San Juan, 24 de noviembre de 2020.

 

DECRETO Nº 0783-P-2020.

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la décima quinta sesión ordinaria del corriente año.

Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Décima Quinta Sesión Ordinaria para el día 26 de noviembre del año 2020 a las 09:30 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.

 

ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Lic. Roberto Iglesias Sansone, Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

 

DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA

 

Asuntos entrados y Despachos de Comisión

 

1                          Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2020, conforme artículo 111 del Reglamento Interno.

 

 

Comunicaciones Particulares

 

2    2735-2020      Nota presentada por el Dr. Cayetano Jorge Dara por el que informa sobre presentación ante la Corte de Justicia de San Juan.

  • A conocimiento.

 

3                                                         Despachos de Comisiones

 

 

I     2308-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 110, por el que se aprueba el Convenio de Autorización para la Ejecución de Tendido Eléctrico Aéreo – Suspensión de Desalojo por Tiempo Determinado.

 

II    2335-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 114 por el que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio de los clubes deportivos.

 

III   2413-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 121, por el que se aprueba la Adenda al Acta Acuerdo N° 2484, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.

 

IV   2446-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 127, por el que se crea la Agencia Deportes San Juan, Sociedad de Economía Mixta, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan.

 

V    2573-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 139, por el que aprueba el Convenio suscripto entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, con el objeto de realizar la obra “Relocalización de la RN 149 – Tramo: Camino La Invernada- Empalme RN 150 – Sección: Variante Iglesias (By Pass Iglesia)”.

 

VI   2654-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Familia y Desarrollo Humano, y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 141, por el que aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la provincia de San Juan.

 

VII  2048-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se Incorpora al artículo 203 de la Ley N° 1327-H, un segundo párrafo.

 

VIII 2417-2020      Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés social, cultural y educativo al Micro Programa ENI 33 "María Laura Devetach" emitido por Radio Activa.

 

 

Proyectos Presentados

 

4    2762-2020      Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.454, sobre Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (PDA).

  • A sus antecedentes.

 

5    2764-2020      Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se regula la prevención y protección integral contra el abuso y maltrato a los adultos mayores.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.
  • Familia y Desarrollo Humano

 

6    2765-2020      Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se dispone un régimen de tarifa especial para empresas recuperadas.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Hacienda y Presupuesto.
  • Economía y Defensa al Consumidor.

 

7    2766-2020      Proyecto de Ley presentado por el bloque CONFE Somos San Juan por el que crea un programa provincial de capacitación digital para adultos mayores.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

8    2788-2020      Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que realiza modificaciones para adecuación legislativa por derogación expresa que realizó la Ley Nº 2000-A, del Capítulo VI de la Ley Nº 55-I

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Hacienda y Presupuesto.

 

9    2741-2020      Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés social, educativo y sanitario las jornadas de concientización y difusión de la enfermedad Trastornos de la Conducta Alimentaria.

  • Sobre Tablas.

 

10  2738-2020      Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que instrumente los medios para diseñar, proyectar y ejecutar las obras correspondientes a los portales de ingreso a la Provincia.

  • Obras y Servicios Públicos

 

11  2742-2020      Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que solicita al Poder Ejecutivo arbitre las medidas para la ejecución de la obra de un puente que da continuidad a calle 25 de Mayo - Roque Sáenz Peña con la intersección con Avenida Circunvalación Este, Santa Lucía.

  • Obras y Servicios Públicos

 

12  2791-2020      Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista por el que solicita la inclusión de al menos una señal de televisión abierta de la Provincia de San Juan, en la grilla de canales de los servicios de televisión paga.

  • Peticiones y Poderes

 

13  2763-2020      Proyecto de Declaración presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que la Cámara adhiere a la conmemoración del "Día Mundial de la lucha contra el SIDA".

  • Salud y Deporte


 

DESPACHOS DE COMISIONES

 

 

ASUNTO I - 2308-2020

 

CAMARA DE DIPUTADOS

      La Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Obras y de Servicios Públicos, estudió el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 110, por el que se aprueba el Convenio de Autorización para la Ejecución de Tendido Eléctrico Aéreo – Suspensión de Desalojo por Tiempo Determinado. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-      Se aprueba el Convenio de  Autorización para la Ejecución de Tendido Eléctrico Aéreo - Suspensión de Desalojo por Tiempo Determinado, suscripto el 31 de agosto de 2020, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia; y el Sindicato Gráfico Sanjuanino, para la ejecución de la obra de tendido eléctrico que garantice las condiciones de seguridad de los ocupantes del predio; ratificado por Decreto N° 1296-MOSP, del 01 de octubre de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO II - 2335-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

      Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 114 por el que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio de los clubes deportivos. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-      Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes pertenecientes a entidades constituidas en la Provincia de San Juan, cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades deportivas.

 

ARTÍCULO 2°.-      Alcance. La inembargabilidad e inejecutabilidad declarada en el artículo anterior alcanza a los bienes inmuebles y muebles registrables, cuya propiedad corresponda a las mencionadas entidades.

Asimismo, son inembargables e inejecutables los fondos provenientes de subsidios.

 

ARTÍCULO 3°.-      Sujetos. Son sujetos incluidos en los alcances de esta ley las siguientes personas jurídicas privadas, siempre que su objeto consista en el desarrollo de actividades deportivas.

1°) las asociaciones civiles;

2°) las simples asociaciones;

3°) las fundaciones; y,

4°) las mutuales.

 

ARTÍCULO 4°.-      Ingresos embargables y ejecutables. Los ingresos de las entidades deportivas provenientes de entradas y transferencias de jugadores son pasibles de embargo y ejecución judicial hasta un máximo del 70% (setenta por ciento).

 

ARTÍCULO 5°.-      Control y asistencia. Se crea bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Deportes un área de control y asistencia técnica, jurídica y contable destinada a supervisar y colaborar con la regularización de la situación financiera y contable de las entidades deportivas de la provincia.

 

ARTÍCULO 6°.-      Facultad reglamentaria. Queda facultado el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Deportes, a reglamentar las condiciones y requisitos de funcionamiento del área de control y asistencia, prevista en el artículo anterior, así como todos los aspectos que requieran ser precisados para el correcto funcionamiento de las mencionadas entidades.

 

ARTÍCULO 7°.-      Suspensión de embargos y ejecuciones. Se suspenden por el plazo de 1 (un) año, los embargos decretados y ejecuciones en curso contra los sujetos consignados en el artículo 3° de la presente ley.

 

ARTÍCULO 8°.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO III - 2413-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

      Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 121, por el que se aprueba la Adenda al Acta Acuerdo N° 2484, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan y  la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-      Se aprueba la Adenda al Acta Acuerdo N° 2484, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan y  la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, suscripta el 06 de octubre de 2020, mediante la cual la Municipalidad de la Ciudad de San Juan cede a favor del Gobierno de la Provincia de San Juan, el ejercicio de todos los derechos pretéritos o futuros sobre el terreno inmueble 103 (Parcial) identificado según plano del I.G.S.M. N° 178, con el objeto de que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia proyecte y ejecute las obras tendientes a mejorar la conectividad interdepartamental mediante el "Servicio de Transporte Red Tulum"; ratificada por Decreto N° 1348-MOSP, del 15 de octubre de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO IV - 2446-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

      Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 127, por el que se crea la Agencia Deportes San Juan, Sociedad de Economía Mixta, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-      Se crea la Agencia Deportes San Juan, Sociedad de Economía Mixta, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, y bajo la órbita de la Secretaria de Estado de Deportes o del organismo que en el futuro la reemplace o sustituya, con personería suficiente para actuar en la esfera del derecho público y privado, rigiéndose por las disposiciones del Decreto Ley N° 15.349-46, ratificado por Ley Nacional N° 12.962, sus complementarias y modificatorias, Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorias, por la presente ley y el Estatuto Social, que como único anexo forma parte de la presente ley.

 

 ARTÍCULO 2°.-     Se aprueba el Estatuto de la Agencia Deportes San Juan, Sociedad de Economía Mixta, que se agrega como anexo a la presente y forma  parte integral de esta ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar las modificaciones que estime necesarias. Cada vez que haga uso de esta facultad, debe comunicarlo al Poder Legislativo.

 

 ARTÍCULO 3°.-     Se faculta al Poder Ejecutivo a transferir, a la Agencia Deportes San Juan, Sociedad de Economía Mixta, para su administración, los bienes fiscales y todo lo que considere necesario para la ejecución de las obras y actividades propias para el cumplimiento de los fines de esta ley y su estatuto. Las transferencias que realice tendrán carácter de aporte de capital o subsidio, según su naturaleza.

 

ARTÍCULO 4°.-      La Sociedad goza de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial y puede gestionar igual beneficio ante el Poder Ejecutivo Nacional y Municipal.

 

ARTÍCULO 5º.-      La Agencia Deportes San Juan no queda alcanzada por la ley N° 2000-A, o la que en el futuro la reemplace, y va a crear a través de sus órganos, las modalidades y procedimientos de contratación por los que se van a regir.

 

ARTÍCULO 6°.-      Cumplido que sea el requisito de publicidad de la presente ley, procédase a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia.

 

ARTÍCULO 7°.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

ASUNTO V - 2573-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

          Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y, de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 139, por el que aprueba el Convenio suscripto entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, con el objeto de realizar la obra “Relocalización de la RN 149 – Tramo: Camino La Invernada- Empalme RN 150 – Sección: Variante Iglesias (By Pass Iglesia)”. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-      Se aprueba el Convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de realizar la obra “Relocalización de la Ruta Nacional 149 – Tramo: Camino La Invernada – Empalme Ruta Nacional 150 – Sección : Variante Las Flores (By Pass Las Flores) y de Relocalización de la Ruta Nacional Nº 149 – Tramo: Camino La Invernada – Empalme Ruta Nacional 150 – Sección: Variante Iglesias (By Pass Iglesia)”, celebrado el 5 de marzo de 2020; ratificado por Decreto N° 1428-MOSP, del 2 de noviembre de 2020.

 

 

ARTICULO 2°.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO VI - 2654-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

          Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Familia y Desarrollo Humano estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 141, por el que aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, con el objeto de mejorar la empleabilidad y generación de nuevas propuestas productivas. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-      Se aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de San Juan,  ratificado por Decreto N° 1431-MDH-2020 del 2 de noviembre de 2020, con el objeto de mejorar la empleabilidad y generación de nuevas propuestas productivas, todo conforme y acorde a lo previsto en el Convenio, y establecer estrechas relaciones de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de San Juan orientadas a la realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco del Programa Nacional de Inclusión Socio — Productiva y Desarrollo Local — "Potenciar Trabajo".

 

ARTÍCULO 2°.-  Se establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social será la autoridad de aplicación a través de la Unidad Ejecutora que se crea en el ámbito de la Dirección de Cooperativas dependiente de ese ministerio.

 

ARTÍCULO 3°.-      El Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación de la presente ley.

 

 ARTÍCULO 4°.-     Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VII - 2048-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

      Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se Incorpora al artículo 203 de la Ley N° 1327-H, el segundo párrafo. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-      Se sustituye el artículo 203 de la Ley N° 1327-H por el siguiente:

 

"ARTÍCULO 203.- Los estudios a distancia pueden impartirse a partir de los dieciséis (16) años de edad. Para la modalidad rural, los estudios a distancia pueden ser implementados a partir del ciclo orientado del nivel secundario.

Excepcionalmente, se permitirá la educación a distancia para todos los niveles y modalidades a los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años, cuando la autoridad de aplicación con el aval del Ministerio de Educación de la Nación así lo determine, de manera transitoria, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, haciendo inviable la escolaridad presencial - total o parcial. A tal efecto, deberá realizarse la reorganización pedagógica e institucional del ciclo lectivo escolar y atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad para asegurar una educación de calidad, inclusiva y en condiciones de igualdad".

 

ARTÍCULO 2º.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO VIII - 2417-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

      Las Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudió el Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés social, cultural y educativo al Micro Programa ENI 33 "María Laura Devetach" emitido por Radio Activa. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-      Se declara de interés, social, cultural y educativo al Micro Programa ENI 33 "María Laura Devetach" que se emite por Radio Activa FM 88.7, del departamento Pocito, los días lunes a viernes a las 17 horas, aportando con su contenido a la educación de los más pequeños de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-      Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

 

 

SOBRE TABLAS

 

CONTINUACIÓN

 

PUNTO 9 – 2741-2020

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de interés social, educativo y sanitario, las jornadas de concientización y difusión de la enfermedad Trastornos de la Conducta Alimentaria a realizarse durante la semana del 24 al 30 de noviembre.

 

ARTICULO 2°.- Conmemorar el día 30 de noviembre, día provincial de los Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA) iluminando el edificio Legislativo, de color celeste representativo de la enfermedad.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y Archívese.