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Por unanimidad aprobaron modificación a Ley de Regalías Mineras

El proyecto de modificación del artículo 19º de la Ley Nº 716-M de Regalías Mineras fue aprobado por el cuerpo legislativo este jueves por unanimidad de treinta y tres legisladores presentes en el transcurso de la Quinta Sesión del período ordinario.

En tal sentido, cabe señalar que el miembro informante fue el diputado Jorge Barifusa de este proyecto de Ley que fue presentado Interbloque, esto es, por parte de los bloques Justicialista, Bloquista y San Juan Primero-

Barifusa quien tuvo a su cargo la fundamentación del proyecto, destacó que el mismo propone en su artículo 1º la sustitución del artículo 19º de la Ley 716-M, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19º - “Los proyectos mineros que desarrollen obras de infraestructura vial o energética, o ambas a la vez, en beneficio de la provincia de San Juan, pueden compensar total o parcialmente su inversión con las regalías mineras.

Para ello, las obras que realicen deben:

1)    Haber sido declaradas de utilidad pública por la Cámara de Diputados con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

2)    Observar las normas vigentes en lo que respecta a proyecto y realización de obras.

Las inversiones realizadas se pueden compensar de modo exclusivo con el Estado provincial y hasta el importe que surja de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 17º, inciso 1, apartado 1.1, o inciso 2, apartado 2.1, el que corresponda”.

El debate

Del debate en el recinto participaron obviamente los autores del proyecto, los legisladores Jorge Barifusa (Jáchal); Mauro Marinero (Iglesia); Mario Romero (Calingasta) y Enrique Montaño (Iglesia), quienes destacaron la tarea que tuvieron que realizar en sus respectivos departamentos para explicar a sus vecinos cómo iba a operar la modificación a esta ley con las regalías mineras en los departamentos mineros.

Por otra parte, hicieron uso de la palabra los diputados Leonardo Gioja, Juan Carlos Gioja, Horacio Quiroga, Rodolfo Jalife, Gastón Berenguer y Juan Carlos Abarca.

Es oportuno consignar que el titular de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Rodolfo Jalife solicitó la palabra para formular lo que definió como “algunas aclaraciones técnicas a los diputados en general y en forma específica a los legisladores de los departamentos mineros.

Fue Jalife quien explicó de manera detallada como impactaría la modificación del artículo 19º en la Ley 716- M frente a algunas dudas que existían en la población y señaló entre otros conceptos que “cuando nosotros sancionábamos el Presupuesto, hablábamos de los Recursos Corrientes y su clasificación técnica y podemos decir que tenemos Ingresos Tributarios, Ingresos No Tributarios, Rentas de la Propiedad y otros Recursos Corrientes. Cuando hablamos de Ingresos Tributarios, los clasificamos en Tributarios de jurisdicción provincial y de jurisdicción nacional; No Tributarios, Rentas de la Propiedad y Otros”.

Continuó diciendo que “dentro del concepto de Rentas de la Propiedad están incluidas las Regalías Mineras que bajo ningún punto de vista tienen la calificación ni jurídica ni técnica ni económica como Tributarios y representan el 5% del total de los Ingresos Corrientes”.

Más adelante, puntualizó que “ahora pasamos al momento en que se sancionó en esta Cámara la ley que me tocó fundamentarla también, que fue la Ley de Coparticipación Municipal, en donde en ese proyecto era la creación de un régimen de Distribución de Recursos Provinciales entre la provincia y los municipios atado a la evolución de la recaudación de impuestos provinciales y a la percepción de impuestos federales. Ahora bien, los recursos que se coparticipan a municipios estarán integrados por la totalidad de los ingresos que percibe la provincia de San Juan en concepto de impuestos provinciales y qué es lo que incluye aquí la coparticipación y los impuestos provinciales; cuando hablamos de impuestos provinciales hablamos de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Impuesto Automotor, Sellos excepto los que tengan afectación específica más lo que proviene de Coparticipación Federal”.

Sostuvo después que “la distribución primaria se realiza de la siguiente manera: de los impuestos provinciales 80% para la provincia y 20% para los municipios y de los impuestos nacionales 85.5% a la provincia y el 14,5% a los municipios, de esto se conforma la masa de coparticipación bruta sumando el  20% de los impuestos provinciales más el 14,5% de los impuestos nacionales es lo que conforma la masa de coparticipación bruta y luego con el coeficiente unificado de distribución secundaria se reparten los fondos a los municipios pero acá lo que es coparticipable, estamos hablando de impuestos nacionales coparticipados, cuya naturaleza jurídica coparticipado es por la técnica de recaudación pero en su esencia son de las provincias y por otro lado, los impuestos que recauda el Tesoro de la provincia”.

Se preguntó luego “¿Qué quiero aclarar con esto, con el concepto de regalías? Que no forman parte de la base de la coparticipación municipal, que bajo ningún punto de vista una técnica legislativa una compensación o como quieran llamarle que se ha aprobado ahora, va a afectar la distribución de ninguno de los departamentos ni de los mineros ni de los no mineros, porque acá hay una ley que señala que la recaudación de los municipios está atada a la evolución tributaria nacional y a la recaudación de la distribución tributaria provincial”.

Posteriormente, indicó que “y ahora bien, un pequeño paso como lo exponían recién, una transferencia a través de la compensación de regalías hacia el sector privado puede significar quizá un pequeño sacrificio financiero para las rentas de la propiedad del Tesoro de la provincia, pero el efecto multiplicador del mercado y la recaudación impositiva van a generarle a los sanjuaninos, eso sí se coparticipa y eso sí forma parte de la recaudación tributaria y va a formar parte de la distribución que va a beneficiar no sólo a los departamentos mineros, sino a todos los departamentos de la provincia de San Juan”.

Destacó después Jalife que “cuando hablamos de minería, hablamos de un 5% de la masa de Ingresos Corrientes que forman parte de las Regalías Mineras que forma parte de los Ingresos Corrientes que es el 5% pero el ingreso colateral y el efecto multiplicador de mercado incide en el Presupuesto de la provincia, es para todos los departamentos”.  

Por último, declaró que “por eso un proyecto minero o uno en ejecución que reciba algún beneficio promocional, llámese compensación o cualquier otra ley que en el futuro se sancione, que beneficie la inversión en la provincia de San Juan o que genere empleo y que le de promoción jurídica, técnica y legal y las garantías para que puedan invertir, San Juan pueda seguir creciendo con una minería sustentable, que en los últimos tres años fue la provincia que más ha desarrollado la minería a nivel federal es fundamental para los departamentos mineros que con esta ley no van a tener incidencia financiera en lo que respecta a lo que recauden en concepto de regalías mineras no forman parte de ningún concepto tributario ni jurídicamente ni económicamente ni cuando lo sancionamos en el Presupuesto y sí van a tener un beneficio, un retorno indirecto a través de la Ley de Coparticipación en la que tuvo la visión clara nuestro gobernador de mandar el proyecto en el 2018, para que cuando ocurrieran estos hechos de proyectos económicos que se pueden desarrollar en la provincia de San Juan y que generen mayor recaudación tributaria automáticamente todos los municipios de San Juan se vean beneficiados con una ley que en forma automática ata la recaudación de la recaudación tributaria provincial a la evolución de la recaudación tributaria federal”.

En tanto que el diputado Mauro Marinero aseveró entre otros conceptos que “yo tengo muy claro que la modificación del artículo 11º de la Ley 1181, que hemos aprobado esa modificación hace dos sesiones, confundió, porque para mí en ningún momento hubo intencionalidad del Ejecutivo de privar del porcentaje de recursos, porque la Ley 716-M del año 2002 establece muy claramente que eso fue modificado el 29 de noviembre de 2007 por lo que vamos a llamar la ley Capello ya que él fue quien presentó el proyecto (el entonces diputado Mario Capello) y esta Cámara”.

La votación fue realizada de manera nominal, a solicitud del diputado Enrique Montaño y arrojó un resultado de treinta y tres votos positivos, esto es, que la ley fue aprobada por unanimidad.