San Juan, 18 de Octubre de 2016.

DECRETO N.º 0931-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 20 de octubre de 2016, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesión Ordinarias: 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª del año 2016.

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

3038

1.         Nota del Juez de Paz Letrado del departamento Iglesia a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Jáchal, en respuesta al apartado 3), de la Comunicación N.º 16/2016, de esta Cámara de Diputados.

 

            A conocimiento

 

2.         Nota de la Honorable Legislatura del Neuquén, mediante la que acompaña copia autenticada de la Declaración N.º 1937 de ese cuerpo, por la que manifiesta su rechazo en relación a cualquier acuerdo bilateral con Gran Bretaña que menoscabe la soberanía política y económica de la Nación.

 

            A conocimiento

 

 

Comunicaciones Particulares

 

3044

3.         Nota de profesionales de la Residencia de Trabajo Social, por la que solicitan se declare de interés, la II Jornada de Residencia de Trabajo Social, con orientación en Atención Primaria de la Salud (APS), denominada: “Determinantes de la Salud: intervenciones desde la APS”.

 

            A conocimiento

 

3045

4.         Nota de Ausonia Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Instrucción y Deportes, por la que solicita se declare de interés el evento denominado “Vísperas de Navidad”, a beneficio de la Fundación CONIN (Cooperadora de la Nutrición Infantil).

 

            A conocimiento

3087

5.         Nota de la Agrupación de Veteranos de Guerra de Malvinas “2 de Abril” de la Provincia de San Juan, por la que manifiestan su desacuerdo con la declaración conjunta sobre las islas Malvinas, entre Argentina y Gran Bretaña.

 

            A conocimiento

3142

6.         Nota de la presidente de la Asociación de Museos Privados de San Juan y delegada del ICOM-Comité Argentino, por la que solicita se declare de interés el II Encuentro Internacional de Museología en San Juan

 

            A conocimiento

  

DESPACHOS DE COMISIÓN

  

ASUNTO I

2878

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0082 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea y aprueba el estatuto social, de la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta.

  

ASUNTO II

2606

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0075 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble en el departamento Capital, para completar el amanzanamiento que permita la intervención integral en el remodelamiento urbano de la zona.

 

 

ASUNTO III

2759

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0077 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea cargos en la planta de personal de la Policía de la Provincia de San Juan.

 

 ASUNTO IV

2585

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0074 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en el departamento Capital, para destinarlo a la apertura y prolongación de calle Rivadavia oeste.

 

 

ASUNTO V

2383

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno Provincial y la Fundación Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y Crecimiento (CIPPEC).

 

 

ASUNTO VI

2769

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que prorroga los plazos establecidos en la Ley 1321-P, régimen de excepción de regularización de obras subrepticias.

 

 

ASUNTO VII

2892

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye la distinción “Madres de la Democracia”.

 

 

ASUNTO VIII

2989

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de Joaquín Uñac, a la Escuela Técnica de Capacitación Laboral N.º 4, del departamento Pocito.

 

 

ASUNTO IX

3019

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por interbloque, por el que declara de interés educativo y cultural, el Segundo Certamen de Desafíos Matemáticos “Mentes brillantes”, a realizarse en el departamento Caucete.

 

 

ASUNTO X

0593

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, disponga la colocación de derivadores y obras de seguridad vial, en intersecciones de calles del departamento Rawson.

 

 

ASUNTO XI

3015

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, gestione ante representantes de la Nación, se deje sin efecto la decisión el Directorio del Banco de la Nación Argentina de cerrar su agencia móvil en el departamento Valle Fértil.

 

 ASUNTO XII

2733

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la modificación de recorridos de las líneas 125-M y 35-A, en trayectos del departamento Chimbas.

 

 

Proyectos presentados

 

3079

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que regula la circulación de cuatriciclos en el territorio provincial.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

3089

2.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que transfiere la propiedad de inmuebles, a los tenedores precarios del barrio Costanera, en Villa San Agustín de Valle Fértil.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Obras y Servicios Públicos

3126

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, de parto humanizado.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Familia y Desarrollo Humano

3127

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que prohíbe el uso de purpurina y brillantina en todos los niveles de escuelas públicas y privadas de San Juan.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

3137

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que crea el Programa “Deportes sin Barreras”, destinado a personas con discapacidad.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Discapacidad

3138

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, de adhesión a la Ley Nacional N.º 25989, Régimen Especial para Donación de Alimentos en Buen Estado (DONAL).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

3139

7.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que implementa un botiquín de primeros auxilios de uso gratuito, en parques y plazas públicas.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Hacienda y Presupuesto

3144

8.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Convicción Federal, por el que establece un régimen de extinción de dominio, por secuestro y decomiso de bienes, provenientes de contravenciones, delitos y actividades ilícitas en general.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

3153

9.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Especial India Mariana, a la Escuela de Educación Especial Múltiple de Pocito.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

Peticiones y Poderes

3160

10.       Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso por San Juan, por el que deja sin efecto la Resolución 4095-ME-2016.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

 

 

3168

11.       Proyecto de Ley presentado por el Bloque Bloquista, por el que modifica la Ley N.º 1101-A, integrando a los municipios con actividades mineras, en la supervisión medioambiental.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Minería

Sistema municipal

2985

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que amplía la difusión del Convenio de Salud, firmado entre la Argentina y Chile.

 

            Salud y Deporte

3066

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y cultural, la Jornada de Capacitación “El agua, nuestra vida”.

 

Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

3114

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y sanitario, la II Jornada de Residencia de Trabajo Social, con orientación en Atención Primaria de la Salud (APS) “Determinantes de la Salud: intervenciones desde la APS”.

 

Sobre tablas

3124

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que distingue como alumno destacado de la carrera de Ciencias Económicas para Contador Público Nacional, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, a Carlos Franco Germán Coppa.

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

3130

16.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y social, el XXII Festival Guitarras del Mundo 2016.

 

            Sobre tablas

3140

17.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés social y deportivo, los festejos a llevarse a cabo por la celebración del 100º aniversario del Club La Legua, del departamento Santa Lucía.

 

            Peticiones y Poderes

3143

18.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y sanitario, el evento “Corramos juntas contra el cáncer de mama - 2.5 K crear conciencia es la meta”.

 

            Sobre tablas

3163

19.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural y turístico, la XII Edición del Encuentro de Talentos,a llevarse a cabo en el departamento Pocito.

 

Sobre tablas

3078

20.       Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la cesión en comodato de instalaciones en desuso, a favor del municipio de Ullum, para poner en funcionamiento una  Oficina de Información y Promoción Turística, en la zona del perilago del dique de Ullum.

 

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

3085

21.       Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita informe al Poder Ejecutivo, en relación al Parque Natural y Paisaje Protegido Lomas de las Tapias, del departamento Ullum.

 

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

3125

22.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, presencia policial aleatoria, en todas las líneas de colectivo de las distintas empresas.

 

            Justicia y Seguridad

 

 

ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y  archívese.

 

 

FIRMAN:

                        Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato C. D.

                        Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo C. D.

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (2878-16)

CAMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Mensaje N.º 0082 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea y aprueba el estatuto social de la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta, en el ámbito del Poder Ejecutivo y bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, con personería jurídica suficiente para actuar en el esfera del derecho público y privado, rigiéndose por las disposiciones de la presente Ley y el Estatuto Social que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA. PLAZO DE VIGENCIA. La AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta, es persona pública e integra en su Capital Social al Estado Provincial y a representantes del sector privado que se vinculan al turismo y a la cultura de San Juan. Su plazo de duración será por el término de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de la constitución de la sociedad.

 

ARTÍCULO 3º.- OBJETO. La AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO, siempre que le sea asignada la función por el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Turismo y Cultura, tiene por objeto generar vínculos entre el sector público y privado, promoviendo el desarrollo turístico, la gestión de espacios culturales y la producción de eventos relacionados al ámbito turístico y cultural con el propósito de posicionar a la Provincia de San Juan dentro de la oferta turística y cultural a nivel nacional e internacional. Para la concreción de su objeto podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros tanto en el país como en el extranjero las siguientes actividades:

a). Fomentar canales de comunicación entre el sector público, el sector privado y las instituciones educativas de todos los niveles orientadas a la actividad turística y cultural de la Provincia, facilitando los acuerdos entre ellos, para identificar e implementar proyectos de inversión de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos definidos por el Poder Ejecutivo Provincial, b). Colaborar, participar, asesorar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a los espacios culturales y turísticos, c). Gestionar los espacios culturales que le sean sometidos a su administración (museos, bibliotecas, teatros, auditorios, centros culturales y salas existentes o a crearse en la Provincia de San Juan), d). Proteger, fomentar y preservar los espacios culturales de la Provincia de San Juan, e). Asistir, asesorar y coadyuvar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de promoción turística y cultural provinciales, nacionales e internacionales, para fortalecer la presencia de la Provincia de San Juan dentro de la oferta turística y cultural, y su competitividad en el mercado interno y externo con calidad de los productos y servicios turísticos, f). Cooperar con asistencia técnica y consultoría en la producción y realización de programas y proyectos que promuevan el turismo de convenciones y demás eventos que fueren de interés turístico y cultural, g).  Fortalecer  la vida cultural de la sociedad a través del desarrollo y ejecución de planes y proyectos culturales, científicos y de extensión, h). Proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística y cultural de la Provincia de San Juan, i).  Colaborar, participar, asesorar y ejecutar eventos y producciones que promuevan la cultura y promocionen tanto el turismo interno como externo, j). Promover la igualdad y la equidad, mediante actividades interactivas con la comunidad o intervenciones urbanas, en el acceso y el conocimiento de los diversos bienes, expresiones y valores culturales de la Provincia de San Juan, k). Fomentar la creación y la modernización de las industrias culturales y creativas sean estas organizaciones individuales, grupales o colectivas, que tengan por  finalidad   la   creación,   producción,   difusión y distribución de bienes culturales, l). Elaborar planes y programas que tiendan a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y cultural y al desarrollo de la conciencia turística del medio, m). Promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos que tengan relación con el sector turístico y cultural, n). Brindar soporte para el desarrollo de proyectos auto-gestionados e inclusivos, o).  Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias. La Agencia sólo podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio, p). Celebrar toda clase de contratos privados, mediante la compra, venta, cesión, permuta, locación de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, valores, títulos, derechos de propiedad intelectual, importación, exportación, como así también contraer empréstitos, tomar créditos, y cualquier otro tipo de comercialización relacionado con las actividades expuestas en el presente Estatuto. Los convenios y acuerdos públicos que se celebren con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con Estados extranjeros o con instituciones públicas o privadas de los mismos incluidos los organismos multilaterales de crédito; sujetos a la aprobación  requerida por la legislación provincial vigente para el caso que así lo exigiere). Ejecutar los planes, programas y proyectos, elaborados    conforme  a  las    directivas    que    imparta  el    Gobierno  de  la     Provincia, r). Instrumentar las herramientas para la generación de recursos genuinos tendientes al cumplimiento de su objeto, s). Administrar y disponer de su patrimonio de acuerdo a la presente Ley y Estatuto y políticas de carácter general que fije el Poder Ejecutivo al respecto, t). Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones, u). Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, someter a arbitraje cuestiones patrimoniales, transar judicial y extrajudicialmente derechos y obligaciones, estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción, en defensa de los intereses de la Agencia, v). Y, en general realizar todos los actos civiles y los comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo, siendo la enunciación precedente no limitativa sino meramente ejemplificativa del ámbito de su competencia, teniendo además facultades suficientes aún para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio, w). La Agencia deberá sujetarse a la política que en materia de turismo y cultura establezca el Gobierno de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4º.- ESTATUTOS. Apruébese el Estatuto Social de la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta, conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar las modificaciones que estime necesarias, debiendo comunicar a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, cada vez que haga uso de dicha facultad.

 

ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN. Inscríbase la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta, ante las siguientes entidades públicas:

a). Registro Público de Comercio de San Juan.

b). Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 6º.- SUSCRIPCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.   Suscríbase  la totalidad del Capital Social de la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta, la participación del Estado Provincial a través del Ministerio de Turismo y Cultura, representará como mínimo el noventa y siete por ciento (97%) del capital social. El tres por ciento (3%) restante corresponderá al sector privado, conformado por entidades representativas locales vinculadas al turismo y a la cultura.

Las acciones representativas del capital social correspondientes al Estado Provincial, se mantendrán en poder del Ministerio de Turismo y Cultura o el que lo reemplace en el futuro.

 

ARTÍCULO 7º.- PRESUPUESTO. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios que sean necesarios para atender las erogaciones de la Agencia creada por la presente Ley, en especial para suscribir e integrar el Capital Social conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia, que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

La asignación de activos muebles, muebles registrables, inmuebles y otros bienes por parte del Poder Ejecutivo para cumplimiento de los objetivos de la agencia, no implica transferencia a su favor.

 

ARTÍCULO 8º.- PERSONAL. Corresponde al Directorio definir la estructura organizativa y perfiles del personal de la Agencia, los que no se regirán por el Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia, Ley 142-A, salvo que sean transferidos por disposición del Poder Ejecutivo para cumplir funciones en la misma.

La remuneración de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y de cualquier agente no podrá superar la de un subsecretario ministerial del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 9º.- EXENCIONES IMPOSITIVAS. La Sociedad gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial y gestionará igual beneficio ante el Poder Ejecutivo Municipal y Nacional. Asimismo, no tributarán los actos jurídicos alcanzados por el impuesto de sellos, aquellos actos que instrumenten derechos de garantías otorgados a favor de la sociedad, ni los que impliquen aportes a la Sociedad en los términos de la presente ley.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ANEXO I

 

ESTATUTO SOCIAL AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

 

ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÓN. DOMICILIO.

La Sociedad se denomina “AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, persona pública.

Tendrá su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2º: DURACIÓN.

El plazo de duración de la Agencia se fija en  noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes. Si a la expiración del plazo no se hubiere decidido su prórroga, el Directorio procederá a la liquidación de la Sociedad, a menos que el Gobierno de la Provincia disponga su continuidad.

 

ARTÍCULO 3º.-OBJETO.La AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO, siempre que le sea asignada la función por el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Turismo y Cultura, tiene por objeto generar vínculos entre el sector público y privado, promoviendo el desarrollo turístico, la gestión de espacios culturales y la producción de eventos relacionados al ámbito turístico y cultural con el propósito de posicionar a la Provincia de San Juan dentro de la oferta turística y cultural a nivel nacional e internacional. Para la concreción de su objeto podrá realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros tanto en el país como en el extranjero las siguientes actividades:

a).Fomentar canales de comunicación entre el sector público, el sector privado y las instituciones educativas de todos los niveles orientadas a la actividad turística y cultural de la Provincia, facilitando los acuerdos entre ellos, para identificar e implementar proyectos de inversión de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos definidos por el Poder Ejecutivo Provincial, b). Colaborar, participar, asesorar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a los espacios culturales y turísticos, c). Gestionar los espacios culturales que le sean sometidos a su administración (museos, bibliotecas, teatros, auditorios, centros culturales y salas existentes o a crearse en la Provincia de San Juan),d). Proteger, fomentar y preservar los espacios culturales de la Provincia de San Juan, e).Asistir, asesorar y coadyuvar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de promoción turística y cultural provinciales, nacionales e internacionales, para fortalecer la presencia de la Provincia de San Juan dentro de la oferta turística y cultural, y su competitividad en el mercado interno y externo con calidad de los productos y servicios turísticos, f).Cooperar con asistencia técnica y consultoría en la producción y realización de programas y proyectos que promuevan el turismo de convenciones y demás eventos que fueren de interés turístico y cultural, g).Fortalecer  la vida cultural de la sociedad a través del desarrollo y ejecución de planes y proyectos culturales, científicos y de extensión, h).Proponer al sector público e incentivar al sector privado a participar en la construcción, ampliación y mejora de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística y cultural de la Provincia de San Juan, i).Colaborar, participar, asesorar y ejecutar eventos y producciones que promuevan la cultura y promocionen tanto el turismo interno como externo, j). Promover la igualdad y la equidad, mediante actividades interactivas con la comunidad o intervenciones urbanas, en el acceso y el conocimiento de los diversos bienes, expresiones y valores culturales de la Provincia de San Juan, k). Fomentar la creación y la modernización de las industrias culturales y creativas sean estas organizaciones individuales, grupales o colectivas, que tengan por finalidad la creación, producción, difusión y distribución de bienes culturales,

l). Elaborar planes y programas que tiendan a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y cultural y al desarrollo de la conciencia turística del medio, m). Promover y establecer programas de capacitación orientados a los recursos humanos que tengan relación con el sector turístico y cultural, n).Brindar soporte para el desarrollo de proyectos auto-gestionados e inclusivos, o).  Realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias. La Agencia sólo podrá acudir a otros Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privados en los casos que la entidad oficial de la Provincia se encuentre imposibilitada de prestar los servicios requeridos o en el supuesto que las condiciones fijadas sean manifiestamente desventajosas respecto de la oferta privada para el mismo servicio, p). Celebrar toda clase de contratos privados, mediante la compra, venta, cesión, permuta, locación de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, valores, títulos, derechos de propiedad intelectual, importación, exportación, como así también contraer empréstitos, tomar créditos, y cualquier otro tipo de comercialización relacionado con las actividades expuestas en el presente Estatuto. Los convenios y acuerdos públicos que se celebren con los Estados Nacional, Provincial, Municipal, Reparticiones Autárquicas, autónomas o con cualquier otra entidad pública de la República Argentina, o con Estados extranjeros o con instituciones públicas o privadas de los mismos incluidos los organismos multilaterales de crédito; sujetos a la aprobación requerida por la legislación provincial vigente para el caso que así lo exigiere, q). Ejecutar los planes, programas y proyectos, elaborados conforme a las directivas que imparta el Gobierno de  la Provincia, r). Instrumentar las herramientas para la generación de recursos genuinos tendientes al cumplimiento de su objeto, s).Administrar y disponer de su patrimonio de acuerdo a la presente Ley y Estatuto y políticas de carácter general que fije el Poder Ejecutivo al respecto, t).Aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones, u). Actuar en sede judicial, como actora, demandada o tercera, someter a arbitraje cuestiones patrimoniales, transar judicial y extrajudicialmente derechos y obligaciones, estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción, en defensa de los intereses de la Agencia, v). Y, en general realizar todos los actos civiles y los comerciales autorizados a las personas jurídicas por la legislación vigente, que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo, siendo la enunciación precedente no limitativa sino meramente ejemplificativa del ámbito de su competencia, teniendo además facultades suficientes aún para aquellos casos en que las leyes civiles o mercantiles requieran mandato especial para su ejercicio, w).La Agencia deberá sujetarse a la política que en materia de turismo y cultura establezca el Gobierno de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4º: CAPITAL SOCIAL.

El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), dividido en cinco mil acciones de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción.

La participación del Estado Provincial a través del Ministerio de Turismo y Cultura, representará como mínimo el noventa y siete por ciento (97%) del capital social. El tres por ciento (3%) restante corresponderá al sector privado como máximo, conformado por entidades representativas locales vinculadas al turismo y a la cultura.

El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, respetando los porcentajes de participación establecidos en el párrafo anterior, en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

La resolución de la Asamblea se publicará por tres (03) día en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5º: CLASES DE ACCIONES.

Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos cien ($100) cada una, con derecho a un (1) voto por acción.

Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley Nº 19.550.

Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.

Las acciones correspondientes a los socios privados no podrán ser transferidas sin la previa aprobación del Directorio. El socio que se propone ceder deberá comunicarlo por escrito y bajo su firma al Directorio, indicando el nombre y domicilio del interesado, así como también el precio y condiciones de la operación. El Directorio considerará la propuesta, dentro de los cinco (5) días de recibida, analizando la conveniencia a los fines sociales. En caso de decidir el rechazo, deberá comunicarlo al accionista proponente y al resto de los accionistas de igual categoría (socios privados), para que éstos últimos ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las acciones que posean, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación. El precio de la transferencia será al valor real de las acciones al tiempo de hacerse efectiva.

Vencido el término de treinta (30) días sin que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia, la Sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes, podrá adquirir las acciones de quien se proponía transferirlas, de acuerdo con lo establecido por el art. 220 de la Ley N° 19.550. En caso de que la Sociedad no exprese su voluntad de adquirir las acciones en el plazo indicado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad para la venta.   

La presente limitación deberá constar en los títulos y en el Libro de Registro de Acciones.

 

ARTÍCULO 6º: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO.

El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

Los estados contables se confeccionarán a dicha fecha conforme a las normas en vigencia.

Dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio se someterá a aprobación de la Asamblea de Accionistas, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Resultados, y toda documentación referente al estado patrimonial de la Agencia.

 

ARTÍCULO 7º: ADMINISTRACIÓN.

La Asamblea General Ordinaria, designa la cantidad de miembros del Directorio. Se integra por un número mínimo de tres (03) y un máximo de nueve (09), debiendo pertenecer al Gobierno Provincial, la Presidencia y no menos de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros.

La integración del Primer Directorio estará a cargo un (01)Presidente y de dos (02) Vocales Titulares: Un Vocal por el Sector Público y un Vocal por el Sector Privado, el primero designado por el Gobierno Provincial y el segundo a propuesta de los accionistas del sector privado. De igual modo el Presidente será designado por el Gobierno Provincial.

El primer Directorio durará en su cargo desde la constitución de la Agencia hasta el 09 de Diciembre de 2019.

La remuneración de los miembros del Directorio y de la Sindicatura se fijará por Asamblea teniendo en cuenta la remuneración del Poder Ejecutivo conforme a las normas vigentes. Las funciones de los Vocales representantes del Sector Privado serán Ad-Honorem. El primer Directorio será remunerado conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

Los Vocales Titulares durarán en sus cargos tres (03) ejercicios pudiendo ser reelegidos.

Los Vocales Titulares no cesarán en el desempeño de sus mandatos hasta que se hayan elegido y tomen posesión los sucesores de sus cargos.

El Presidente de la Agencia, o -en su ausencia- el Vocal nombrado en representación del sector público, tendrán la facultad de vetar resoluciones adoptadas por el Directorio, cuando ellas fueren contrarias a la legislación vigente o a la Ley de su creación o al presente estatuto social, o cuando puedan comprometer las conveniencias del Gobierno con relación a la Agencia, rigiendo al efecto el art. 8° del Decreto Ley N° 15.349.

Las autoridades designadas por el Gobierno Provincial  podrán ser removidas cuando se lo considere oportuno.

 

ARTÍCULO 8º: GARANTÍA.

En concepto de garantía, los Vocales y Presidente deberán depositar -en la Agencia- la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en efectivo o en títulos públicos por una cantidad equivalente, o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la Agencia.

Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme ella lo determine.

 

ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD.

El Presidente y los Vocales responden solidaria e ilimitadamente ante la Agencia y los terceros por el mal desempeño de sus funciones, como así también por violación a la ley, al estatuto, al reglamento y/o por cualquier daño producido con dolo, culpa o con abuso en sus facultades. Queda exento de responsabilidad el Vocal que participó en la deliberación o resolución o de la que tomó conocimiento, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia a la Sindicatura en forma inmediata, fehaciente y con carácter previo a que se formule denuncia ante la Asamblea o las autoridades administrativas o judiciales contra la Agencia, el Directorio o la Sindicatura.

A efectos de dar cabal cumplimiento a su responsabilidad patrimonial, los Directores deberán presentar al inicio de su mandato y cada vez si es reelecto, una manifestación de bienes y deudas ante la Sindicatura, dentro de los 30 días de haber sido designados.

 

ARTÍCULO 10: FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO.

El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. Deberá reunirse una vez al mes como mínimo. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el Primer Vocal Titular representante del Sector Público del Directorio, conforme al orden de prelación establecido en Asamblea.

 

ARTÍCULO 11: ATRIBUCIONESDEL DIRECTORIO.

El Directorio tiene las atribuciones que las leyes y el estatuto le confieren.

Tiene todas las facultades para realizar los actos jurídicos conducentes de administración y disposición relacionados con el objeto social, inclusive aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales en los términos del artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/63 (Letras de Cambio y Pagaré). Designar directores y/o Gerentes de área que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Agencia toda clase de actos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos -a título ejemplificativo- operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados según lo dispuesto en el Estatuto; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

Sin perjuicio de la organización y funcionamiento que, por vía reglamentaria, se le otorgue al Directorio, deberá cumplir con el régimen de actuación que se especifica para los siguientes actos: a) Disposición: disponer, enajenar, cesión, transferencia o constitución de gravámenes o derechos reales sobre bienes de la agencia: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular; b) Operaciones bancarias: abrir y cerrar cuentas corrientes o de otra clase, cajas de ahorro, transferencia u órdenes de disposición de fondos, tomar en préstamo dinero, cédulas, bonos u otros valores de bancos o de cualquier otra entidad pública o privada del país o del extranjero: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular; c) Gravámenes: Otorgar avales, fianzas y otras garantías por la sociedad: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular; d) Títulos: librar, endosar y en cualquier forma ceder o transmitir letras de cambio, cheques, pagarés y cualquier otro título valor o título de crédito: Actuación conjunta de Presidente y Primer Vocal Titular.

En el primer trimestre de constituida la Agencia, el Directorio dictará el Reglamento Interno para su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por unanimidad.

 

ARTÍCULO 12: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

a) Representar en todos sus actos a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales e internacionales y cuando corresponde, con órganos similares de otra provincia;

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, el estatuto, resoluciones de Asambleas y de Directorio;

c). Proponer al Directorio a personas que por su idoneidad, profesionalismo y experiencia cumplan el rol de Director, Gerente de Área y otras funciones atinentes al presidente que éste pueda delegar, en la consecución del objeto social y en las funciones específicas que le ordene el Gobierno Provincial.

d) Convocar a reuniones del Directorio, de Asamblea y presidir las mismas;

e) Supervisar el funcionamiento de la Agencia en el cumplimiento de sus funciones, de las tareas realizadas por terceros y de los convenios y contratos suscriptos por la misma, y verificar el cumplimiento del reglamento interno, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal dependiente.

f). Toda otra función, facultad o atribución que el Directorio determine y corresponda por ley.

 

ARTÍCULO 13: REPRESENTACIÓN.

La representación de la Agencia estará a cargo del Presidente del Directorio.

En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, será sustituido por el Primer Vocal del Sector Público conforme al orden de prelación establecido por la Asamblea. Para el hipotético caso de ausencia o impedimento de éste último, será sustituido por el Director representante del Sector Público que se designe a tal efecto por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 14: REEMPLAZO.

En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad u otro impedimento permanente para ejercer el cargo de Presidente o de Vocal, y sin perjuicio de la aplicación transitoria de lo dispuesto en el artículo anterior, se producirá la sustitución del mismo de la siguiente manera: en el caso de los designados por el Estado Provincial, mediante nombramiento que hará el Poder Ejecutivo; en el supuesto del Vocal designado por accionistas particulares el nombramiento lo realizarán esos accionistas en la Asamblea que será convocada al efecto.

 

ARTÍCULO 15: ASAMBLEAS.

Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Las Asambleas se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Agencia.

En lo referente a clase o tipos de asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley Nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por la Ley de creación y del Decreto Ley Nº 15.349.

La convocatoria podrá realizarse en primera y segunda citación en el mismo día con diferencia horaria de una (01) hora.

La Asamblea tiene competencia para establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos u otra especie de representación dentro del país o en el exterior.

 

ARTÍCULO 16: SINDICATURA Y CONTROL EXTERNO.

La fiscalización de la Agencia estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares.

La Asamblea de accionistas designará dos (2) Síndicos Titulares por el Sector Privado, correspondiendo al Estado Provincial o Sector Público la elección de un (1) miembro titular. El síndico elegido por el Sector Público ejercerá la presidencia de la comisión fiscalizadora.

Durarán en sus cargos tres (03) ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente.

La primera comisión será designada del siguiente modo: Un (1) miembro titular por el Poder Ejecutivo y dos (2) miembros titulares en representación del Sector Privado.

La primera comisión durará en su cargo desde la constitución de la Agencia hasta el 09 de Diciembre de 2019 y serán incorporados a sus funciones desde su designación.

Compete a la Sindicatura ejercer las atribuciones y responsabilidades normadas por los artículos 284 a 298 inclusive de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y las propias que rigen a este tipo de sociedad y el Decreto Ley Nº 15.349.

La Agencia además de la Comisión Fiscalizadora Interna, se sujetará al control externo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan.

Los síndicos designados por el Gobierno Provincial  podrán ser removidos cuando se lo considere oportuno.

Para la remuneración se aplicará lo dispuesto al artículo 7º del presente estatuto.

 

ARTÍCULO 17: EMPLEADOS.

Entre los dependientes de la Agencia se deberá respetar el porcentaje mínimo de empleados y obreros argentinos residentes en la Provincia de San Juan, ocupados en los trabajos de la empresa equivalente al ochenta por ciento (80%) de su nómina de recursos humanos.

 

ARTÍCULO 18: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La Agencia podrá disolverse y liquidarse conforme lo resuelva la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley Nº 19.550, en lo que sea aplicable al régimen de la Sociedad de Economía Mixta.

El Poder Ejecutivo designará tres (03) liquidadores quienes deberán actuar de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 19.550, modificatorias o el cuerpo legal que reemplace o sustituya y bajo la fiscalización de los Síndicos. Los bienes y créditos liquidados serán destinados donde el Poder Ejecutivo Provincial lo determine.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2606/16)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje Nº 0075 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble en el departamento Capital para destinarlo a completar el amanzanamiento que permita la intervención integral en el remodelamiento urbano de la zona; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 1000-A, el inmueble NC 01-50-230760, ubicado en calle 9 de Julio Nº 769 (O), Plano de Mensura N.º 01-9175-74, según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario, a nombre de Angélica Aguilera Ramírez, DNI Nº 1.583.630, bajo Nº 379 - Fº 382 - Tº 01 – Capital - Año 1937.

 

ARTÍCULO 2º.- El inmueble será destinarlo a completar el amanzanamiento que permita la intervención integral en el remodelamiento urbano de la zona, que por Resolución Nº 118-DOTGA-96, establece usos y destinos del área comprendida, entre las calles Av. España, Las Heras, 9 de Julio y Av. J. I. de la Roza, Departamento Capital.

 

ARTÍCULO 3º.-La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.

 

ARTÍCULO 4º.- Para dar cumplimiento al Artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 5637 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1512, de fecha 10 de mayo de 2016.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2759-16)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 077 y Proyecto de Ley, por el que crea cargos en la Planta de Personal de Policía de la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Créanse en la Planta de Personal de Policía de la Provincia de San Juan, en el Escalafón Personal Policial, los cargos que a continuación se detallan:

 

POLICÍA DE SAN JUAN

Personal de Seguridad

Agrupamiento de Seguridad

 

CARGO                                                                       CANTIDAD

 

Oficial Ayudante                                                                 70

Agente                                                                             483

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar las reasignaciones de partidas de crédito del Presupuesto vigente a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2585/16)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje Nº 0074 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en el departamento Capital, para destinarlo a la apertura y prolongación de calle Rivadavia oeste; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 1000 – A, el inmueble NC 01-45-290700, ubicado en calle Lateral de Circunvalación Nº 473 (s), correspondiente al Lote Nº 2, del Plano de Mensura N.º 01-17310-87, según constancias obrantes en el Registro General Inmobiliario, figura a nombre de María Cristina Larrinaga Langlois, DNI N.º 4.524.630, bajo N.º 21654-Fº 54- Tº 209- Capital –Año 1985, el cual será destinado para la apertura y prolongación de calle Rivadavia Oeste.

 

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.

 

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 5558 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1508, de fecha 22 de marzo de 2016.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (2383-16)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje Nº 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la Provincia de San Juan y la Fundación Centro de Implementación de Políticas para la Equidad y Crecimiento “CIPPEC” y,  por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-             Apruébase  el  Convenio  Marco de  Cooperación, suscripto el día 1 de agosto de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Centro de Implementación de Políticas para la Equidad y Crecimiento “CIPPEC” y que fuera ratificado por Decreto Provincial N.º 1363-MG, de fecha 25 de agosto de 2016.

 

ARTÍCULO 2º.-             Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (2769-16)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que prorroga Ley 1254-P; 1286-P y 1321-P; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley N.º 1254-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

        “ARTÍCULO 4º.-    A los fines de poder gozar del beneficio establecido en   el Artículo 2º, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

 

  1. Para las asociaciones civiles estar inscripto en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente; y para los establecimientos educativos de gestión privada, acreditar que dependen de entidades sin fines de lucro y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

  1. Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de Diciembre del año 2017.

 

  1. Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar”.

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N.º 1286-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

        “ARTÍCULO 3º.-    Los interesados podrán acogerse al presente régimen de regularización, hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación, en Mesa de Entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.” 

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE PETICIONES Y PODERES (2892-16)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que se instituye la distinción Legisladoras Madres de la Democracia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan, la distinción Legisladoras Madres de la Democracia, con el objeto de reconocer la trayectoria y acciones destacadas, por servicios de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad legislativa, desarrollada simultáneamente con su actividad social y privada, que presume el compromiso, la abnegación, de mujeres madres, que estén cumpliendo o hayan cumplido funciones legislativas, ya sea en el ámbito nacional, provincial o municipal, desde el regreso de la democracia

 

ARTÍCULO 2º.- La distinción será otorgada por la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año. El número de distinciones a otorgar, será en proporción a la representación parlamentaria del plenario de la Cámara de cada período legislativo.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (2989-16)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de Joaquín Uñac a la Escuela de Capacitación Técnica Laboral Nº 4 del departamento Pocito; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela Técnica de Capacitación Laboral Joaquín Uñac a la Escuela Técnica de Capacitación Laboral Nº 4, ubicada en calle Mendoza Km. 25, localidad de Carpintería, departamento Pocito, dependiente de la dirección de Educación Secundaria Técnica y de Formación Profesional del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (3019-16)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que Declara de Interés Educativo y Cultural el segundo Certamen de Desafíos Matemáticos “Mentes Brillantes” y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo y Cultural en el marco del II Certamen de Desafíos Matemáticos “Mentes Brillantes”, la instancia departamental autorizada por Disposición Nº 21-DEP- 2016 de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación, organizada por la Escuela Dr. Isidro Mariano de Zavalla del Departamento Caucete, a realizarse el próximo 20 de Octubre de 2016 en las instalaciones de la referida institución educativa.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.-

 

-----0000----

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (0593/16)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita que el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Planificación e Infraestructura, evalúe la posibilidad  de la colocación de derivadores y ejecución de obras de seguridad vial en el Departamento Rawson y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Planificación e Infraestructura, evalúe la posibilidad  de la colocación de derivadores y ejecución de obras de seguridad vial en la intersección de calles Abraham Tapia – Nicanor Larraín y Lateral Este Acceso Sur de Ruta Nacional 40; intersección de Abraham Tapia – La Estación y Sebastián El Cano, e intersección de Abraham Tapia y Las Cañitas, en el departamento  Rawson. 

 

--------ooooooo--------

                                       

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los tres  días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (3015-16)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Interbloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Directorio del Banco Nación dejar sin efecto el cierre de la agencia móvil de Valle Fértil; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE COMUNICACION

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el directorio del Banco de la Nación Argentina deje sin efecto la decisión de cerrar la Agencia Móvil de dicho banco en el Departamento Valle Fértil, Provincia de San Juan.

 

-------------oooooo-------------

 

            Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2733/16)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita que el Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Transporte dependiente de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, evalúe la posibilidad de modificar el recorrido de las líneas 125-M y 35-A; en trayectos del departamento Chimbas y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

 

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Transporte dependiente de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, evalúe la posibilidad de modificar el recorrido de la línea 125 -M de la Empresa “La Positiva” y de la línea 35-A de la empresa “La Marina”, en trayectos del departamento Chimbas y así conectar la zona Este del mismo con la municipalidad, y la zona Centro y Noroeste con la Universidad Nacional de San Juan y Católica de Cuyo.

 

--------ooooooo--------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los tres  días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.