por Abuelas de Plaza de Mayo, compromiso emblemático encarnado en los 90 años de vida de su presidente, Estela de Carlotto, referente indiscutida en la construcción del derecho a la Identidad de nietos y nietas apropiados por el Terrorismo de Estado. (Autoría Interbloque Justicialista Frente Grande CONFE)

Saludo por el Día de los legisladores y legisladoras en Argentina 

Antes de finalizar la sesión, el vicegobernador expresó un afectuoso saludo a los diputados y diputadas de la Cámara en su día. Recordó que el motivo de esta celebración se debe a el 22 de octubre de 1854 se realizó la primera reunión de Asamblea en el Congreso, tras la sanción de la Constitución nacional el año anterior.