San Juan, 23 de octubre de 2018.

DECRETO N.º 1046-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO 1.º-         Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 25 de octubre de 2018, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

 

Comunicaciones Oficiales

 

 

1.         Nota de la Secretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, en relación a la Declaración N.º 4/2018 de esta Cámara de Diputados.

 

A conocimiento

 

2.         Nota de la Dirección General de Programas de Gobierno de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, en relación a las declaraciones 5 y 6 de esta Cámara de Diputados.

 

            A conocimiento

 

 

Comunicaciones Particulares

 

 

3926

3.         Nota del Colegio de Arquitectos de San Juan, mediante la que informa la composición de sus nuevas autoridades.

 

            A conocimiento

3927

4.         Nota de la Asociación Civil Centro de Egresados Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento, por la que solicita se declare de interés el Congreso Nacional de Domingo Faustino Sarmiento.

 

            A conocimiento

3933

5.         Nota de la Unión Vecinal Dr. José Ignacio de la Roza, mediante la que solicita donación de terreno.

 

            A conocimiento

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

3840

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0093 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Acuerdo, celebrado entre la Provincia y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, cuyo objeto es la construcción de viviendas destinadas a los sectores de menores recursos.

 

 

ASUNTO II

3839

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte, en el Mensaje N.º 0092 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1148-Q, Estatuto y Escalafón para personal técnico y auxiliar de la medicina y enfermería, personal administrativo sanitario, personal de mantenimiento y producción, servicios generales y agrupamiento profesional, carrera administrativa del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO III

3864

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Mensaje N.º 0094 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, de Promoción de la Inversión Turística en la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO IV

3769

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0089 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Educativa, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia y la Municipalidad de Pocito.

 

 

ASUNTO V

3768

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Mensaje N.º 0088 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Secundaria Isabel Gironés de Sánchez, a las escuelas de Ciclo Básico de Educación Secundaria: Estanislao Soler, turno mañana; y Agustín V. Gnecco turno tarde, ubicadas en el departamento Chimbas.

 

 

ASUNTO VI

2487

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un inmueble a la Unión Vecinal Barrio República del Líbano, del departamento Rawson.

 

 

ASUNTO VII

3149

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Familia y Desarrollo Humano; y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre protección del derecho a la identidad de las niñas y niños en la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO VIII

2090

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés literario, social, histórico y cultural, la obra poética: Los primeros brotes.

 

 

ASUNTO IX

3903

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y turístico, el libro SAN JUAN AR.

 

 

Proyectos presentados

 

 

3914

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye el día 21 de junio de cada año, como Día de la confraternidad Antártica.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Peticiones y Poderes

3943

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Programa Provincial de Saneamiento de la Vivienda Precaria.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

3944

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre publicidad responsable y sustentable.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

3945

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que establece la obligatoriedad de la realización de un curso de formación en materia de acoso callejero, violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños y adolescentes, destinado a los aspirantes a obtener o renovar su licencia de conducir profesional.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

3905

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que declara de interés educativo, cultural y social, el libro Psicotango-Psicodanza: A través del tango descubriendo mi yo interior

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

3924

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural y recreativo, el 7.º Encuentro Nacional de Coros “Viví cantando San Juan 2018”

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

3941

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y cultural, las actividades a llevarse a cabo en conmemoración del centenario  de la fundación de la Escuela Alejandro M. de Aguado, en el departamento San Martín.

 

            Sobre tablas

3942

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, educativo y cultural, las V Jornadas Provinciales de Administración.

 

            Sobre tablas

3961

9.         Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que declara Deportista Destacado a Juan Santiago Hierrezuelo, por su participación en el  básquet 3x3, en los Juegos Olímpicos de la Juventud – Buenos Aires 2018.

 

            Sobre tablas

 

 

ARTICULO 2.º-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1.º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3.º-         Comuníquese y  archívese.

 

 

 

FIRMAN:

 

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3840-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0093 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que aprueba el Acta Acuerdo, celebrada entre la Provincia y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, cuyo objeto es la construcción de viviendas destinadas a los sectores de menores recursos; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.º-         Apruébase el Acta Acuerdo, celebrada entre la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; y el Gobierno de la Provincia de San Juan, suscripta a los 28 días del mes de marzo de 2018, ratificada por Decreto N.º 1783-MIySP, del 11 de octubre de 2018.

 

ARTÍCULO 2.º-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE SALUD Y DEPORTE (3839-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte, han estudiado el Mensaje Nº 0092 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo por el que modifica el Apartado c) del Inciso 3, del Artículo 16 de la Ley N.º 1148-Q; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1°.-         Modifícase el Artículo 16, Inciso 3 Apartado c) de la Ley N.º 1148-Q, que queda redactado de la siguiente forma:

 

            “c) Zona Desfavorable: Fíjase un suplemento remunerativo no bonificable para todos los agentes encuadrados en el Artículo 6º de la presente ley que se desempeñan en zonas desfavorables, desde un cero por ciento (0%) hasta un máximo del ciento cincuenta por ciento (150%) del sueldo básico de la categoría siete-treinta y seis horas (a) (7-36 hs-a), de 0 a 2 años, Auxiliar en Enfermería y Servicios Técnicos, conforme lo determine la reglamentación”.

 

ARTICULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (3864-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Mensaje Nº 0094 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se crea la Ley de Promoción de la Inversión Turística; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

CAPITULO I

OBJETO GENERAL

 

ARTÍCULO 1°.-         Créase la Ley de Promoción de la Inversión Turística en la Provincia de San Juan para el crecimiento del sector emprendedor turístico y el desarrollo turístico que jerarquice, mejore e incremente la calidad de la oferta turística de la Provincia, que estará regida por la presente ley.

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

ARTÍCULO 2°.-         Son objetivos fundamentales de la presente ley:

a) Fomentar el desarrollo de la infraestructura hotelera de la Provincia de San Juan, promoviendo la construcción de hoteles de categoría de cuatro (4) y cinco (5) estrellas, en el marco de la legislación nacional Ley N° 18828/70, su Decreto Reglamentario N° 1818/76 y Ley Provincial N° 208-T.

b) Promover la inversión destinada a la conectividad de la Provincia a través del transporte aéreo, terrestre y lacustre con fines turísticos.

c) Incentivar la inversión en el desarrollo, construcción y explotación de grandes centros de atracciones turísticas en la Provincia.

d) Integrar turísticamente a la Provincia de San Juan mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica.

e) Estimular la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos y orientarla hacia la inversión en instalaciones indispensables para la prestación de los principales servicios de esa naturaleza.

f) Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos.

g) Desarrollar la infraestructura y el equipamiento en los aspectos públicos y privados de las zonas  a promover y a desarrollarse turísticamente y sus rutas de acceso.

h) Incrementar la incidencia del turismo en el producto bruto provincial y la generación de empleo.

i) Fomentar la participación en la actividad turística del sector privado, a través de regímenes promocionales adecuados.

j) Adecuar el medio para la práctica de actividades deportivas o de recreación.

k) Promover y fomentar el desarrollo de la actividad turística a través de la implementación, ampliación y transformación de los servicios.

 

CAPITULO III

DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

 

ARTÍCULO 3°.-         Podrán incluirse al régimen de la presente ley, nuevos proyectos de inversión destinados a:

a) La construcción de nuevas obras de establecimientos hoteleros que se ajusten a las características señaladas por la legislación hotelera para categorías de cuatro (4) y cinco (5) estrellas.

b) La construcción para reformar, ampliar o mejorar mediante infraestructura o equipamiento los establecimientos hoteleros existentes elevando su categoría a cuatro (4) o cinco (5) estrellas. Entiéndase por "establecimientos hoteleros existentes" a aquellos que tuvieren una estructura edilicia adecuada al servicio hotelero que prestan o pretendan prestar y que estuvieren o hubieren estado inscriptos como tales aun cuando al tiempo de sanción de esta ley se encontraren cerrados.

c) El incremento de transporte aéreo a través de la incorporación de nuevas frecuencias y rutas, por las empresas de transporte aéreo existentes o a constituirse, debidamente autorizadas, que tengan como destino y partida a la Provincia de San Juan o que la incluya en sus escalas.

d) La incorporación de unidades de transportes terrestres o aéreas que realicen las empresas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas, que estén dedicadas al transporte de personas que ingresen al territorio de la Provincia, con fines turísticos.

e) La incorporación de unidades de transportes lacustres que realicen las empresas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas, que estén dedicadas al transporte de personas dentro del territorio de la Provincia con fines turísticos.

f) La construcción de obras de infraestructura y equipamiento destinadas a la construcción y explotación de grandes centros de atracciones turísticas.

g) Todas aquellas actividades que en el futuro se declaren de interés turístico por el Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 4°.-         Son beneficiarios de la presente ley, aquellas personas humanas o jurídicas que realicen las obras o actividades que es de interés promover. Pueden ser beneficiarios provisorios o beneficiarios definitivos.

 

ARTÍCULO 5°.-         El beneficio provisorio, se aplica en los proyectos nuevos que se están iniciando y que antes de que comiencen con su explotación necesiten de un período de tiempo para la construcción de la infraestructura que estará destinada al proyecto. En ese período de tiempo la ley otorga el “Beneficio Provisorio”.

El beneficio definitivo se adquiere en un emprendimiento que ya se encuentra en explotación y debidamente habilitado y que postula un nuevo proyecto de inversión.

El período de tiempo de los beneficiarios comprende un total de hasta quince (15) años.           

 

ARTÍCULO 6º.-         No podrán ser beneficiarios aquellos:

a) Los que hubieren sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

Los procesos judiciales o sumarios administrativos pendientes por los delitos o infracción a que se refiere el presente inciso, paralizarán el trámite administrativo hasta su sentencia definitiva o resolución firme, cuando así lo dispusiera la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del caso.

b) Que hayan obtenido exenciones o promociones de otras leyes provinciales, para el mismo objeto o que habiendo recibido exenciones o promociones de otras leyes provinciales para objeto diferente, lo hubieren recibido dentro del plazo de cinco (5) años de la solicitud de beneficios de la presente.

c) Las personas humanas que estén cumpliendo tareas como agentes de la administración pública provincial, cualquiera sea su función o categoría, así como funcionarios públicos, pertenecientes a la Planta de Autoridades Superiores no escalafonados.

 

ARTÍCULO 7º.-         Para la transferencia total o parcial de establecimientos, bienes patrimoniales, y para todo acto de modificación, transformación, fusión o extinción de la empresa o sociedad beneficiaria, se deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación con una antelación de treinta (30) días como mínimo. La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los veinte (20) días de efectuadas las presentaciones.

CAPITULO V

DE LOS BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 8°.-         Los beneficios, pueden ser acordados en forma alternativa o conjunta, y son los siguientes:

a) Exención de impuestos provinciales vigentes o que se crearen en el futuro, con exclusión de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados.

b) La Provincia podrá transmitir a los beneficiarios definitivos, inmuebles de su dominio privado, conforme a criterios técnicos de desarrollo turístico, zonas promovidas y ordenamiento territorial estratégico, en las siguientes formas:

1) Mediante venta, cuyo precio será fijado por valuación actualizada que a tal efecto fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

El plazo y condiciones de pago serán determinados por la reglamentación.

El Estado Provincial podrá aceptar en pago certificados de crédito fiscal emitidos por la Provincia y obligaciones suscriptas por el beneficiario en forma de acciones, cuotas o porciones de capital transferibles.

2) Mediante donación, con el correspondiente cargo de cumplir con las exigencias que determine la reglamentación.

3) Por expropiación de inmuebles.

c) Devolución de la inversión. La Provincia reintegrará al beneficiario hasta el cincuenta por ciento (50%) de las inversiones efectivamente realizadas en dinero.

El porcentaje lo determinará la autoridad de aplicación.

El reintegro se realizará mediante la entrega de “Certificados de Crédito Fiscal” que podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos Provinciales o los que en el futuro se generen.

La entrega de los certificados de crédito fiscal será procedente, en cuotas iguales y a partir de la materialización de las inversiones debidamente acreditadas, o de la habilitación de las instalaciones totales del proyecto, o de las etapas en que se dividió el mismo, en caso de que éste se hubiere dividido en etapas. Los certificados de crédito fiscal serán endosables, y podrán ser utilizados por su titular o ser cedidos a terceros. Los certificados a que se refiere el presente inciso, se aplican a todas las obligaciones tributarias presentes y futuras.

d) Locación a precio de fomento o cesión en comodato de los bienes del dominio privado del Estado Provincial.

e) Concesión de uso gratuito o a precios promocionales de tierras del dominio provincial, que sirven al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

f) Asistencia técnica, administrativa y financiera del Estado Provincial.

g) Intervención directa del Estado en la provisión de obras y servicios de infraestructura dentro de las previsiones de los planes de Gobierno y de los respectivos créditos presupuestarios.

h) Apoyo de las gestiones tendientes a la obtención de créditos ante organismos bancarios y entidades financieras públicas o privadas, como así también las que comprendan las concesiones de los beneficios otorgados por leyes y disposiciones nacionales de promoción turística.

 

ARTÍCULO 9°.-         La exención impositiva será de hasta el ciento por ciento (100%) anual para cada uno de los impuestos comprendidos en el beneficio. Esta exención comenzará a regir a partir de la declaración de beneficiario provisorio del solicitante.

La autoridad de aplicación podrá otorgar beneficios en forma alternativa y conjunta.

 

ARTÍCULO 10.-        Los beneficios previstos en el Artículo 8º podrán concederse por un plazo de hasta quince (15) años.

En el caso del Artículo 8º inciso a) el plazo se computará desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente al del año que se otorgue el beneficio.

Tratándose del impuesto de sellos, la exención comprenderá los hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la fecha del otorgamiento.

 

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS PROMOCIONALES

 

ARTÍCULO 11.-        Esta Ley de Promoción de la Inversión será operativa mediante la solicitud de declaración de beneficiario y la presentación del proyecto ante la autoridad de aplicación, los que serán debidamente evaluados y aprobados en caso de corresponder.

 

ARTÍCULO 12.-        Los postulantes que proyecten realizar alguna de las acciones previstas en el Artículo 3° y necesiten de un plazo para la construcción de obras podrán solicitar a la autoridad de aplicación la declaración de beneficiario provisorio a cuyo fin deberán constituir domicilio en la Provincia.

La autoridad de aplicación se expedirá mediante resolución, dentro de los treinta (30) días a contar desde que el solicitante hubiere cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos a ese fin.

 

ARTÍCULO 13.-        En la resolución donde se declare beneficiario provisorio se fijará, según la naturaleza del proyecto, el plazo dentro del cual deberá comenzar en forma regular la actividad promovida.

 

ARTÍCULO 14.-        El "Beneficiario Provisorio" pasará a ser "Definitivo" cuando finalice la obra objeto del proyecto beneficiado e inicie con la explotación en forma regular de la actividad de que se trata, a cuyo fin la autoridad de aplicación deberá dictar la resolución correspondiente.

 

ARTÍCULO 15.-        Una vez aprobados los proyectos por la autoridad de aplicación, ésta elaborará y suscribirá el respectivo convenio con el beneficiario donde detallará las obligaciones a su cargo.

 

CAPITULO VII

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 16.-        Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo  a través del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 17.-        La autoridad de aplicación constituirá una comisión de evaluación interministerial, cuyas facultades se determinarán por la reglamentación.

 

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 18.-        En caso de incumplimiento total o parcial imputables a los beneficiarios, de las obligaciones previstas en esta ley, su reglamentación y convenios que se suscribieron, el Poder Ejecutivo podrá rescindir el convenio con las siguientes consecuencias:

a) Pérdida de los beneficios acordados.

b) Rescisión de los compromisos de venta, donación, concesión, locación o comodato.

c) Devolución de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo del beneficio acordado, con más su actualización e intereses.

d) Pérdida total o parcial de la exención.

e) Exigibilidad del total de los créditos fiscales adeudados con su actualización monetaria e intereses.

f) Multas a graduar hasta el dos por ciento (2%) del monto actualizado del proyecto, las que se determinarán por vía reglamentaria.

Las sanciones de los incisos a), b), d), e) y f) del presente artículo serán aplicadas por la autoridad de aplicación.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.

En el caso de sanciones pecuniarias, la autoridad de aplicación procederá a emitir el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía ejecutiva, mediante el proceso de ejecución fiscal.

 

CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 19.-        El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias, para implementar el Régimen de Promoción de Inversión creado por la presente ley.

 

ARTÍCULO 20.-        Invítase a las Municipalidades a sancionar ordenanzas en el marco de la presente ley, determinando los beneficios a otorgar.

 

ARTÍCULO 21.-        El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

 

ARTÍCULO 22.-        Abróguese las leyes provinciales N° 74-T; 243-T; 268-T; y toda otra que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 23.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (3769-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 0089 y Proyecto de Ley por el que se aprueba el Convenio de Asistencia Educativa suscripto entre la Municipalidad de Pocito y el Ministerio de Educación de la Provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase en todas su partes el Convenio de Asistencia Educativa celebrado el 10 de agosto de 2016, entre la Municipalidad de Pocito y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto Nº 1739-ME-, del 04 de octubre de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (3768-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Mensaje Nº 0088 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se impone el nombre de “Escuela de Educación Secundaria Profesora Isabel Girones de Sánchez” a las Escuelas de Ciclos Básicos de Educación Secundaria Estanislao Soler turno mañana y Agustín V. Gnecco turno tarde; y; por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Impóngase el nombre de Escuela de Educación Secundaria Profesora Isabel Gironés de Sánchez, a las Escuelas de Ciclos Básicos de Educación Secundaria Estanislao Soler turno mañana y Agustín V. Gnecco turno tarde, reconocidas por Resolución Nº 2631-ME-97, ubicadas en el departamento Chimbas, dependiente de la Dirección de Educación Secundaria Orientada y Artística del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2487-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se desafecta del dominio público, se afecta al dominio privado provincial y se dona un inmueble en el departamento Rawson para la Unión Vecinal Barrio República del Líbano y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-         Donación: Donase a la Entidad Civil “Unión Vecinal Barrio República del Líbano", personería jurídica Decreto Nº 099-MG-2000, de fecha 14/06/2000, una fracción de terreno, ubicado en Calle República del Líbano S/N, Departamento Rawson, con Nomenclatura Catastral N° 0435-760290, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario Nº 1384, Folio 84, Tomo 14, Dominio Privado Provincial, año 1987, Departamento Rawson.

ARTÍCULO 2º.-         Delimitación: El inmueble objeto de la donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación: al Norte: con calle proyectada V  y mide 41,38 m; Sur: con calle proyectada VI  y mide 42,45 m; Este: con Lote “E 2”, Plaza República del Líbano y mide 76,87 m; Oeste: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 0435-760270  y parcela Nomenclatura Catastral N° 0435-780280 y mide 74,87 m. Superficie según título y mensura: 3.178,74  m2.

ARTÍCULO 3º.-         Mensura y Deslinde: La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura y subdivisión de la parcela afectada a dicha donación para la fehaciente determinación de los títulos correspondientes.

ARTÍCULO 4º.-         Cargo: La presente donación se efectúa en los términos de los Artículos 9°, 10, 12 e incisos b) d) y e) del Artículo 13 de la Ley N.º 672-A y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la sede de la Unión Vecinal, playón polideportivo y dependencias afines. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) años.

ARTÍCULO 5º.-         Valor del cargo: Dejase establecido como cargo de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar, el duplo del valor del inmueble libre de mejoras, según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en Acuerdo Nº 6642, Acta Nº 1589, de fecha 18 de septiembre del 2018.

ARTÍCULO 6º.-         Sanción por inejecución del cargo: La inejecución del cargo impuesto a la donataria y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 13 de la Ley N.º 672-A.

ARTÍCULO 7º.-         Cambio de destino: Constituye causal de revocación el cambio de destino de afectación, sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo.

ARTÍCULO 8º.-         Transferencia de dominio: Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario, en la forma que prescribe la Ley N.º 672-A.

ARTÍCULO 9º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (3149-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Familia y Desarrollo Humano; y de Justicia y Seguridad, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre protección del derecho a la identidad de las niñas y niños en la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°-          Prohíbese la identificación externa con el nombre o sobrenombre de niñas y niños que asisten a los establecimientos educativos, de gestión pública  estatal, de gestión pública privada y privados de nivel inicial, incluyendo jardines maternales y guarderías infantiles, con bordados en sus guardapolvos, pintorcitos, uniformes, delantales, equipos de gimnasia o abrigos.

 

ARTÍCULO 2°-          Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien reglamentará la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3°-          Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (2090-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés literario, social, histórico y cultural, la obra poética Los primeros brotes; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de interés literario, social, histórico y cultural la obra poético literaria de Carlos Romera Los Primeros Brotes.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

-------000-------

                                   Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (3903-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y turístico, el libro SAN JUAN  AR; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1.º-         Declarar de interés educativo cultural y turístico,  el libro SAN JUAN AR, realizado por la Productora GHM Contenidos.

 

ARTÍCULO 2.º-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                                   Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.