San Juan, 11 de diciembre de 2018.

DECRETO N.º 1154-P

 

VISTO:

 

El expediente 4869 de esta Cámara de Diputados, iniciado por el Poder Ejecutivo, mediante el que remite el Mensaje N.º 0109 y Ley de Necesidad y Urgencia N.º 1876-I, mediante la que asigna un subsidio a los municipios de la Provincia.

 

                                   El expediente 4868, iniciado por varios señores diputados, en el que solicitan se convoque a Sesión Extraordinaria, con el objeto de dar tratamiento a los temas que en reunión de fecha 11 de diciembre del corriente fueran acordados, obrantes en expedientes: 4598, 4599, 4893, 4894, 4895, 4896, 4897, 4900, 4477, 4511, 4562, 4613, 4643, 4836, 4514, 4693, 4866, 4507, 4898, 4906 y despachos de comisión en expedientes: 1392 y 0064-4175.

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Lo dispuesto por los Artículos 153 y 157 de la Constitución Provincial y el Artículo 23, Inciso 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;

 

                                   Que es necesario dictar el decreto de convocatoria;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.º-         Convócase a los señores diputados a celebrar la PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA, para el día jueves 13 de diciembre de 2018, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

4598

1.         Mensaje N.º 0107 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la leyes N.º 478-R y 926-R.

 

Sobre tablas

4599

2.         Mensaje N.º 0108 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el impone el nombre de Marcelo Yacante, al Ciclo Básico Secundario de la Escuela República de Chile, ubicada en el departamento Chimbas.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes

4869

3.         Mensaje N.º 0109 y Ley de Necesidad y Urgencia N.º 1876-I remitida por el Poder Ejecutivo, mediante la que asigna un subsidio a los municipios de la Provincia.

 

Sobre tablas

4893

4.         Mensaje N.º 0110 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Colaboración y su anexo, celebrado entre la Provincia y el Club Andino Mercedario.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

4894

5.         Mensaje N.º 0111 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adopta como bandera de la Provincia de San Juan, la bandera de la IV División Norte del Ejército de los Andes, al mando del Comandante Teniente Coronel Juan Manuel Cabot.

 

Sobre tablas

 

 

 

4895

6.         Mensaje N.º 0112 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece el Régimen de Contratación y Ejecución de Obras Menores de Infraestructura, de Mantenimiento y de Infraestructura Tecnológica.

 

Sobre tablas

4896

7.         Mensaje N.º 0113 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27328, Régimen de Contratos de Participación Público Privada.

 

Sobre tablas

4897

8.         Mensaje N.º 0114 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que ratifica el Convenio Transaccional Fideicomisos “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pasca-Fondo I” y “Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo-Fondo 2”, suscripto entre la Provincia y Barrick Exploraciones Argentina S.A.

 

Sobre tablas

4900

9.         Mensaje N.º 0115 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece los lineamientos generales para la aplicación de subsidios tarifarios a usuarios finales del servicio público de distribución de energía eléctrica.

 

Sobre tablas

4477

10.       Nota de la Vocalía N.º IV del Tribunal de Cuentas de San Juan, referido a dictamen de la Cuenta General 2017 del Tribunal de Cuentas.

 

            Hacienda y Presupuesto

 

 

Comunicaciones Particulares

 

4511

11.       Nota de la Fundación San Plácido, mediante la que solicita se declare de interés la llegada de los circos a la Provincia.

 

            A conocimiento

4562

12.       Nota del Centro de Ingenieros de San Juan, por la que eleva oposición fundada respecto del Proyecto de Ley de creación de un Colegio de Ingenieros Civiles de San Juan.

 

            A conocimiento

4613

13.       Nota de la Asociación Civil Colegio de Profesionales de la Agrimensura de San Juan, por la que pone en conocimiento la conformación de su nueva Comisión Directiva.

 

            A conocimiento

4836

14.       Nota del Foro de Abogados de San Juan, mediante la que informa los integrantes ante el Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento que fueran electos por ese Foro.

 

            A conocimiento

4643

15.       Nota del Círculo Sanjuanino de Atletas Veteranos (CISAVE), por la que solicita un predio para su funcionamiento.

 

            A conocimiento

 

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

1392

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Minería, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Bloquista, por el que modifica los artículos 3.º y 9.º de la Ley N.º 970-M, Fondo Especial para el Desarrollo Minero.

 

 

 

 

ASUNTO II

0064-4175

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; de Obras y Servicios Públicos; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los proyectos de ley presentados por el Bloque Compromiso con San Juan, de adhesión a la Ley Nacional N.º 27424, Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública; y por el Bloque Justicialista, que crea el Régimen Provincial de Generación Distribuida de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables.

 

 

Proyectos presentados

 

4514

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de creación del Consejo de Profesionales del Ambiente de la Provincia de San Juan.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

4693

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que dona un terreno en el departamento Ullum, a la Unión Vecinal Higueritas II Asociación Civil. 

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Obras y Servicios Públicos

4866

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de Barrio Brisas del Este, al barrio Conjunto I del departamento Rawson.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Peticiones y Poderes

4507

4.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y cultural, las actividades culturales, deportivas y turísticas, organizadas por el Centro de Jubilados y Pensionados Legislativos San Juan: “Canto a la Alegría”.

 

            Sobre tablas

4898

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo, social y cultural, la 37.ª Edición Internacional de la Vuelta a San Juan.

 

            Sobre tablas

4906

6.         Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que declara de interés educativo, social y cultural, el 1er. Congreso Nacional Domingo Faustino Sarmiento.

 

            Educación, Cultural, Ciencia y Técnica

 

 

ARTÍCULO 2.º-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.º del presente.

  

ARTÍCULO 3.º-         Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

FIRMAN:

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LA  S COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE MINERÍA (1392-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, y de Minería, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Bloquista, por el que se modifican los artículos 3.º y 9.º de la Ley N.º 970-M; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO  1º.-        Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 970-M, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3º.-        Los fondos recaudados serán destinados a:

a)      capacitar recursos humanos, tanto en el ámbito público como privado, para el desarrollo de la actividad minera en todas sus áreas y disciplinas;

b)      fomentar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera;

c)      difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la Provincia de San Juan, a través de cualquier modalidad que cumpla tal objetivo;

d)      desarrollar campañas de difusión y participación orientadas a toda la comunidad de la provincia, en lo atinente a la actividad minera;

e)      promocionar la actividad de entidades y personas humanas, tanto en el ámbito deportivo, como en el cultural y social de la Provincia.

f)       otorgar becas o subsidios a los alumnos del nivel terciario o universitario, domiciliados en los departamentos depositarios de los  yacimientos mineros en exploración o explotación, que realicen estudios en establecimientos de la Ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas, conforme los montos y condiciones que establezca la reglamentación.

 

La enumeración anterior es meramente enunciativa. Los fondos se pueden destinar a toda actividad que implique algún beneficio para los habitantes de la Provincia.

Los Fondos pueden ser solicitados por personas jurídicas privadas, personas humanas, Ministerios, Secretarías de Estado, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, del Poder Ejecutivo Nacional y de los Municipios. La distribución estará a cargo del Ministerio de Minería de la Provincia; con conocimiento de la Cámara Minera y de las Cámaras de Prestadores de Servicios o Provisión de Bienes e Insumos.”

                     

ARTÍCULO 2º.-         Modifícase el Artículo 9º de la Ley 970-M, el que quedará redactado de la siguiente forma:

            “ARTÍCULO 9º.-        Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minería o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo la reglamentación de la presente ley.”

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (0064-4175)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; de Obras y Servicios Públicos; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible han estudiado los proyectos de ley presentados por el Bloque Compromiso con San Juan, de adhesión a la Ley Nacional N.º 27424, Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública; y por el Bloque Justicialista, que crea el Régimen Provincial de Generación Distribuida de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.º-         Declaración de Interés. Declárase de interés técnico y social la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, con destino al consumo propio y a la inyección de energía eléctrica a la red de distribución local, contribuyendo al desarrollo de un modelo de autoconsumo para la protección del ambiente mediante la eficiencia energética.

 

ARTÍCULO 2.º-         Adhesión. Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 27424, Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red pública de distribución.

 

ARTÍCULO 3.º-         Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del  Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos  o el órgano que lo reemplace en el futuro, quien deberá reglamentar la presente ley y coordinar con todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4.º-         Sujetos de aplicación. Serán considerados sujetos de aplicación de la presente ley:

  1. Usuario Generador: Persona humana o jurídica titular de un suministro conectado al servicio público de distribución de energía eléctrica que a la vez posea un equipamiento propio de generación eléctrica con fuentes de energía renovable con capacidad de inyección de energía eléctrica a la red pública de distribución.
  2. Distribuidor Concesionario: Empresa de Distribución que provee habitualmente la energía eléctrica consumida por el Usuario Generador y que tiene capacidad de tomar la inyección de energía eléctrica que pueda proveerle el mismo.

 

ARTÍCULO 5.º-         Inyección de energía a la red pública. Los Usuarios Generadores descriptos en el artículo 4º de la presente Ley, podrán, inyectar la energía excedente a la red de distribución pública, a través de los equipos e instalaciones y en la forma que determine la reglamentación respectiva.

 

ARTÍCULO 6.º-         Programa de Incentivos. La autoridad de aplicación conjuntamente con el Ministerio de Hacienda de la Provincia de San Juan, definirá un Programa de Incentivos Impositivos, Fiscales y de Apalancamiento para la adquisición y operación de equipos de generación de energía eléctrica en el marco de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7.º-         Programa de Implementación de instalaciones distribuidas. La autoridad de aplicación, conjuntamente con  los otros ministerios de la Provincia, definirá un programa factible de incorporación de generación distribuida con dispositivos de fuentes de energía renovable en edificios y espacios públicos  dentro del territorio provincial. La autoridad de aplicación deberá diseñar asimismo un plan de ejecución del programa referido.

 

ARTÍCULO 8.°-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.