DECRETO N.º 1133-V.P.

VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOCTAVA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 28 de noviembre de 2013, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

- Designar a los señores Diputados titulares y suplentes para integrar el Jurado de Enjuiciamiento, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 230 de la Constitución Provincial.

- Designar a los señores Diputados miembros integrantes de la Comisión Permanente, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 172 de la Constitución Provincial.

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª; y 3ª Sesión Especial, todas del año 2013.   

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

3061

1.Mensaje N.º 0041 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico y la Asociación de Olivicultores Familiares de San Juan.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

3007

2.Nota de la Vocal, C.P.N. María Laura Yanzón, del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por la que presenta informe.

 

HACIENDA Y PRESUPUESTO

 

Comunicaciones Particulares

 

2991

3.Nota de la Agrupación Baqueanos Sanjuaninos, por la que solicita información.

 

A CONOCIMIENTO

3009

4.Nota de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, por la que eleva solicitud.

 

A CONOCIMIENTO

3018

5.Nota de la Escuela de Nivel Inicial N.º 26, por la que eleva propuestas de cambio de nombre.

 

A CONOCIMIENTO

3024

6.Nota del Centro de Estudiantes de la Escuela Industrial "Domingo F. Sarmiento", por la que eleva informe. 

 

A CONOCIMIENTO

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

ASUNTO I

2981

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0034 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que prorroga la declaración de Estado de Emergencia Pública, Ley N.º 7459 y modificatorias.

 

ASUNTO II

2982

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0035 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2014.

ASUNTO III

2983

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0036 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, Impositiva para el Año Fiscal 2014.

 

 

ASUNTO IV

2984

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0037 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica el Código Tributario de la Provincia, Ley N.º 3908 y modificatorias.

 

ASUNTO V

2374

Despachos en mayoría y minoría de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ).

 

 

ASUNTO VI

3030

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0040 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar apoyo financiero a Energía Provincial Sociedad del Estado, para financiar la construcción de una Fábrica Integrada de Silicio Solar, Obleas y Celdas Cristalinas y Paneles Solares Fotovoltaicos.

 

ASUNTO VII

1473

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Derechos Humanos y Garantías, en el Mensaje N.º 003 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece acciones concretas en la lucha contra la trata de personas, asistencia y apoyo a las víctimas de la explotación y abuso sexual.

 

ASUNTO VIII

2986

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0039 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio suscripto por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de la obra: "RUTA NACIONAL N.º 149 – TRAMO PACHACO-CALINGASTA-SECCIÓN IB: KM 121 Y SECCIÓN II: KM 121-ACCESO PUENTE DE CALINGASTA, PROVINCIA  DE SAN JUAN".

 

 

ASUNTO IX

2985

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, en el Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea un Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.).

 

ASUNTO X

1206

Despacho de las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías; y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica el Artículo 3º de la Ley N.º 8319, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

 

 

ASUNTO XI

3022

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que regula el procedimiento administrativo para acceder al beneficio jubilatorio por parte de los empleados del Poder Legislativo.

 

 

ASUNTO XII

N 1300

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que modifica el Artículo 1º de la Ley N.º 7389, ley anticolas.

 

ASUNTO XIII

2935

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que otorga Diploma al Mérito a la Selección Argentina de Hockey sobre Patines, por la obtención del Subcampeonato Mundial Angola - 2013. 

 

 

 

ASUNTO XIV

3021

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social, la conferencia con motivo de celebrarse el Día Internacional de los Derechos Humanos.

 

ASUNTO XV

2717

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, el Parlamento Federal Juvenil: Compromiso Joven por una Argentina sin Discriminación

 

ASUNTO XVI

3011

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Artístico y Social, las actividades culturales y solidarias realizadas por el "Grupo Amigos del Sol".

 

ASUNTO XVII

2799

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Boque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Comunitario y Deportivo, el evento solidario: "Goles, sonrisas y esperanzas".

 

 

ASUNTO XVIII

2781

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Científico y Educativo, el "XVII Encuentro del Consejo Federal de Kinesiología (CO.FE.KI)".

 

ASUNTO XIX

2716

Despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, en el Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara su beneplácito por las actividades a realizarse en el mes de diciembre, en el marco del Día Internacional de Derechos Humanos. 

 

 

Proyectos Presentados

 

2998

1.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26877, regulación de los centros de estudiantes.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

3034

2.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye el 9 de diciembre de cada año como "Día Provincial del Tribunal de Tasaciones de la Provincia".

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

PETICIONES Y PODERES

3039

3.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Colegio Profesional de licenciados en producción de bio-imágenes, técnicos universitarios en radiología y técnicos superiores en producción de bio-imágenes.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

SALUD Y DEPORTE

3054

4.Proyecto de Ley presentado por el Bloque ACTUAR, sobre mejoras en la señalización vial. 

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

HACIENDA Y PRESUPUESTO

3057

5.Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de: "Taynemta" a la Escuela de Nivel Inicial N.º 26, del Departamento Rawson. 

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

PETICIONES Y PODERES

3023

6.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social, la celebración de la "Navidad Criolla", en el Departamento Rawson.

 

SOBRE TABLAS

 

3025

7.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo, Educativo y Cultural, el Segundo Encuentro Provincial de Juego Responsable.

 

SOBRE TABLAS

3038

8.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Provincial y Cultural, el 198 aniversario del Departamento Angaco. 

 

SOBRE TABLAS

3040

9.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo, Recreativo y Turístico, el "10º Tour Ciclismo San Juan-Catamarca". 

 

SOBRE TABLAS

3055

10.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Social, el "IV Encuentro de Mujeres Empresarias".

 

SOBRE TABLAS

3056

11.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Cultural, los actos en conmemoración por el Centenario del Departamento Chimbas.

 

SOBRE TABLAS

3058

12. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Artístico, Social y Cultural, la Fiesta de la Minería y del Trabajador Minero, en el Departamento Sarmiento.

 

SOBRE TABLAS

3065

13.Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que otorga "Diploma al Mérito" al ciclista Gonzalo Nahuel MOLINA.

 

SOBRE TABLAS

2996

14.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice los estudios técnico-económicos para la construcción de una rotonda en cruces de calles del Departamento Rawson.

 

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2997

15.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo y al Municipio de Rawson, realice los estudios técnico-económicos para la construcción de cordones, pasantes, cunetas y veredas en el Departamento Rawson.

 

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

3052

16.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre el destino de los fondos de regalías mineras.

 

MINERÍA

3053

17.Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre los disturbios ocasionados en el "XXVIII Encuentro Nacional de Mujeres".

 

JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

FIRMAN:

Lic. Pedro Oscar Mallea – Vicepresidente Primero

Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES;  Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2981)

  

CAMARA DE DIPUTADOS: 

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y Hacienda y Presupuesto, han estudiado  el Mensaje N.º 0034 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que prorroga la declaración de Estado de Emergencia Pública, Ley N.º 7459 y modificatorias; y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Prorrogase desde el 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la Declaración del Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesto por Ley N.º 7459, prorrogada por Leyes Nros. 7668, 7855, 8095 y 8247 y sus modificatorias Leyes Nros. 7801, 7976 y 8247.

 

ARTÍCULO 2º.-Prorrogase desde el 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la Declaración del Estado de Emergencia  de los Servicios de Seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por Ley N.º 7906, prorrogada por Leyes Nros.  8095 y 8247.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------oo0oo--------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los veintidós  días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES;  Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2982)

  

CAMARA DE DIPUTADOS: 

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y Hacienda y Presupuesto, han estudiado  el Mensaje N.º 0035 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2014; y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

LEY N.º 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE 

L E Y : 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 1º.-Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 13.122.572.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS  MILLONES  SESENTA Y CUATRO MIL ($ 396.064.000) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.-Estímase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($13.134.353.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial y en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 384.283.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2014, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Ingresos Corrientes         12.047.110.000

Recursos de Capital1.087.243.000

SUBTOTAL         13.134.353.000

Fuentes Financieras  384.283.000

TOTAL         13.518.636.000

 

ARTÍCULO 3º.-Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($2.264.899.000) los importes  correspondientes a  Erogaciones  Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

 

ARTÍCULO 4º.-Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

 

CONCEPTO

IMPORTE

 

Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)

 

13.122.572.000

 

Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)

 

13.134.353.000

 

RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS

 

11.781.000

 

 

Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

 

FUENTES FINANCIERAS384.283.000

     Disminución de la Inversión Financiera 202.965.000

     Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 181.318.000

APLICACIONES FINANCIERAS396.064.000

     Inversión Financiera 219.742.000

     Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  176.322.000       

FINANCIAMIENTO NETO- 11.781.000

 

ARTÍCULO 5º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.

 

ARTÍCULO 6º.-La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones  que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones  fijadas en el Artículo 1°.

Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el equilibrio presupuestario.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°; 34 Y 35 en su conjunto.

ARTÍCULO 8º.-Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del  Estado,   Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo  así lo determine.

Quedan excluidos de esta facultad:

  1. Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”; 
  2. Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792 de Promoción Agrícola e Industrial;
  3. Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas, y
  4. Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

 

ARTÍCULO 9º.-Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.

 

ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional como con los Organismos Financieros Internacionales con vigencia en el ámbito Provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el equilibrio presupuestario.

 

ARTÍCULO 11.-Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes  Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 12.-En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.

 

ARTÍCULO 13.-Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.

 

ARTÍCULO 14.-Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciala adecuar las remuneraciones en sus respectivosámbitos.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

 

ARTÍCULO 15.-Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

 

 

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL

     IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA  

Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)

 

 

 

 

250.000

 

 

113.549.000

 

MINISTERIO DE MINERÍA

Ministerio de Minería                                                                

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA  

Instituto Provincial de la Vivienda

 

 

128.700.000

 

 

 

 

420.000

 

 

El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2014.

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas, los importes no ingresados oportunamente.

 

ARTÍCULO 16.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos y/u otorgar avales y/o garantías, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya o ceder en pago los fondos antes indicados. 

Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

 

ARTÍCULO 17.-Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 2014, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo cuenta documentada en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.

    Esta autorización no comprende: 

  1. Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
  2. Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
  3. Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;
  4. Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y 
  5. Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

 

ARTÍCULO 18.-Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2014 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitan.

Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.

Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

 

ARTÍCULO 19.-Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2014, el plazo contenido en el Artículo 5º de la Ley N.º 6691,  modificatorias y complementarias.     

 

ARTÍCULO 20.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.

Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.

 

ARTÍCULO 21.-Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

 

ARTÍCULO 22.-Incorpórase definitivamente la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

 

“3)Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.

 

ARTÍCULO 23.-Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, por cada modificación.

 

ARTÍCULO 24.-Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2014, la Ley N.º 6378.

TÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

ARTÍCULO 25.-Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 26.-Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($5.551.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “Otras Transferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las normas legales y convenios vigentes.

 

ARTÍCULO 27.-Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2014 en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 970.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley.

Para tener derecho al incremento que se ha producido  respecto del año 2013, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

 

  1. A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;
  2. Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;
  3. Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2011. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera; 
  4. Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917); y
  5. Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los Municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.

Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 65.500.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el equilibrio presupuestario.

 

TÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y

FONDOS FIDUCIARIOS

 

ARTÍCULO 28.-Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

 

TÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LOS

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

 

ARTÍCULO 29.-A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

 

  1. Los Aportes a Municipios;
  2. Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones;
  3. Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores;
  4. Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas; y
  5. Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.

 

 

ARTÍCULO 30.-Fíjase en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 388.521.000),el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al SEIS CON CERO DOS por ciento (6,02%).   

 

ARTÍCULO 31.-Fíjase en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 139.252.000),el Presupuesto del Poder Legislativo, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON VEINTICUATRO por ciento (2,24%).  

 

ARTÍCULO 32.-Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.

 

ARTÍCULO 33.-Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente ley.

                 

TÍTULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE OBRAS SOCIALES

 

ARTÍCULO 34.-Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

 

OBRAS SOCIALES

IMPORTES

TOTAL OBRAS SOCIALES

970.976.000

Dirección de Obra Social de la Provincia

        910.000.000

Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.)

60.979.000

 

 

En caso que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OTROS ENTES

 

ARTÍCULO 35.-Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

OTROS ENTES

IMPORTES

TOTAL OTROS ENTES

429.619.000

Caja de Acción Social de la Provincia 

211.520.000

Caja Mutual de la Provincia

218.099.000

 

 

En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y  deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 36.-Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2014, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

 

ARTÍCULO 37.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.

Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el equilibrio presupuestario.

 

ARTÍCULO 38.-Mantiénese la vigencia del Artículo 38 de la Ley N.º 8248.

 

ARTÍCULO 39.-Adhiérese en todos sus términos a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Nacional N.º 26895.

Invítase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a la disposición del presente artículo.

 

ARTÍCULO 40.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------=*=*=*=----------

 

 

PLANILLA ANEXA DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL

 

RECAUDACIÓN PROYECTADA PARA EL AÑO 2014

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS

 

De Jurisdicción Provincial

La recaudación proyectada para el año 2014, alcanzará según las estimaciones, el orden de los $1.822.488.000, cifra que supera en un 36,58% a los $1.334.385.000, proyectados para el año 2013, basado en que la ejecución real del Ejercicio 2013, excedió ampliamente las proyecciones realizadas - Artículo 16 Ley N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal. 

Este incremento se explica principalmente, por el crecimiento sostenido de la económica provincial, que se ha venido gestando durante todo el año 2013, impulsado principalmente por la mejora en las medidas realizadas por el Órgano recaudador, tendientes a reducir la brecha de evasión y morosidad, forzando el cumplimiento tributario del contribuyente que no lo hace en forma voluntaria,  adoptando medidas de carácter administrativo en la GESTIÓN DE COBRANZAS, creándose una conciencia de mayor responsabilidad fiscal, mediante acciones persuasivas, logrando que finalmente el sujeto deudor cumpla de modo voluntario, en estado firme, líquido y exigible, implementando modificaciones que disminuyen el tiempo en el recupero de créditos.

La incorporación de nuevas herramientas para el Recupero de Créditos de la PROVINCIA, como son intimaciones al pago, impresas con el logo VERAZ, Nosis y página web de la Dirección de Rentas.

Se implementarán nuevos canales de comunicación a través de correo electrónico y la utilización de un  Call Center. Éste último tendrá funciones también de orientación para trámites de esa Dirección y además comunicará a los contribuyentes la deuda existente, sus formas de pago y riesgos de su incumplimiento.

Se suma la factibilidad para la cancelación de los tributos a través de distintas modalidades de pago: por débito automático, transferencia bancaria, servicio de pago interbanking, pago electrónico, con tarjetas de crédito y débito, por descuento de haberes a funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial y el sistema de ventanilla única que el Banco San Juan presta para el cobro de los impuestos, sin la necesidad de presentar la boleta de pago por parte del contribuyente.

Como así también el acceso del contribuyente a la página Web; esta herramienta al servicio del contribuyente facilita consultas y cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales desde la comunidad de su casa, concretando al mismo tiempo el pago.

Para su estimación se tuvieron en cuenta los datos reales al momento de la proyección (julio 2013), anualizando tal estimación. A efectos de ampliar la presente información se expone la situación por cada uno de los principales impuestos:

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Con respecto a este impuesto para el año 2014 se prevé un ingreso de $838.946.000, que contra el proyectado del año 2013, representa un incremento del orden del 29,36%, por estar afectado por el crecimiento sostenido de la actividad económica, medidas tendientes a mejorar el control formal y material de los contribuyentes locales, de Convenio Multilateral y Agentes de Recaudación. En estos últimos se prevé nuevas incorporaciones, en su mayoría actividades de la construcción y sus servicios afines, además de los intermediarios de las actividades del comercio minorista, distribución de bebidas y alimentos.

Además se profundizarán los controles de inconsistencias de bases imponibles, alícuotas y deducciones. La redefinición de los Grandes Contribuyentes en mérito a una visión global de los mismos por los impuestos en los que se encuentran inscriptos.

 

Impuestos Prefacturados: Las proyecciones para los impuestos prefacturados, a la Radicación de Automotores e Inmobiliario, alcanzarían una recaudación global, para el año 2014, del orden de $341.464.000, que comparado con el proyectado del 2013, representa un incremento del 56,76%, entre ambos impuestos. Este aumento se logrará porque se intensificarán los controles en el cumplimiento de pagos en vehículos de alta gama y de gran porte (camiones, ómnibus). Además se establecerán controles sobre vehículos que hayan cambiado su radicación a otras provincias, pertenecientes a contribuyentes inscriptos y con actividad económica alcanzada por el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de San Juan.

Se profundizarán los controles sobre negativas de pago en trámites registrales de automotores.

Además de los ajustes por revalúo técnico realizados por la Dirección de Catastro, se intensificarán los controles en los datos registrales y de pago de los inmuebles ubicados en zonas residenciales y barrios privados.

En ambos impuestos se prevé la realización de intimaciones periódicas por falta de pago en los mismos. 

 

Impuestos de Sellos: En este impuesto la recaudación esperada para el año 2014 es de $157.078.000, importe que incluye el adicional de Acción Social. 

En este impuesto se prevé un incremento del orden del 65,29% con relación al proyectado del año 2013, por haberlo ajustado a la recaudación real, que se ve influenciada en forma directa por el incremento en el crédito, mayores transacciones comerciales que repercuten en forma directa en el impuesto.

Se implementarán nuevos sistemas informáticos tendientes al control y seguimiento permanente de los agentes Escribanos y Bancos, tanto en el cumplimiento formal como material. 

 

Otros ingresos provinciales: Para el cálculo de los mismos se ha tomado la proyección de cierre al 31/12/2013 basada en la ejecución presupuestaria.

 

De Jurisdicción Nacional: Para su cálculo se tienen en cuenta los montos informados por Ministerio de Economía de la Nación - Secretaría de Hacienda de la Nación.

 

 

PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27 

LEY DE PRESUPUESTO PROVINCIAL AÑO 2014

 

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS

 

 

MUNICIPIOS

TOTAL 2014

Albardón

41.110.804 

Angaco

22.589.282

Calingasta

23.858.438

Capital

189.410.002

Caucete

64.008.638

Chimbas

82.135.953

Iglesia

32.310.797

Jáchal

37.404.332

9 de Julio

33.249.069

Pocito

51.458.686

Rawson

99.136.891

Rivadavia

73.746.684

San Martín

25.669.358

Santa Lucía

52.971.631

Sarmiento

35.819.864

Ullum

16.305.175

Valle Fértil

24.787.895

25 de Mayo

35.997.974

Zonda

28.028.527

 

 

 

----------oo0oo--------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los veintidós  días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES;  Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2983)

  

CAMARA DE DIPUTADOS: 

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y Hacienda y Presupuesto, han estudiado  el Mensaje N.º 0036 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, Impositiva para el Año Fiscal 2014; y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN 

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscalesestablecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2014, se efectuará conforme a las disposiciones de los artículos siguientes:

 

TITULO I

IMPUESTO DE SELLOS

 

CAPITULO I

ACTOS EN GENERAL

 

SECCIÓN I

ALÍCUOTAS PROPORCIONALES

 

ARTÍCULO 2º.-Todos los actos, contratos y operaciones que no tengan otro tratamiento en este título, se gravarán con una alícuota del Dos por Ciento (2%).

 

ARTÍCULO 3º.-Los actos, contratos y operaciones que se mencionan a continuación se  gravarán con las siguientes  alícuotas:

 

Inciso A: Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).

1.-Toda concesión otorgada por cualquier autoridad administrativa nacional,  provincial o municipal.

Inciso B: Del Dos con Tres décimos por Ciento (2,3%).

1.-La transmisión de dominio de bienes inmuebles adquiridos en remate judicial, debiendo acreditar su pago en sede judicial.

2.-La readquisición del dominio como consecuencia de pactos de  retroventa.

Inciso C:

1.- Todo negocio jurídico sobre transferencias de inmuebles que se instrumente por escritura pública que no esté específicamente gravada con otra alícuota, el impuesto se liquidará conforme a la siguiente escala progresiva de alícuotas y sobre la base del precio convenido o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor:

 

 

 

Desde $

      Hasta $

Alícuota en %

 

         0,00

10.000,00

0,11

 

10.000,01

20.000,00

0,12

 

20.000,01

30.000,00

0,13

 

30.000,01

40.000,00

0,14

 

40.000,01

50.000,00

0,20

 

50.000,01

60.000,00

0,27

 

60.000,01

70.000,00

0,48

70.000,01

80.000,00

0,55

 

80.000,01

90.000,00

1,01

 

90.000,01

100.000,00

1,08

 

100.000,01

en adelante

1,40

 

2.- Toda transferencia de dominio, constitución de hipoteca y otros actos sobre inmuebles ubicados en la Provincia de San Juan que se otorguen fuera de esta jurisdicción, se gravarán a la alícuota del Cuatro por Ciento (4%).

Inciso D: Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).

1.-Cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales. 

2.-La cesión de derechos y acciones.

3.-Las prendas, uso y habitación, declaración o constitución de derechos de usufructo, anticresis y servidumbre.

4.-Contrato de Seguro, sobre el monto del premio.

5.-En las protocolizaciones de títulos de inmuebles adquiridos en juicio.

6.-Transferencia de fondos de comercio, transmisión de establecimientos comerciales, industriales y/o agrícola-ganaderos.

7.-Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado.

Inciso E: La constitución, prórroga y ampliación de hipotecas tributarán conforme a la siguiente escala:

 

Desde $

Hasta $

Alícuota en %

         0,00

10.000,00

0,10

10.000,01

20.000,00

0,11

20.000,01

30.000,00

0,12

30.000,01

40.000,00

0,13

40.000,01

50.000,00

0,18

50.000,01

60.000,00

0,27

60.000,01

70.000,00

0,48

70.000,01

80.000,00

0,55

80.000,01

90.000,00

1,00

90.000,01

100.000,00

1,06

100.000,01

en adelante

1,38

 

Inciso F: Del Cero con Cinco décimos por Ciento (0,5%).

1.-Los contratos de compraventa de semovientes y transferencias de marcas y señales relativas a ellos.

2.-De fianzas, aval y demás garantías personales.

3.-De locación y de  mutuo.

Los contratos de leasing tributarán en la forma siguiente:

  1. Primera etapa: Sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado.
  2. Segunda etapa: sobre el valor de la opción de compra de los bienes. 

4.-De novación.

5.-De suministro de energía eléctrica.

6.-Los contratos de capitalización y ahorro efectuados  por el sistema denominado círculo cerrado sobre la base del ahorro total y los de cualquier clase otorgados o colocados en la Provincia.

7.-El otorgamiento de créditos realizados por compañías financieras para la compra de mercaderías, especialmente instrumentado mediante la entrega de bonos y otros tipos  de títulos, cuyo pago debe efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas.

8.-El otorgamiento de créditos bancarios mediante  el descuento de pagarés y otros títulos de crédito suscriptos directamente por el beneficiario del crédito.

9.-El descuento de pagarés de terceros y facturas conformadas realizados por entidades bancarias o financieras. En las  condiciones del presente apartado y del apartado inmediato anterior, el último endoso no estará sujeto al presente gravamen.

10.-La compra de giros o cheques por parte de instituciones  bancarias  sobre  el  importe nominal del cheque o giro.

11.-Los préstamos personales ya sean en efectivo o especialmente instrumentados mediante la entrega de bonos y otros tipos de títulos y en forma independiente de los plazos en que se reintegrarán dichos préstamos.

12.-Operaciones de pase y aceptaciones bancarias.

13.-Transferencias de créditos y por cada endoso de títulos de créditos.

14.- La transferencia de dominio de vehículos automotores ante los registros nacionales: La base del gravamen será el precio estipulado entre las partes o el valor fijado por la tabla que elabore la Dirección General de Rentas, el que sea mayor.

     Contratos de compraventa de automotores: El impuesto que se pague por dichos contratos será tomado como pago a cuenta del impuesto correspondiente a la transferencia de dominio del mismo vehículo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la presente Ley.

15.-Las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compras realicen a cada usuario.

En las liquidaciones que las entidades emisoras produzcan en  función de la utilización realizada por cada usuario, la base  imponible estará constituida por los débitos o cargos del periodo, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones correspondientes a periodos anteriores.

No estarán alcanzadas con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones que las entidades emisoras produzcan a los comercios adheridos.

No se aplicarán para este apartado las disposiciones del Artículo 4° de la presente ley. 

16.-Los giros (postales, telegráficos, bancarios y comerciales) y las transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, inclusive los electrónicos por sucursales, filiales, agencias, representaciones, oficinas y similares, desde esta Jurisdicción Provincial hacia su sede, casa central o casa matriz ubicada en otra jurisdicción. No se aplicará para este Apartado las disposiciones del Artículo 5°, Inciso f), Apartado 1, de la presente Ley.

 17.-Los codeudores. 

Inciso G- Del Cero con Treinta y cinco centésimos por Ciento (0,35%).

1.-Constitución de sociedades civiles y comerciales, constitución de Agrupaciones de Colaboración, constitución de Uniones Transitorias de Empresasy regularización de sociedades.

2.-Aumento de capital, aumento de las contribuciones destinadas al fondo común operativo en las Agrupaciones de Colaboración y en las Uniones Transitorias de Empresas, primas de emisión, fusión, escisión, transformación, disolución o resolución parcial, prórroga de su duración y reconducción societaria.

3.-Aportes irrevocables de capital o aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital.

Inciso H - Del Cero con Veinticinco centésimos por Ciento (0,25%).

1.-Contratos de seguros individuales de vida, sobre la prima que corresponda respecto del contrato.

2.-Los adelantos en cuentas corrientes bancarias.

Inciso I - Del Cero con Diez centésimos por Ciento (0,10%). 

1.-Los seguros de vida colectivos, con capital asegurado superior a pesos Cinco Mil ($ 5.000), sobre el monto asegurado. Cuando sean por un monto igual o inferior estarán exentos.

SECCIÓN II

IMPUESTO MÍNIMO

 

ARTÍCULO 4º.-Por cada uno de los actos, contratos y operaciones comprendidos en la Sección I de este Capítulo, el impuesto no podrá ser inferior a Diez Unidades Tributarias (U.T. 10), excepto en aquellos actos, contratos y operaciones en que la base imponible sea inferior a Pesos Doscientos ($ 200).

 

SECCIÓN III

IMPUESTOS FIJOS

 

ARTÍCULO 5º.-Se gravarán con los impuestos fijos que se indican a continuación, los siguientes actos, contratos y operaciones.

Inciso A: Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50). 

  1. De testamento por acto público o protocolización de cualquier otro testamento.
  2. De revocatoria de testamento o donación.

Inciso B: Treinta Unidades Tributarias (U.T. 30). 

  1. Los contratos de compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales o industriales, instrumentados privadamente y en las promesas de constitución de derechos reales.
  2. De inventario, sea cual fuere la naturaleza y forma de instrumentación.
  3. De representación comercial, consignación o comisión.

Inciso C: Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20). 

  1. Comerciales de depósito de bienes muebles o semovientes.
  2. De actas de protesto, protesta, comprobación de hechos, inserción o protocolización de cualquier instrumento no considerado específicamente.
  3. Rescisión de cualquier contrato.
  4. Por cada contratante en los mandatos y otorgante en los poderes.
  5. Los que tengan por objeto aclarar o rectificar errores de otros sin alterar su valor, término o naturaleza.
  6. Por cada otorgante de poder general, general amplísimo o especial otorgado ante escribano público y sustituciones o renovaciones.
  7. Por cada autorización para ejercer el comercio.
  8. Las revocaciones de poderes y rescisión de mandatos, por cada otorgante.
  9. Por cada unidad funcional en los reglamentos de copropiedad y administración, y en la constitución de consorcios en propiedad horizontal.
  10. De declaratoria o aclaratoria que confirme actos anteriores en los cuales se hayan satisfecho los impuestos, o que aclaren cláusulas pactadas en actos, contratos y operaciones anteriores sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no modifique la situación de terceros.
  11. La declaración de aceptación de dominio de inmueble, cuando el que lo adquirió hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición es efectuada para la persona o entidad que acepta o, en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias.
  12. Las actas labradas por escribanos no gravadas expresamente.
  13. Los actos, contratos y operaciones, vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o de compras, con excepción de las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compras realicen a cada usuario, según lo establecido en el Artículo 3°, Inciso F, Apartado 15.

Inciso D: Una Unidad Tributaria (U.T. 1). 

  1. Por cada folio de los que integran los protocolos de los Notarios de número, sin perjuicio de la imposición correspondiente al acto que contengan.
  2. Por cada folio de las copias de escrituras, actuaciones o certificados emitidos por los Notarios de número.
  3. Por cada folio de los testimonios expedidos por Escribanía Mayor de Gobierno, a cargo del interesado.

Inciso E: Una Unidad Tributaria (U.T. 1). 

  1. Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las copias y demás ejemplares de actos, contratos y operaciones, instrumentados privadamente de acuerdo con los Artículos 232 y 233 del Código Tributario.

Inciso F: Una Unidad Tributaria (U.T. 1). 

  1. Por cada cheque, giro, orden de pago o documento análogo librado dentro de la Provincia o contra bancos domiciliados en la Provincia.

Inciso G: Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600). 

  1. Aquellos cuyos montos imponibles no sean susceptibles de determinarse al momento de su reposición. En este caso la determinación se considerará sujeta a reajuste.
  2. Aquellos cuyo monto imponible por su naturaleza no deba contenerlo salvo los gravados específicamente en este Capítulo.

Inciso H: Trescientas Unidades Tributarias (U.T. 300). 

  1. Actos contratos y operaciones correspondientes a Febrero de 1991 y años anteriores.

 

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 6º.-En  todos  los  actos,  contratos y  operaciones  comprendidas en este Capítulo, se cobrará un  adicional  para Acción Social del Veinte por Ciento (20%), sobre el Impuesto de Sellos.

 

 

ARTÍCULO 7º.-No se hará efectivo el pago del impuesto de sellos cuando se trate de pagarés, facturas, liquidaciones, resúmenes, recibos, aumentos de capital y otros instrumentos que se hayan realizado como consecuencia de actos y contratos gravados, siempre que se pruebe en el momento de la reposición el pago del impuesto correspondiente al acto, contrato y operación del cual derivan.

 

CAPITULO II

ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

SECCIÓN I

ALÍCUOTAS PROPORCIONALES

 

ARTÍCULO 8º.-Las causas o litigios que se inician ante la administración de justicia y los actos judiciales que se enumeran, se gravarán con las siguientes alícuotas:

Inciso A: Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).

1.-Todo  proceso judicial por cobro de suma de dinero, en relación al monto de la demanda.

2.-En los juicios de desalojo, sobre el importe de dos años de alquiler, teniendo en cuenta el último canon actualizado.

3.-En todos los juicios de valor económico determinable no gravados especialmente con otras alícuotas.

Inciso B: Del Seis décimos por Ciento (0,6%).

1.-En los juicios sucesorios sobre el valor de los bienes según el avalúo fiscal o pericial, el que resultare mayor.

2.-La inscripción de declaratoria, testamento o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el avalúo fiscal de los bienes que se transmiten en la Provincia o sometidos a su jurisdicción.

3.-En los concursos sobre el activo establecido por el síndico, o en base al activo denunciado cuando el concurso termine antes de que el síndico produzca su informe. En las quiebras sobre el valor de realización  de los bienes.

4.-En los concursos promovidos por acreedores, en base al monto de créditos en que se funda la acción. 

    En el caso de declaración de concurso, lo abonado se computará a cuenta del impuesto que corresponda en total. En los procesos de revisión de verificación de créditos y en los de verificación tardía se tomará como base el monto del propio crédito insinuado.

5.-En los juicios posesorios e informativos que tengan por objeto inmueble, sobre el avalúo fiscal.

6.-En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento y los de división de cosas comunes, sobre el valor de tasación o avalúo fiscal el que fuere mayor.

7.-En los procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas, en base al  importe de la deuda.

8.-Sobre la base del activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentos análogos según sea el que corresponda el que sea mayor, en los juicios de disolución de sociedades, incluso la conyugal.

Inciso C: Del Cinco décimos por Ciento (0,5%).

1.-Por cada medida cautelar que se decrete por la Justicia sobre la base de la deuda o el valor monetario del derecho que se pretende proteger.

SECCIÓN II

IMPUESTO FIJO

 

ARTÍCULO 9º.-Se gravará con un impuesto fijo de Setenta y Nueve Unidades Tributarias (79 U.T.) toda actuación o asunto judicial de valor económico indeterminable. 

 

SECCIÓN III

IMPUESTO MÍNIMO

 

ARTÍCULO 10º.-Por cada una de las actuaciones judiciales comprendidas en la Sección I de este Capítulo, el impuesto no será inferior a Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20).

 

TITULO II

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

 

CAPITULO I

PODER JUDICIAL

 

ARTÍCULO 11º.-De acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 del Código Tributario, por los servicios que preste la justicia provincial, se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A: Ciento Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 158).

  1. En la aceptación de interventor o administrador judicial.
  2. Por la toma de razón de testamento en el Registro creado por la Ley Nº 4077.

Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79).

  1. En  los  juicios especiales de tutela o curatela salvo en  lo dispuesto en el Inciso r) del Artículo 203 del Código Tributario.
  2. En los juicios sobre reclamaciones y derechos de familia independientemente del patrimonio.
  3. Por la expedición de testimonios de actuaciones y constancia judicial que no deriven de obligaciones legales.
  4. En la interposición de los recursos de apelación y nulidad en materia civil y comercial que no sean por honorarios.
  5. En el planteo de incidentes de cualquier naturaleza.
  6. En la aceptación de todo cargo como auxiliar de justicia que devengue honorarios.
  7. En  toda  operación que se practique para cotejar firmas.
  8. Todo otro informe, constancia y demás servicios que preste el Poder Judicial, no especificado en este capítulo y que no deriven de obligaciones legales.

Inciso C: Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T. 35).

 1.-Por las legalizaciones.

Inciso D: Dos Unidades Tributarias (U.T. 2).

 1.-Por cada firma en los escritos que presenten o actos en los que intervengan los abogados y procuradores, en razón de su profesión ante los tribunales, Cámara de Diputados y oficinas de la  Administración Pública. En ningún caso se abonará la tasa establecida más de una vez por unidad de acto procesal que se presente.

2.-  Por cada foja en las actuaciones ante los tribunales del Poder Judicial y Arbitrales. Al iniciar el juicio o solicitar el servicio deberá abonarse un anticipo conforme a los siguientes valores mínimos:

 

CLASE DE JUICIO

VALOR

EQUIVALENTE

1- Juicios ejecutivos, procesos abreviados, procesos voluntarios y tercerías en juicios ejecutivos:                                               

 

15 fojas

2-  Oposición de excepciones en juicios y exhortos:

20 fojas

3-  Demandas en juicios ordinarios, especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil en procesos penales y tercerías en juicios  ordinarios, especiales y contenciosos:

 

 

60 fojas

4- Juicios Universales:

80 fojas

5- Juicios especiales de jurisdicción  voluntaria, procesos penales, incidentes de cualquier naturaleza y todo otro proceso judicial que no tenga otro tratamiento:

 

 

20 fojas

6-  Apelaciones:

30 fojas

7-  Apelación de honorarios sin sustanciación:

4 fojas

8- Recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad:

 

20 fojas

9- Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámara de Apelaciones o instancia única:

 

10 fojas

 

El gravamen por firmas que establece el Inciso D) Apartado 1) de este artículo, será satisfecho en el depósito previo por un valor equivalente a diez (10) firmas de letrado y diez (10) de procurador.

El cómputo de la actuación, se hará en la forma establecida por el Artículo 257 del Código Tributario.

 

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

 

Inciso E: Setenta y Nueve  Unidades Tributarias (U.T. 79).

1.-Por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cualquier contrato, acta, documento o instrumento.

2.-Por la inscripción de la matrícula de comerciante y por las notas marginales posteriores.

3.-Por cada autorización para ejercer el comercio.

Inciso F: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).

1.-Por cada testimonio que expida, salvo que se trate del primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa.

2.-Por autenticación de firma, autorización de copias que se  reciban o expidan y por cada informe que se suministre por escrito.

3.-Por  cada libro que se rubrique  o se cierre para anular folios.

Queda exento por la tributación fijada en el Título I, Capítulo II, Secciones 1ra. y 2da. y Título II, Capítulo I, el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicio y cumplimiento de su función de representación y defensa del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido por el Artículo 263 de la Constitución Provincial y Ley N° 5558.

REGISTRO GENERAL INMOBILIARIO Y

ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

 

ARTÍCULO 12º.-Por los servicios que preste el Registro General Inmobiliario  y Archivo de los Tribunales, se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A: Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 162).

1.-Por cada remisión de expedientes archivados y en depósito en el Archivo  de Tribunales ordenados judicialmente.

2.-Por cada copia de planos obrantes en expedientes archivados o en depósito en Tribunales.

3.-Por la cesión de derechos y acciones o renuncias a derechos hereditarios aún cuando no se especifiquen bienes o montos, o sea de carácter gratuito.

4.-Por la rubricación de libros de cada uno de los libros de Administración de consorcios de propietarios (Decreto Nº 18739-49  Artículo 5º y Decreto N.º 53-G-1954 Artículo 8º).

5.-Por cada persona o inmueble en la anotación de inhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmente y embargos preventivos o legales, litis o cualquier otra medida cautelar respectivamente.

6.-La registración sobre aparcerías rurales contempladas en la Ley N.º 13246 y las afectaciones previstas por la Ley N.º 19274 (Prehorizontalidad) y Ley Nº 14005 (Venta de inmuebles en lotes).

7.- Por cada anotación marginal que se practique a requerimiento de disposiciones legales vigentes.

Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T. 79)

  1. En la interposición de los recursos de recalificación  y los recursos de apelación registral  según el Procedimiento Contencioso Registral.
  2. Por la interposición del recurso de apelación judicial en materia registral.

Inciso C: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 54).

  1. Informe que expida el Registro General Inmobiliario, sobre anotaciones personales o de dominio, por cada persona o por cada inmueble, respectivamente.

En los informes sobre existencia de bienes inmuebles la tasa dependerá del número de bienes que resulten de la búsqueda, por cada persona, y será repuesta  previo a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.

  1. En la anotación de declaratoria de herederos por cada persona declarada heredera.
  2. Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones, embargos o litis ordenadas judicialmente.
  3. Por la cancelación o extinción de hipotecas y otros derechos reales.
  4. Por cada foja de los testimonios judiciales o escrituras públicas expedidas por el Registro General Inmobiliario o el Archivo de los Tribunales.
  5. Por cada solicitud para la extracción de copias fotográficas o similares, de  fojas de expedientes  o documentos archivados en el Registro  General  Inmobiliario o Archivo de los Tribunales y por cada pieza.  
  6. Por la consulta directa o expedición de fotocopias correspondiente al sistema cronológico personal o real, por cada inmueble y por cada protocolo notarial.
  7. Por cada formulario correspondientes a la actividad de publicidad y registración.

Inciso D: Del Dos Décimos por Ciento (0,2%)

  1. Sobre la base del precio convenido, el valor de adjudicación o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor, por la inscripción de todo acto, contrato, constancia o resolución judicial o administrativa, por los que se constituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen el dominio de inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
  2. Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomiso financiero (Ley N.º 24441)  y distracto de cesiones de crédito.
  3. Por la anotación de embargos ejecutivos y la conversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios y su reinscripción. En el caso  de que el embargante hubiese actuado provisionalmente exento de sellado, la tasa se hará efectiva al momento de la cancelación del embargo o medida cautelar.
  4. En los certificados expedidos por el Registro General Inmobiliario conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 17801 y certificaciones judiciales y administrativas que originen reserva de prioridad se abonará el 50% de la alícuota de este inciso.

Inciso E: Tasas Especiales Adicionales de Trámite Preferencial. (Siempre sobre la base de posibilidades de cumplimento del servicio)

  1. Certificados (expedidos al día siguiente de su presentación) se abonará el 100% de la alícuota fijada en el punto cuarto del inciso anterior. 
  2. Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U.T, por cada acto, además del monto señalado en los puntos 1 y 2 del inciso anterior.
  3. Informes de dominio por cada inmueble (expedidos al día siguiente de su presentación): 162 U.T.

 

ARTÍCULO 13º.-Para la aplicación de las normas del Inciso D) del Artículo anterior, se atenderán las siguientes disposiciones:

Inciso A:En la Inscripción de transferencias de partes indivisas sobre inmuebles, la tasa se liquidará proporcionalmente sobre el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro o sobre el precio convenido por las partes si fuera mayor.

Inciso B:En el caso de permuta, la tasa se determinará tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de la suma del valor de los bienes permutados o el último avalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia y Catastro, el que sea mayor.

 

 

ARTÍCULO 14º.-Se pagará una sobretasa, de nueve Unidades Tributarias (U.T. 9), por cada uno de los formularios y por cada uno de los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales destinados a financiar el gasto que demande la conversión del sistema registral al sistema establecido por la Ley N.º 17.801. El producido de este recurso, se depositará en una cuenta especial a la orden de la Corte de Justicia de la Provincia  que se denominará Cuenta Ley N.º 17.801 - Corte de Justicia.

 

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

 

ARTÍCULO 15º.-Por el servicio de inspección que presta la Inspección General de Personas Jurídicas, se pagará una tasa anual tomando como base el monto total del patrimonio neto que arroja el resultado del ejercicio y de acuerdo con las siguientes escalas:

 

A. Sociedades Anónimas, de fiscalización permanente, comprendidas en el Artículo 299, de la Ley Nº 19550.

 

DESDEHASTA              TASA

$               0,01$      12.000,00U.T.  275     

$      12.000,01                     $      60.000,00U.T.  330     

$      60.000,01           $    100.000,00U.T.  385    

$    100.000,01           $    500.000,00U.T.  440     

$    500.000,01                     $ 1.000.000,00U.T.  495     

$ 1.000.000,01                     $ 2.100.000,00 U.T.  525     

$ 2.100.000,01                     En adelanteU.T.  565     

 

B.Sociedades Anónimas, no comprendidas en el régimen del Artículo 299, de la Ley Nº 19.550.

 

DESDE                         HASTA               TASA

$             0,01             $       5.000,00U.T.  185               

$      5.000.01               $     12.000,00U.T.  200               

$    12.000,01               $     60.000,00U.T.  220              

$    60.000,01               $   100.000,00U.T.  240               

$  100.000,01               $   500.000,00U.T.  260               

$  500.000,01                  En adelante   U.T.  275               

 

C.Las sucursales, agencias, representaciones, etc., de las Sociedades Anónimas, constituidas fuera de la Provincia, abonarán las siguientes tasas:

  1. Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en la Argentina U.T. 32.  
  2. Por derecho de inscripción de Sociedades constituidas en el extranjero  U.T. 61.  

3 - Una tasa anual fija de U.T. 61. 

 

D. Las entidades civiles con personería jurídica estarán sujetas a la siguiente escala:

 

    DESDE                       HASTA                   TASA

$             0,01               $      1.000,00U.T.     75           

$      1.000,01           $      5.000,00U.T.   105           

$      5.000,01          $    10.000,00       U.T.   130           

$    10.000,01         $  100.000,00       U.T.   155           

$  100.000,01         En adelante          U.T.   185           

 

 

ARTÍCULO 16º.-Se pagará una tasa de:

Inciso A:Trescientos setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T. 375). 

  1. Por el trámite de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales del acto constitutivo y estatutos sociales de las sociedades anónimas.
  2. Por cada solicitud de conformación de trámites de transformación, escisión y reducción del capital de las sociedades anónimas.
  3. Por cada solicitud de modificación de estatutos, aumento del Capital Social, prórroga del término de duración interpuesta por sociedades anónimas, fusión, regularización societaria, reconducción societaria, disolución y liquidación.

Inciso B:Ciento ochenta y tres Unidades Tributarias (U.T. 183). 

Por todo trámite de constitución  de Fundaciones y Asociaciones Civiles, salvo las exenciones previstas en el Código Tributario.

Inciso C:Doce Unidades Tributarias (U.T. 12). 

Por cada libro de entidades civiles con  personería jurídica  que rubrique la Inspección  General de Personas Jurídicas. 

Inciso D:Treinta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 38). 

Por cada consulta solicitada por escrito respecto de las Sociedades Anónimas.

 

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

 

ARTÍCULO 17º.-Por los servicios que se indican a continuación se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A: Se abonarán 20 U.T.: 

-Por cada libreta de familia.

Inciso B: Se abonarán 10 U.T.: 

-Por  inscripción  de partidas de extraña jurisdicción.

-Por declaración de simple ausencia prevista en el Artículo 19º de la Ley Nº 14.394.

-Por  cada  inscripción de emancipación hecha ante escribano público o por vía judicial.

-Por inscripción de sentencia de divorcio.

-Por adición de apellido materno.

Inciso C: Se abonarán 5 U.T.: 

-Por solicitud de partidas con datos precisos.

- Por expedición de partidas.

-Por inscripción de cada Tutela o Curatela.

-Por solicitud y certificado Negativo de inscripción de nacimiento.

-Por foja agregada.

-Por la inscripción de sentencia que declare incapacidad para administrar.

-Por cada inscripción en Libreta de Familia.   

-Por cada certificado que se expida, ya sea del Estado Civil como cualquier otra certificación inherente a la identidad de las Personas.  

-Por certificación de firma y fotocopia de partida o de DNI.

- Por nuevo dato en la búsqueda de partida.  

Inciso D: Se abonarán 6 U.T.: 

-Por solicitud de partidas con datos precisos o sin ellos.

Inciso E: Se abonarán 10 U.T.: 

-Por trámite documentario que se realizará por CDR, cuando esté en funcionamiento en la Provincia, con afectación específica al Registro Civil.

Inciso F: Se abonarán 50 U.T.: 

-Por celebración de matrimonio, en horas y días hábiles en Oficina.

-Por celebración de matrimonio en domicilio, conforme al Artículo 188 de la Ley Nº 23515, salvo presentación de certificado de pobreza que  acredite fehacientemente esta condición.

Inciso G: Se abonarán 160 U.T.: 

-Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficina en horas y días hábiles.

Inciso H: Se abonarán 200 U.T.: 

-Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficina en horas y días inhábiles.

Inciso I: Se abonarán 100 U.T.: 

-Por la celebración de matrimonio, en horas inhábiles en la Oficina.

Inciso J: Se abonarán 30 U.T.: 

-Por cada testigo que exceda los requeridos por Ley.

Cuando la expedición de partidas o certificados sean extendidos en virtud de un requerimiento del Sr. Juez, quedará exenta de la presente tasa.

Cada partida original expedida, no puede ser retenida por repartición o institución alguna, debiendo quedar siempre en poder del interesado de conformidad a la Ley Nº 18327.

 

 

MINISTERIO DE  MINERÍA

SECRETARÍA TÉCNICA – SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL 

Y CONTROL MINERO

 

ARTÍCULO 18º.-Además del viático que pueda corresponder al Personal Técnico en cuestiones mineras, establécense  las siguientes Tasas: 

Inciso A: De los profesionales:

1.- Los abogados por firma U.T. 1     

2.- Los procuradores por firma U.T. 1     

3.- Los ingenieros de minas y geólogos por firmaU.T. 1     

lnciso B: Sellado de Actuación y Copias:

1.- Por cada foja de actuación U.T. 1     

2.- Por cada copia simple de actuación solicitada       U.T. 30    

Inciso C: Prórroga de término:

1.- Las solicitudes de prórroga de los términos en los casos expresamente permitidos por las leyes sobre la materia:

1.1. Prórroga de términos procesalesU.T. 40   

1.2. Prórroga de términos para instalación y 

     ejecución de trabajos mineros de campañaU.T. 130   

Inciso D: Recursos: 

1.- Pedido de aclaratoriaU.T. 65      

2.- Recursos de reconsideración y/o revocatoriaU.T. 65      

3.- ApelaciónU.T. 65

4.- Jerárquicos y/o alzadaU.T. 65

Inciso E: Oposiciones: 

1.- Oposiciones a los pedidos mineros y tramitación

de expedientesU.T. 65

Inciso F: Exploración o cateos:

1.- Solicitudes de exploración mineraU.T. 250

2.- La inscripción en el Registro de ExploraciónU.T. 250

Inciso G: Manifestaciones de descubrimiento de Primera categoría:

1.- Solicitud (Art. 226 del Código de Minería)

a- Individual (Diseminado)U.T. 6.000

b- En Compañía (Diseminado)U.T. 10.000

c- Otras (Todas menos Diseminado)U.T. 1.300

2.- La inscripción en el Registro de MinasU.T. 500       

3.- La inscripción en el Registro de Mensura 

 por cada pertenencia diseminadoU.T. 2.000  

4.- Inscripción en el Registro de Mensura Otras 

 con excepción diseminado por pertenenciasU.T. 200      

lnciso H: Manifestaciones de descubrimientos de Segunda Categoría:

1.- SolicitudU.T. 1.300  

2.- La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500      

3.- La inscripción en el Registro de Mensura 

 por cada pertenencia U.T. 200        

Inciso I: Sustancia de aprovechamiento común, concesiones para uso exclusivo, relaves escóriales:

1.- SolicitudU.T. 1.300    

2.- La inscripción en el Registro de Minas U.T. 500        

3.- La inscripción en el Registro de MensuraU.T. 200     

Inciso J: Servidumbre Minera:

1.- SolicitudU.T. 1.300    

2.- Al otorgamiento de la servidumbre previaU.T. 500         

3.- Otorgamiento servidumbre  definitivaU.T. 650         

lnciso K: Grupos mineros:

1.- Solicitud U.T. 5.000    

2.- La inscripción en los Registros de Minas 

por cada Mina U.T. 400

3.- Inscripción en el Registro de Mensura

por cada Mina U.T. 400         

4.- Solicitud de Concesión como vacante           U.T. 6.300    

5.- Inscripción u otorgamiento vacante           U.T. 6.300    

Inciso L: Ampliación o acrecentamiento de pertenencias:

1.- SolicitudU.T. 1.300    

2.- La inscripción en el Registro de MinasU.T. 500        

3.- La inscripción en el Registro de Mensura

por cada pertenencia   U.T. 200        

Inciso M: Demasías:

1.- Solicitud U.T. 1.300   

2.- La inscripción en el Registro de MinasU.T. 500         

3.- La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200         

Inciso N: Socavones:

1.- Solicitud U.T. 1.300    

Inciso Ñ: Manifestaciones de tercera categoría y canteras fiscales:

1.- Solicitud U.T. 1.300    

2.- Concesión, Renovación, Registro, 

Inscripción de Canteras  U.T. 900        

3.- La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 200         

Inciso O: Minas Vacantes:

1.- Las solicitudes de minas diseminado U.T. 2.500    

2.- Solicitudes de otras menos diseminadoU.T. 1.200    

3.- Otorgamiento de la mina diseminadoU.T. 1.300    

4.- Otorgamiento de otras menos diseminado U.T. 650        

Inciso P: Rescate de Minas:

1.- Solicitudes de rescate de minas caducas 

por falta de pago del canon mineroU.T. 1.300    

Inciso Q: Servicios Administrativos:

1.- Solicitud de Certificados de productor minero U.T. 130      

2.- Solicitud de Certificados de derechos mineros,

incluidos los peticionados por  los superficiarios, 

por cada pedimento que incluyaU.T. 40  

3.- Solicitud de inscripción y renovación en el 

Registro de Productores, Comerciantes e 

Industriales MinerosU.T. 650     

4.- Solicitud de inscripción en el Registro de 

Profesionales habilitados en Mensuras de Minas U.T. 500      

5.- Solicitud de Inscripción, Renovación, Cancelación,

Levantamiento, Revocación, en el Registro:

A- De PoderesU.T. 750      

B- De ContratosU.T. 750      

C- De transferenciasU.T. 1.200     

D- Hipotecas, inhibiciones, usufructos, 

Derechos Reales y todo otro gravamenU.T. 1.200    

6.- Solicitud de Certificados en General otorgados por

el Departamento de su competencia con excepción 

de los indicados en Inciso Q apartado 1 y 2U.T. 40    

7.- Certificación  de firmas por escribanía de minas,

por firmaU.T. 150     

8.- Certificación de copias de actuaciones:

A-  Hasta 10 fojasU.T. 150         

B-  Hasta 50 fojasU.T. 200         

C-  Más de 50 fojasU.T. 250         

9.- Certificado o informe estado de actuaciones:

A-  Solicitado por SuperficiarioU.T. 750      

B-  Solicitado por EscribanoU.T. 750      

C- Solicitado por ParticularesU.T. 750      

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

 

ARTÍCULO 19º.-Inciso A: Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Diez Unidades Tributarias (U.T. 10):

  1. Las solicitudes que den lugar a la búsqueda en Padrón Inmobiliario, Actividades Lucrativas, Actividades con fines de Lucro e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Radicación de Automotores, por cada unidad, excepto las solicitudes por los trámites mencionados en el Apartado 2) del presente Inciso, que estarán exentas. Cuando se trate de solicitudes originadas por trámites a realizar ante la Dirección de Obra Social de la Provincia, se pagará el 20% de la tasa mencionada.
  2. Por cada partida de los Padrones Fiscales en los Certificados de Deuda por Impuesto, Contribuciones Fiscales o Tasas, en los de sus ampliaciones o actuaciones.
  3. Por cada solicitud de duplicado de recibo de cobro de impuestos, contribuciones o tasas que expidan las oficinas públicas a solicitud de los interesados.
  4. Por cada partida que resulte de las solicitudes de fraccionamiento o subdivisión de los inmuebles inscriptos en el padrón del Impuesto Inmobiliario.
  5. Por cada fotocopia de Certificado de Pago y Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se legalice.
  6. Por cada denuncia de venta de automotores.

Inciso B: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Quince Unidades Tributarias (U.T. 15):

  1. Por el otorgamiento de certificados de “Libre Deuda”, “Certificado de Pago” y “Certificado de Cumplimiento Fiscal de Obligaciones Tributarias”. 
  2. Por cada Solicitud de Plan de Pago que se presente. 
  3. Por el otorgamiento de certificados de “Baja Impositiva” en el Impuesto a la Radicación de Automotores.
  4. Por el otorgamiento de constancias de inscripción.
  5. Por el otorgamiento de certificados de no retención y/o no percepción.

Inciso C: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600):

  1. Por cada recurso de reconsideración u otro previsto en el Capítulo I del Título Décimo del Código Tributario, aún cuando las actuaciones se hallen exentas de tasa general. 
  2. Por cada recurso que se interponga contra la sanción prevista en el Artículo 56º Bis de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias.

Inciso D: Por el servicio que se indica a continuación, se pagará la tasa de Dos Unidades Tributarias (U.T. 2):

  1. Por cada foja que se legalice. 

Exceptúase del pago previsto en este inciso a quienes soliciten el beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario establecido en el Artículo 176 de la Ley Nº 3908 y sus modificatorias.

Inciso E: Por los servicios que se indican a continuación, se pagará la tasa de Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50):

  1. Por cada oficio judicial presentado.

Inciso F: Quedan excluidos de tributar los servicios prestados a través de la página web de la Dirección General de Rentas. Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar la presente disposición.

 

DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 20º.-Se pagará una tasa Fija por los siguientes servicios que presta la Dirección de Tránsito y Transporte:

 

Inciso A: Por el otorgamiento de:

  1. Carnet para gestores por año calendario U.T. 60.
  2. Permiso de choferes con licencia de conducir profesional a prueba en el servicio público regular de transporte de personas U.T. 36.
  3. Carnethabilitante anual de inspectores de empresas de servicio público de transporte de personas modalidad regular U.T. 48.

 

Inciso B: Por los servicios de inspección mecánicas a los vehículos afectados al servicio público de transporte de personas y para el otorgamiento de permisos de circulación provisoria:

  1. Motos, motonetas, motocargas, y afines accionados por motor U.T. 24.
  2. Vehículos no comprendidos en el apartado anterior U.T. 36.
  3. Vehículos prestadores del servicio público de transporte de personas U.T. 48.
  4. Inspeccionesde despinte de vehículosprestadores del servicio  público de transporte de personas U.T. 36.
  5. Inspecciones por alta de taller U.T. 36.
  6. Inspección por cambio de agencia de Remisy/oTaxi U.T. 84.
  7. Inspección por cambio de unidad de automotor afectado al servicio público de transporte de personas U.T. 84.
  8. Colocación de obleas indicando habilitación de talleres de CENT. U.T. 60.

Cuando estos servicios deban prestar se fuerade los lugares fijados por la repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por ciento).

 

Inciso C: Por los servicios de desinfección a vehículos y lugares afectados a la prestación del servicio públicode transportede personas, seabonará una vez por mes y por vehículo, las siguientes tasas:

  1. Ómnibus de corta, larga y media distancia U.T. 42.
  2. Vehículos prestadores de Servicio Contratado, Turístico y Especial:

a)  Hasta 15 asientos  U.T. 24.

b)  Más de15 asientos y hasta 25 asientos  U.T. 42.

c)  Más de 25 asientos U.T. 54.

  1. Transporte Escolar U.T. 36.
  2. Vehículos prestadores de Servicio de Taxi y Remis U.T. 42.
  3. Por cambio de agencia o vehículo afectado al servicio público de transporte de personas U.T. 42.
  4. Desinfección de alta de taller de los servicios regulados y no reguladosafectados al transporte de personas U.T. 36.

Cuando estos servicios deban prestarse fuerade los lugares fijados por la repartición, deberán las tasas ser incrementadas en un 100% (ciento por ciento).

 

Inciso D: Por los servicios que se detallan a continuación, se abonará:

  1. Por el otorgamiento de Licencia para Servicios Contratados, Transporte Escolar y TurísticoU.T. 1.000.
  2. Por  habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de personas en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar y Turístico U.T. 600.
  3. Por el otorgamiento de Licencia paravehículo prestador del servicio público de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 10.000.
  4. Por  habilitación anual de licencia del servicio público de transporte de personas en la modalidad taxi y remis U.T. 480.
  5. Por habilitación y renovación anual de agencias, bases y sub bases deremis y/o taxi U.T. 720.
  6. Por transferencia delicencia en la modalidad Servicios Contratados, Transporte Escolar, Turístico, Taxi y Remis U.T. 960.
  7. Por la renovación y/o duplicados de cartones de inspecciónmecánica y Desinfección, por cada cartón U.T. 24.
  8. Por autorización mensual de listado de choferes por empresa concesionaria, agencias de taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte Escolar y Turístico U.T. 120.
  9. Por derecho de parada anual por vehículo afectado al servicio público de transporte de personas modalidad taxi, conforme a la siguiente clasificación:

a) Grupo 1: 1º categoría U.T. 240.

b) Grupo 2: 2º categoría U.T. 180.

  1. Por cambio de vehículos afectados al servicio público de transporte de personas, modalidad taxi y/o remis, Servicios Contratados y Transporte Escolar y Turístico U.T. 120.
  2. Por cambio de agencia de las licenciasafectadas a prestación del servicio público de transporte de personas modalidad taxi y/o remis U.T. 84.

 

Inciso E: Por los servicios que se detallan a continuación se abonará:

  1. Por el otorgamiento de permiso mensual por aprendizaje en la  conducción de vehículos U.T.  60.
  2. Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de vehículos se abonará:

a) Por hasta 15 días: U.T. 60.

b) Por hasta 30 días: U.T. 110.

 

Inciso F: Porderecho de inscripción, bajas y transferencias, se abonará la suma de:

  1. Vehículos 0km:
  2. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta150c.c. U.T. 54.
  3. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizadosdesde 151c.c. a 500c.c.  U.T. 90.
  4. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizadosdesde 501c.c.en adelante U.T.120.
  5. Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular que no superen los 3.500kg. U.T. 144.
  6. Vehículos automotoresde 4 o más ruedas para el transporte de personas o de transporte de cargas, que nosuperen los 3.500kg. U.T. 180.
  7. Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particularque igualen o superen los 3.500kg  U.T. 180.
  8. Vehículos automotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de transportede cargas que igualen o superen los 3.500kg.  U.T. 240.
  9. Vehículos usados hasta el 31 de diciembredel año1.999:
  10. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados hasta 150c.c.  U.T. 24.
  11. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizadosdesde 151c.c. a 500c.c. U.T. 36.
  12. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizadosdesde 501c.c.en adelante U.T. 60.
  13. Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso detransporte de personas o de carga, que no superen los 3.500kg. U.T. 90.
  14. Vehículosautomotores de 4 o más ruedas para el transporte de personas o de cargas, que igualen o superen los 3.500kg. U.T. 120.
  15. Vehículos usados desde el 01 de enero de 2000 hasta la fecha:
  16. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, hasta 150 c.c. U.T. 36.
  17. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde 151 c.c. hasta 500 c.c.  U.T. 60. 
  18. Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos, cuatriciclos motorizados, desde 501 c.c. en adelante  U.T. 72. 
  19. Vehículos automotores de 4 o más ruedas de uso particular o para el uso de transporte de personas o de carga, que no superen los 3.500 Kg. U.T. 120.
  20. Vehículos automotores de 4 o más ruedas de transporte de personas o de carga, que igualen o superen los 3.500 Kg. U.T. 144. 

 

Inciso G: Por certificación de estado de situación o pedido de baja de motocicletas se abonará: U.T. 36.

 

Inciso H: Por el otorgamiento de las siguientes certificaciones y autorizaciones se abonará:

  1. Certificaciones de antecedentes de licencias para conducir y depropiedad de vehículos y de Licencias y cualquier otra certificación no contemplada en otros incisosU.T. 60.
  2. Autorizaciones de corte de tránsito por ejecución de obras o colocación de carteles por día U.T. 30.
  3. Autorizacionesde corte de tránsito por actividades, competencias y eventos deportivos por día  U.T. 60.
  4. Autorizaciones de corte de tránsito para la realización de actos civiles o religiosos por día  U.T. 30.
  5. Autorizaciones de carga y descarga fuera de los  horariosestablecidos, por día y por empresa   U.T. 36.
  6. Autorizaciones no incluidas en incisos anteriores por día U.T. 36.
  7. Autorizaciones de viajes especiales de servicio contratado y de turismo dentro de la provincia y por viaje U.T. 42.
  8. Autorización mensual de transporte escolar  U.T.  72.
  9. Autorizaciones mensuales de transporte de servicios especiales por vehículo:
  10. Diferimientos                                            U.T. 320
  11. Minería hasta 100Km.                              U.T. 360 
  12. Minería desde 101 hasta 200Km             U.T. 720 
  13. Minería desde 201Km.                             U.T. 900 
  14. Servicio Contratado y turismo                  U.T. 250 
  15. Otros servicios                                    U.T. 250
  16. Autorizaciones de transporte de personas con capacidades especiales:
  17. Permiso mensual                                      U.T. 72 
  18. Permiso por excursión                              U.T. 36

 

Inciso I: Trámites del Registro de Transporte de Cargas de la Provincia:

  1. Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte deCargas GeneralU.T.1.200.
  2. Habilitación Semestral por  vehículo automotor utilizado en el Transporte de Cargas GeneralU.T. 300. 

La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada.

  1. Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias de Transporte deCargas General habilitadas,por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 240.

La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada.

  1. Revisión vehicular por unidad de transporte de cargas U.T. 144.

Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).

  1. Por habilitación semestral de Agencia de Fletes y cargas U.T.1.200.
  2. Por la rubricación y autorización del LibroRegistro de Operaciones de Agencias de fletes y cargas  U.T. 60.
  3. Porla fiscalizaciónmensual del Libro Registro de Operaciones U.T. 120.
  4. Por cada infracciónformal, infracción o incumplimiento se aplicará una multa que oscilará entre U.T. 2.000 a U.T. 4.000, deacuerdo a la gravedad y magnitud del incumplimiento y reincidencia, de conformidad a lo establecidoen laLey Nº 8076 y su Decreto Reglamentario.
  5. HabilitaciónSemestral por empresa prestataria del servicio de Transporte demercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 2.400.
  6. HabilitaciónSemestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte demercancías y/o de residuos peligrosos U.T. 600. 

La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada.

  1. Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del servicio deTransporte de mercancías y/o de residuos peligrosos habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T. 480.

La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada.

  1. Revisión vehicular por unidad de transporte de mercancías y/o deresiduos peligrosos U.T. 240.

Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).

  1. Por HabilitaciónAnual de empresa de transporte de cargas general o de mercancías y/o residuos peligrosos, de servicio interjurisdiccionalU.T. 2.400.
  2. Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del Servicio Interjurisdiccionalde cargas en general o de mercancías y/o residuos peligrosos, por vehículo hasta un plazo de 30 días U.T.  480.
  3. Por revisiónvehicular por unidad de transporte de servicio Interjurisdiccional se cobrará la tasa que corresponda al tipo de carga.  Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugaresasignadospor la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un100% (ciento por ciento).
  4. Por habilitación anual de las empresas que presten actividades conexas al transporte de cargas U.T. 2.400.
  5. Por serviciosy/o trámites de fiscalización no determinados específicamente U.T.  60.

 

IncisoJ: Trámites de RePAC:

  1. Por gastos administrativos y por notificaciones realizadas por retención delicencia de conducir  U.T. 60.
  2. Otorgamiento de certificaciones U.T. 60.

 

IncisoK: Por aranceles educativos se abonará:

  1. Por curso básico para choferes de transporte demercancías y/o residuos peligrosos  U.T. 180.
  2. Por curso de renovación anual o similares para choferes de Transporte de mercancías y/o Residuos peligrosos U.T. 180.
  3. Por curso básico para choferes de transporte de cargasen general U.T. 180.
  4. Por curso de renovación anual para choferes de transporte de cargas en general  U.T. 180.
  5. Por curso para inhabilitados U.T. 180.
  6. Por curso para reincidenteU.T. 240.

 

ESTACIONES TERMINALES DE OMNIBUS DE

SAN JUAN Y DE CAUCETE

 

ARTÍCULO 21º.-A los efectos de lo dispuesto por el Título Decimosexto del Código Tributario se establecen las siguientes tasas y derechos:

 

Inciso A: Tasa de uso general que será abonada por mes calendario vencido.

 

  1. Servicio de transporte local:

San JuanCaucete

  1. Hasta 50 Km                                     U.T. 1 U.T. 1    
  2. Desde 51 a 100 Km                U.T. 2U.T. 1   
  3. Desde 101 a 200 Km en adelante     U.T. 4U.T. 2 
  4. Desde 201 Km en adelante      U.T. 5U.T. 3 

 

  1. Serviciode transporte Interprovincial:

San JuanCaucete

a) Hasta 200 Km                                U.T.  9U.T. 4

b) De 201 a 500 Km                       U.T. 11U.T. 6

c) De 501 Km en adelante                 U.T. 16U.T. 8 

 

Inciso B: Tasa demantenimiento de espacioscomunes:

  1. Estación Terminal de Ómnibus San Juan: por metro cuadrado de local por mes U.T. 43, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal,en cuyo caso la tasa se reducirá a un tercio.
  2. Estación Terminal de Ómnibus Caucete: por metro cuadrado de local por mes U.T. 12, a excepción del local perteneciente a la Confitería de dicha terminal en cuyo caso la tasa será U.T. 3.

 

Inciso C: CanonMensual:

  1. Estación Terminal de Ómnibus San Juan: Por metro cuadrado de cada local  se abonará por mes adelantado U.T. 54, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal,en cuyo caso el canon se reducirá a un tercio.
  2. Estación Terminal de Ómnibus Caucete: Se regirá de acuerdo al siguiente detalle:  

Locales 4.1 al 4.4:  U.T. 600 

Locales 3.1 al 3.5 y 5.1 al 5.4: U.T. 1.200 

Local 25:                       U.T. 750 

Confitería:                       U.T. 1.300 

 

Inciso D:Tasa por mantenimiento de espacios concedidos: El monto de esta tasa será establecido por la Administración de ambas Estaciones Terminales de Ómnibus, en base al presupuesto que efectúe para cada casoen particular y al Artículo 427º Inciso c) del Código Tributario (Ley Nº 3.908 y modificatorias).

 

Inciso E: Tasa para el uso de espacios publicitarios: La Administración de ambas Estaciones Terminales establecerán el importe único a pagar por este concepto, que deberá ser oblado anticipadamente al momento del uso de la publicidad. Dicho importe se estimará en función de la superficie ocupada y el tiempo de duración del permiso, Artículo 427º Inciso d) Código Tributario (Ley Nº 3.908 y sus modificatorias).

 

ARTÍCULO 22º.-A  los  efectos  establecidos  en  el  Artículo  10º  del Decreto Ley Nº 3.793/73, por la no utilización de las Estaciones Terminales en  forma y tiempo establecida en el Artículo 4º del referido Decreto Ley, establécese una multa regulable entre U.T. 500 (Unidades Tributarias Quinientas) y U.T. 1.600 (Unidades Tributarias Un Mil Seiscientas). Las demás infracciones a la citada Ley, según lo establece el Artículo 11º de la misma, serán sancionadas con multas de U.T. 27 (Unidades Tributarias Veintisiete) a U.T. 270 (Unidades Tributarias Doscientas Setenta). 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GEODESIA Y CATASTRO

 

ARTÍCULO 23º.-Se pagará: 

Inciso A: Cinco Unidades Tributarias (U.T. 5). 

  1. Por cada solicitud de consulta de Legajo de mensura archivado.
  2. Por cada solicitud que requiere contestación por escrito.
  3. Por cada solicitud de instrucciones para vinculación de parcelas a marcas catastrales.
  4. Por cada solicitud  de pedido de copia heliográfica simple.
  5. Por cada oficio judicial presentado.

Inciso B: Diez Unidades Tributarias (U.T. 10). 

  1. Por el otorgamiento de cada certificado de avalúo.

Inciso C: Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20). 

  1. Por el otorgamiento de cada copia de plano de mensura registrado.

Inciso D: Veinticinco Unidades Tributarias (U.T. 25). 

  1. Por reclamo de reconsideración de avalúo (No se cobrará esta tasa cuando el error de avalúo sea de catastro)
  2. Por el otorgamiento de planos aptos para escriturar o  trámites administrativos o judiciales.
  3. Por cada presentación de oposición de mensura.
  4. Por cada presentación de Reconsideración de oposición, anulación, desactualización, suspensión, etc. de mensura.

 

POLICÍA DE SAN JUAN

 

ARTÍCULO 24º.-Por los servicios que preste la Policía de San Juan, se pagarán las siguientes tasas:

Inciso A - Dos Unidades Tributarias  (U.T. 2) 

1 - Por cada certificado de antecedentes.

2 - Por el otorgamiento de la Cédula de Identidad para argentinos.

3 - Por cada certificado de identidad con validez en el país.

Inciso B - Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4)

1 - Por el otorgamiento de la Cédula de Extranjería.

2 - Por cada expedición de copias de exposiciones.

Inciso C - Seis Unidades Tributarias (U.T. 6)

1 - Por cada duplicado de la Cédula de Identidad para argentinos.

2 - Por cada copia de la Cédula de Extranjería.

3 - Por  cada Certificado de identidad para viajar al exterior.

Inciso D - Veinticuatro Cuarenta Unidades Tributarias (U.T. 24).

1 - Por cada certificado de ingreso al país.

2 - Por cada certificado de viajes y residencias.

 

APARTADO I

 

Por los siguientes Servicios se abonarán las siguientes tasas:

Denominación de Servicio

Unidades Tributarias

Habilitación de Libros para Registro

48

Expedición de copias de Actas de Choque

7

Certificado de sistema de protección contra incendio

20

Informe de pericia y/o inspecciones de siniestros hoja

2

Pericias de alcoholimetría

8

Pericias médico / legales

12

Pericias caligráficas

10

Pericias balísticas

10

Pericias fotográficas, por foto

4

Pericias de planimetría

12

Planilla prontuarial para extranjeros de ingreso al país

4

Inspección para habilitación de agencias de seguridad y vigilancia privada                                                                                 

 

40

Credencial Director Agencia de Seguridad y Vigilancia Privada                                                                                                

10

Credencial de vigilador de agencia de seguridad y vigilancia privada

 

2

Habilitación de entidad bancaria

40

Por la expedición de testimonios de actuación y constancia policial que no deriven de obligaciones legales

 

2

 

                                                  

APARTADO II

Quedan exceptuados los requerimientos Judiciales pertinentes efectuados en causas de naturaleza criminal o correccional y los dispuestos de oficio o como medida para mejor proveer en causas provenientes de otros Fueros.

CAPITULO III

SECRETARÍA DE TURISMO

 

ARTÍCULO 25º.-Por el otorgamiento del derecho de uso de los lagos y diques se pagará por año: 

 

Inciso  A – Ochenta y ocho Unidades Tributarias (U.T. 88).

  1. Embarcaciones con motor.

Inciso  B – Ciento veinticinco Unidades Tributarias (U.T. 125).

  1. Jet-ski, motos y similares.

 

DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA

CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA - CANON DE RIEGO

TASAS RETRIBUTIVAS DE LOS SERVICIOS HÍDRICOS

 

ARTÍCULO 26º.-Fijase en concepto de Canon y Tasas Retributivas de los ServiciosHídricos, en un todo de acuerdo a los Artículos 258º, 259º, 262º, 263º y subsecuentes del Código de Aguas, Ley Nº 4392, los montos que para cada caso se indican a continuación.

Inciso  A-

1.En concepto de Canon de todo uso de agua la suma de $10,00 (pesos diez) por hectárea empadronada o por litro por segundo, según corresponda, para toda la Provincia. Excepto las concesiones de uso hidroenergético.

2.En concepto de Tasas Retributivas de los Servicios Hídricos para las concesiones de uso agrícola, las  siguientes sumas: 

$179,00 (pesos ciento setenta y nueve) por hectárea empadronada en el Departamento de Ullum; 

$245,00 (pesos doscientos cuarenta y cinco) por hectárea empadronada en el Departamento de Zonda; 

$358,00 (pesos trescientos cincuenta y ocho) por hectárea empadronada en el Departamento de Rivadavia;  

$358,00 (pesos trescientos cincuenta y ocho) por hectárea empadronada en el Departamento de Capital; 

$330,00 (pesos trescientos treinta) por hectárea empadronada en el Departamento de Santa Lucia; 

$365,00 (pesos trescientos sesenta y cinco) por hectárea empadronada en el Departamento de Chimbas; 

$268,00 (pesos doscientos sesenta y ocho) por hectárea empadronada en el Departamento de 9 de Julio; 

$306,00 (pesos trescientos seis) por hectárea empadronada en el Departamento de Rawson; 

$219,00 (pesos doscientos diecinueve) por hectárea empadronada en el Departamento de Pocito; 

$150,00 (pesos ciento cincuenta) por hectárea empadronada en el Departamento de Sarmiento; 

$240,00 (pesos doscientos cuarenta) por hectárea empadronada en el Departamento de Albardón; 

$249,00 (pesos doscientos cuarenta y nueve) por hectárea empadronada en el Departamento de Angaco; 

$227,00 (pesos doscientos veintisiete) por hectárea empadronada en el Departamento de San Martín; 

$280,00 (pesos doscientos ochenta) por hectárea empadronada en el Departamento de Caucete;

$254,00 (pesos doscientos cincuenta y cuatro) por hectárea empadronada en el Departamento de 25 de Mayo;

$211,00 (pesos doscientos once) por hectárea empadronada en el Departamento de Valle Fértil; 

$193,00 (pesos ciento noventa y tres) por hectárea empadronada en el Departamento de Calingasta; 

$181,00 (pesos ciento ochenta y uno) por hectárea empadronada en el Departamento de Iglesia; 

$176,00 (pesos ciento setenta y seis) por hectárea empadronada en el Departamento de Jáchal.

3.En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las concesiones de uso doméstico, municipal y abastecimiento de Poblaciones; uso industrial y uso minero, la suma de $960,00 (pesos novecientos sesenta) por litros por segundo.

4.En concepto de Tasas Retributivas de Servicios Hídricos para las concesiones de uso medicinal; uso recreativo; uso pecuario y uso piscícola, la suma de $580,00 (pesos quinientos ochenta) por cada litro por segundo. 

Las concesiones de uso otorgadas en litros por segundo, serán transformadas a hectáreas en los casos que corresponda a los fines administrativos en razón del coeficiente de 1.0 ha/lts/s (una hectárea igual a un litro por segundo).

5.Establecer como Contribuciones Económicas a Cargo de los Usuarios TITULO VI de la Ley Nº 4392, para las concesiones de uso Hidroenergético en concepto de Canon y Tasa Retributiva de Servicio Hídrico el 2,5% (dosy medio por ciento) de la energía generada. El monto que surja de multiplicar el valor de la energía generada mensualmente por el porcentaje estipulado se abonará dentro del mes siguiente. A los fines de cumplir con los Artículos Nº 95 y subsecuentes del Código de Aguas Ley Nº 4392 y modificatorias,  cuando la potencia instalada sea menor de 500 HP se considerará un tiempo de utilización de 4200 horas anuales a los fines del cálculo de la energía anual generada.

Inciso B- Se establece el pago anual en concepto de Canon y Tasas Retributivas de Servicios Hídricos, en seis cuotas iguales con vencimiento: el 10 de mayo; el 11 de junio; el 10 de julio; el 12 de agosto, el 10 de septiembre y el 10 de octubre, o días hábiles bancarios siguientes. Se establece un descuento de pago del 25% (veinticinco por ciento) por pago anual anticipado con vencimiento el 10 de mayo, para aquellos concesionarios y/o usuarios que, no teniendo deudas con el Departamento de Hidráulica, se presenten a pagar sus obligaciones anticipadas.

 

CAPITULO IV

SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

ARTÍCULO 27º.-Se pagarán las siguientes Tasas Ambientales Anuales regidas mediante Ley Nº 6571, su modificatoria Ley Nº 6800; Decreto Nº 2067-97 y Resolución Nº 94-MITyMA-05:

 

COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIA

Categoría 1º: el equivalente a 150.000 Unidades Tributarias.

Categoría 2º: el equivalente a 112.500 Unidades Tributarias.

Categoría 3º: el equivalente a   85.000 Unidades Tributarias.

COMPLEJIDAD MEDIA 

Categoría 4º: el equivalente a    70.000 Unidades Tributarias.

Categoría 5º: el equivalente a    55.000 Unidades Tributarias.

Categoría 6º: el equivalente a    30.000 Unidades Tributarias.

COMPLEJIDAD NORMAL

Categoría 7º:   el equivalente a  15.000 Unidades Tributarias.

Categoría 8º:   el equivalente a  12.000 Unidades Tributarias.

Categoría 9º:   el equivalente a  10.000 Unidades Tributarias.

Categoría 10º: el equivalente a    8.000 Unidades Tributarias.

Categoría 11º: el equivalente a    5.000 Unidades Tributarias.

COMPLEJIDAD MINIMA 

Categoría 12º: el equivalente a    2.000 Unidades Tributarias.

Categoría 13º: el equivalente a    1.600 Unidades Tributarias.

Categoría 14º: el equivalente a    1.300 Unidades Tributarias.

Categoría 15º: el equivalente a    1.100 Unidades Tributarias.

Categoría 16º: el equivalente a       600 Unidades Tributarias.

Categoría 17º: el equivalente a       100 Unidades Tributarias.

 

Los montos que resulten de las Categorías precedentes, serán abonados en forma anual, en un pago o en cuatro cuotas o partes trimestrales, cuyos vencimientos operarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Marzo (1º Trimestre); Junio (2º trimestre), Septiembre (3º trimestre) y Diciembre (4º trimestre) del período anual que corresponda, excepto las tasas fijadas para las categorías 15º, 16º y 17º de Complejidad Mínima que deben ser satisfechos al momento de iniciar los trámites abarcados por los mismos, ante la Autoridad de Aplicación.

Quedan exceptuados del pago de dichas tasas ambientales y otros aranceles las Sociedades del Estado Provincial y los organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

ARTÍCULO 28º.-Se pagarán los siguientes aranceles regidos mediante Ley Nº 5339 y su Decreto Nº 1296-PIC-88:

 

Inciso A)Arancel por Solicitud de Inspección para realizar intervención en el arbolado urbano, ya sea por poda o erradicación el valor equivalente a: 3  Unidades Tributarias. 

 

Inciso B)Arancel por Autorización para realizar intervención de Poda.  

Categoría 1º- De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valor equivalente a: 10 Unidades Tributarias por árbol. 

Categoría 2º - Diez (10) árboles, el valor equivalente a: 100 Unidades Tributarias. 

Con más el valor equivalente a: 15 Unidades Tributarias, por árbol adicional.

 

Inciso C)Arancel por Autorización para realizar intervención por Erradicación:

Categoría 1º: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regirán con los valores establecidos en el siguiente detalle:

                   DAP Valor en Unidades 

  (Diámetro medido a 1.30m desde la base del tronco)                        Tributarias por árbol

 

Menos de 0.30 m    55 U.T.

Entre 0.30 m y 0.60 m110 U.T.

Más de 0.60 m170 U.T.

 

Categoría 2º: De diez (10) a más árboles, se regirá con los valores establecidos en el siguiente detalle:

                   DAP Valor en Unidades 

  (Diámetro medido a 1.30m desde la base del tronco)                        Tributarias por árbol

 

Menos de 0.30 m    75 U.T.

Entre 0.30 m y 0.60 m140 U.T.

Más de 0.60 m200 U.T.

 

Para el caso de erradicación de árboles secos, o aquellos ejemplares autorizados por el área, cuya condición ponga en riesgo la vida de las personas, previo Dictamen Técnico correspondiente, se pagarán 6 U.T. por cada ejemplar, previa inspección de la Autoridad de Aplicación.

Quedan exceptuados del pago de aranceles, los Municipios comprendidos en el territorio Provincial y los organismos y reparticiones dependientes de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. 

Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones y autorizaciones: teniendo en consideración la distancia, en los casos de actividades de raleo, limpieza, poda de formación o erradicación del arbolado público, con la finalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonas de influencia de conductores eléctricos, líneas telefónicas, de comunicación de cualquier tipo o de pasos peatonales, a realizarse por parte de Empresas Prestatarias de Servicios, en cada una de las situaciones que a continuación se detallan:

a)Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, el valor equivalente a: 400 Unidades Tributarias por jornada. 

b)Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalente a: 950 Unidades Tributarias por jornada. 

 

ARTÍCULO 28º Bis.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar la venta de forestales de especies nativas y exóticas de producción propia, destinadas a planes de forestación. El acto administrativo, que a sus efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, determinará la forma y los montos de la misma.

 

ARTÍCULO 29º.-Se pagarán los siguientes aranceles por autorizaciones relacionadas con actividades vinculadas con el uso  racional de la flora y la fauna silvestre y otras,  regidos mediante Leyes Nº 6911; Ley Nº 13.273 ratificada mediante Ley Nº 1393 y la Ley Nº 8088:

1°) Comerciantes: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 

2°) Industrias: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.  

3°) Criaderos:                              

a) Autóctonas: 

1)Al Iniciarse la actividad como Criadero: el valor equivalente a 375 Unidades tributarias.  

2)Desde el comienzo de la comercialización: el valor equivalente a 500 Unidades Tributarias.         

b) Exóticas: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias.  

4°) Pajarerías: el valor equivalente a 375 Unidades tributarias. 

5°) Curtiembres: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 

6°) Acopiadores: el valor equivalente a 375 Unidades Tributarias. 

7°) Acuarios: el valor equivalente a 315 Unidades Tributarias. 

8°) Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: el valor equivalente a 625 U.T..

9°) Tenencias: 

  1. Tenencia de especies exóticas y autóctonas provenientes de criaderos: 

Especies autóctonas de criaderos: de uno (1) a cinco (5) ejemplares el valor equivale a 10 U.T., por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente. 

Especies exóticas de criaderos: sin límite de cantidad el valor equivalente a 50 U.T. por ejemplar, exhibiendo la documentación de origen correspondiente. 

  1. Tenencia de especies autóctonas de procedencia silvestres: excepcionalmente y ante la imposibilidad de reintroducción en el medio natural, se autorizará la tenencia de fauna autóctona silvestre y se aplicarán los siguientes aranceles:

Tenencia de Rapaces y Carroñeras: 500 U.T. por ejemplar. 

Tenencia de suri (ñandú) 100 U.T. por ejemplar. 

Mara, guanacos y zorros: 100 U.T. por ejemplar. 

Puma: 500 U.T. por ejemplar. 

Vicuña: 700 U.T. por ejemplar. 

Aves canoras: de uno (1) a cinco (5) ejemplares, 60 U.T. por ejemplar. Con la excepción del cardenal amarillo cuyo valor corresponde al equivalente de 100 U.T. por ejemplar, hasta dos (2) ejemplares. 

Otras especies autóctonas de procedencia silvestre: 60 U.T. por ejemplar.

10º) Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valor equivalente a: 65 Unidades Tributarias por cada una. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los  municipios.

11º) Guías de Leña  seca extraída de bosque nativo el valor equivalente a 25  Unidades Tributarias por Tonelada. Quedan exceptuados del pago del presente arancel los organismos del Estado Provincial y los  municipios.

12º)Guías de Tránsito para Madera, producto de actividad privada, no comprendida en el punto anterior, el valor equivalente a: 20 Unidades Tributarias por Tonelada.

13º)Inscripción en el Registro de Establecimientos de Industrias de Producción Forestal 50 U.T..

14º)Arancel por Inspección y Autorización para explotación forestal conforme al siguiente detalle:

SEGÚN HECTÁREASVALOR EN UNIDADES

SOLICITADASTRIBUTARIAS

Hasta 50 Hectáreas   400 U.T.

De 51 a 250 Hectáreas   600 U.T.

De 251 a 500 Hectáreas   800 U.T.

De 501 en adelante1.000 U.T.

15º)Por ingreso a Áreas Protegidas, se establecen los siguientes aranceles:

        a) Parque Provincial Sarmiento:

                Entrada General 5 U.T. por persona

                Contingentes 3 U.T. por persona

          b) Reserva Provincial San Guillermo

                Entrada General 12 U.T. por persona

                Contingentes 10 U.T. por persona

          c) Área Natural Protegida La Ciénaga:

                 Excursiones guiadas  5 U.T. por persona

          Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años.

16º)Por la realización de producciones gráficas y/o audiovisuales en las Áreas Protegidas se establecen los siguientes aranceles: 

a) Documentales

  1. Producciones Argentinas 250 U.T.
  2. Producciones Extranjeras 1.000 U.T. 

b) No Documentales

  1. Producciones Argentinas 1.000 U.T. 
  2. Producciones Extranjeras 5.000 U.T. 
  3. Fotografías Publicitarias 500 U.T. 
  4. Publicidad Fílmica 1.000 U.T. 

Los aranceles se fijarán por día o fracción.

17º)Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas, autorizadas por la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas:

  1. Safaris Fotográficos: el equivalente a 625 Unidades Tributarias. 
  2. Actividades deportivas:

1) Que incluyan circuitos automovilísticos: el equivalente a 6.250 U.T..

2) Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalente a 3.125 U.T..

3) Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a 800 U.T..

18º)Permiso de Pesca:

a)  Diario:             el equivalente a   12 Unidades Tributarias.

b)  Semanal:        el equivalente a   25 Unidades Tributarias. 

c)  Mensual:         el equivalente a   65 Unidades Tributarias. 

d)  Semestral:      el equivalente a   75 Unidades Tributarias. 

e)  Anual:             el equivalente a 125 Unidades Tributarias. 

f) Permiso Anual Dique de Ullum: el equivalente a 75 Unidades Tributarias.

19º)Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable al cobro de los siguientes aranceles por ingreso y visitas guiadas al Instituto de Desarrollo Hidrobiológico:

1- Ingreso:

Entrada General 10 U.T. por persona. 

Contingentes 5 U.T. por persona. 

Quedan exceptuados del pago de aranceles los jubilados y niños menores de 10 años y establecimientos educativos.

20º)  Facúltase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a instrumentar la venta ovas de peces y peces nacidos y/o criados en el Instituto de Desarrollo Hidrobiológico. El acto administrativo, que a sus efectos, dicte la Autoridad de Aplicación, determinará la forma y los montos de la misma.

 

ARTÍCULO 29º BIS.-Pagarán las siguientes tasas y aranceles las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable en los términos de la Ley Nacional Nº 24051 a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley Nº 6665, Decreto Nº 1211/07 según el siguiente detalle:

-Transporte de Residuos Peligrosos el valor equivalente a 1.500 U.T. Anuales por dominio habilitado.

-Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicos en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el valor equivalente a:

  1. 3.000 U.T. anuales para generadores de más de 800 kg por mes.
  2. 1.000 U.T. anuales para generadores entre 100 kg hasta 800 kg por mes.
  3. 50 U.T. anuales para generadores de menos de 100 kg por mes.

 

ARTÍCULO 29º TER.-Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de residuos sólidos en todos sitios de disposición final y escombreras que administra la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con destino a su financiamiento, según el siguiente detalle:

a)105 U.T. por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU). Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan. 

b)125 U.T. por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 

c)19 U.T. por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas. 

d)125 U.T. por tonelada de residuos sólidos desvalorizado. Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan. 

 

ARTÍCULO 29º QUATER.-Se pagarán los siguientes aranceles en concepto de copias de producciones de autoría impresas o audiovisuales de carácter intelectual, educativa y/o científica; publicaciones, revistas, libros, CD, DVD, que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable determine como no gratuitas, en los términos de la Ley Nº 6634:

- El valor equivalente de 3 a 500 Unidades Tributarias. 

 

CAPITULO V

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTIRIA

 

ARTÍCULO 30º.-Por los servicios del Registro de Marcas y Señales, se pagarán las siguientes tasas:

1.-13 U.T. por cada inscripción, re-inscripción, rectificación o renovación de marca o señal. 

2.-13 U.T. por toda rectificación, modificación o adición a introducir en los certificados de    marca o señal o pedigrí. 

3.-El costo de los talonarios de boletas para los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero será el importe facturado por cada uno de ellos por el Boletín Oficial.

4.-1 U.T. por cada foja del libro de registro de existencias de cuero, que deban llevar los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales. 

5.-1 U.T. por cada foja del registro de carneo, que deban llevar los mataderos y frigoríficos y que debe autorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales. 

6.-13 U.T. por la inscripción en el Registro de Marcas y Señales de los compradores ambulantes, barraqueros acopiadores e industriales del cuero. 

7.-13 U.T. por la inscripción en el Registro de Mataderos y  Frigoríficos. 

8.-13 U.T. por la inscripción en el Registro de Abastecedores. 

 

CAPITULO VI

TASAS ADMINISTRATIVAS GENERALES

 

ARTÍCULO 31º.-Se pagará:

Inciso A - Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4). 

1-La primera foja de cada solicitud que se presente ante el Poder Ejecutivo y que importe un pedido de concesión de derechos, exoneración o privilegio.

2-Por cada solicitud de talaje de montes forestales en campos abiertos.

Inciso B - Ocho Unidades Tributarias (U.T. 8). 

  1. Por los recursos de revocatoria y apelaciones de resoluciones  administrativas, aún cuando las actuaciones se hallen exentas de la tasa general. 

2- Por cada copia de plano que autoricen las reparticiones de la Administración Pública o el Archivo de Tribunales.

3-Por la primera foja de los libros de farmacia que deban ser rubricados por la autoridad sanitaria de la Provincia.

4-Las  autorizaciones dadas en expedientes administrativos.

5-Las legalizaciones.

Inciso C-Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 4).

  1. Por el servicio anual de inspección a las estaciones telefónicas de propiedad particular que se realicen por órganos del Poder Ejecutivo.

Inciso D- Una Unidad Tributaria (U.T. 1)  

1-Por cada foja de los testimonios, constancias, certificaciones, informes, etc., expedidas por la Administración Pública.

2-Por cada foja de las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, independiente de las sobretasas de actuación o de retribuciones de servicios especiales que corresponda, excepto las propuestas de licitaciones y concurso de precios.

 

TITULO III

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 32º.-Suspéndase la aplicación mientras dure la vigencia de esta Ley, del Título 7 del Libro Segundo del Código Tributario.

TITULO IV

IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA

 

ARTÍCULO 33º.-Los certificados que emitan loterías de otras jurisdicciones y que estén autorizados o que se autorice su venta en la Provincia por convenio de reciprocidad aprobado por el Ejecutivo, la tasa será la que se fije en función de dichos convenios, autorizándose al Poder Ejecutivo para fijar su eximición.  

 

TITULO V

IMPUESTO SOBRE RIFAS

 

ARTICULO 34º.-Fijase en el diez por ciento (10 %) la alícuota a la que se refiere el  Artículo 346, Capitulo I, del Título Primero del Código Tributario.

 

TITULO VI

DE LAS MULTAS

 

ARTÍCULO 35º.-Las multas a que se refiere el Artículo 49, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, serán graduables entre Cien Unidades Tributarias (U.T. 100) y Doscientas Mil Unidades Tributarias (U.T. 200.000). La Dirección General de Rentas mediante resolución fundada, graduará la multa correspondiente. 

Facultase a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 36º.-Las multas a que se refiere el Artículo 262, del Código Tributario, serán hasta diez (10) veces el impuesto actualizado dejado de percibir.

 

ARTÍCULO 37º.-Fíjase en Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 50) la multa a la que hace referencia el Artículo 265, y de Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T. 48) para el caso determinado por el Artículo 287, del Código Tributario.

 

ARTÍCULO 38º.-Las multas a que se refiere el Artículo 286 del Código Tributario, serán de diez (10) veces el impuesto actualizado dejado de percibir.

 

ARTÍCULO 39º.-Las multas a que se refiere el Artículo 384, del Código Tributario serán graduables entre Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20) y Dos Mil Quinientas Veinte Unidades Tributarias (U.T. 2.520).

 

ARTÍCULO 40º.-Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) la multa a que hace referencia el Artículo 14, de la Ley Nº 6.829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.

 

ARTÍCULO 41º.-Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250)  la multa a que hace referencia el Artículo 34, de la Ley Nº 6829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.

 

ARTÍCULO 42º.-Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) por cada animal incautado, la multa a que hace referencia el Artículo 40º, de la Ley Nº 6829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.

 

ARTÍCULO 43º.- Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250) la multa a que hace referencia el Artículo 54, de la Ley Nº 6829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.

 

ARTÍCULO 44º.-Fíjase en Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250)  la multa a que hace referencia el Artículo 150, de la Ley Nº 6829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.

 

TITULO VII

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

ARTÍCULO45º.-Establécese una alícuota general del tres por ciento (3%) para todas aquellas actividades que no tengan previsto un tratamiento especial en esta Ley.

Agrégase como Anexo I del presente Artículo, el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que contiene las alícuotas correspondientes a cada actividad. Facúltase a la Dirección General de Rentas para interpretar el alcance del detalle que corresponda a cada código del Nomenclador de Actividades.

 

ARTÍCULO 46º.-Establécese una alícuota del cero con ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%) para la actividad de industrialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural.

Para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo (excluida la comercialización minorista) y de gas, la alícuota será del uno con sesenta y siete centésimos por ciento (1,67%).

Para la actividad de comercialización de gas natural comprimido (GNC), la alícuota será del dos por ciento (2%). 

Para la actividad de comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas, efectuada por las empresas que lo industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden, la alícuota será del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%).

 

ARTÍCULO 47º.-Para la actividad de transporte colectivo de personas realizada por las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros, regidas por la Ley Nº 7.536, la alícuota será del cero con ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%).

La alícuota a aplicar será del cero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (0,45%) cuando la actividad especificada en el párrafo anterior sea desarrollada por contribuyentes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad.
  2. Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad. 
  3. Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
  4. Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.
  5. Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.
  6. Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.
  7. Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a favor del fisco enel Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad citada que no cumplan con los requisitos, se aplicará a la totalidad de la base imponible determinada la alícuota del cero con ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%).

La DirecciónGeneral de Rentas está facultada para determinar procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.

 

ARTÍCULO48º.-Para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas desarrollada por contribuyentes no radicados en la Provincia de San Juan, la alícuota a aplicar será del cuatro por ciento (4,00%).

La alícuota a aplicar será del uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%) cuando la actividad especificada sea desarrollada por contribuyentes radicados en la Provincia de San Juan, incluidas las cooperativas, y cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:

  1. Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad.
  2. Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad. 
  3. Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
  4. Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.
  5. Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.
  6. Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.
  7. Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a favor del fisco enel Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad citada para los contribuyentes radicados en la provincia, se aplicará a la totalidad de la base imponible determinada la alícuota del tres por ciento (3,00%).

La Dirección General de Rentas está facultada para determinar procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.

 

ARTÍCULO 49º.-En la actividad de producción primaria, desarrollada por contribuyentes que posean su explotación en actividad, ubicada en la Provincia de San Juan, la alícuota será del uno por ciento (1%), excepto en los casos en que se cuente con la exención del Artículo 130, Inciso o), de la Ley Nº 3.908 y modificatorias.

En la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), desarrollada por contribuyentes que posean su establecimiento industrial en actividad, ubicado en la Provincia de San Juan, la alícuota será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), excepto en los casos en que se cuente con la exención del Artículo 130, Inciso p) de la Ley Nº 3.908 y modificatorias. Las ventas a consumidores finales no están incluidas en este párrafo, debiendo aplicárseles la alícuota general.

 

ARTÍCULO 50º.-Establécese una alícuota del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades:

a)Matarifes y abastecedores.

b)Comercialización mayorista y minorista de productos agrícolas y/o ganaderos.

c)Comercialización de los productos medicinales de aplicación humana que integren las denominadas “ventas bajo receta”, realizada por farmacias y droguerías. 

 

ARTÍCULO 51º.-Para la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales, según Ley Nº 24013, la alícuota será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%).

 

ARTÍCULO 52º.-  Establécese  una alícuota del 2% para la siguiente actividad:

Inciso 1:Para la actividad de Construcción desarrollada por contribuyentes inscriptos como constructores en el “Registro Provincial de Constructores de Obras  Públicas” (Ley Nº 5.459) y/o en el “Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción” (Ley Nº 22.250 y Decreto P.E.N. Nº 1.306/96) o los que en el futuro los sustituyan.

 

ARTÍCULO 53º.-Establécese una alícuota del 4% para las siguientes actividades:

Inciso 1- Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, operaciones  efectuadas  por  los bancos y otras instituciones sujetas  al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

Inciso 2- Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria, real o personal) y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de  Entidades Financieras.

Inciso 3- Empresas o personas dedicadas a la negociación de  órdenes de compra.

Inciso 4- Los servicios prestados por agencias de viajes o empresas  de turismo. Excepto por  aquellas  actividades que se encuentren alcanzadas por el Artículo 54, Inciso 7).

 

ARTÍCULO 54º.-  Establécese una alícuota del 5% para las siguientes actividades:

Inciso 1-Compañías  de  capitalización y ahorro. Sistemas de planes de ahorro previo para fines determinados y similares.

Inciso 2-Compañías de seguros.

Inciso 3-Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

Inciso 4-Cooperativas o secciones especificadas en los Incisos g) y h) del   Artículo 127 del Código Tributario.

Inciso 5-Venta mayorista y  minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.

Inciso 6- Servicios de publicidad, incluso los correspondientes a propaganda filmada o televisada.

Inciso 7-En toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones,  bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el periodo fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

Inciso 8-Compraventa de divisas.

Inciso 9-Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.)

Inciso 10-Las comisiones provenientes de las actividades desarrolladas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que como ingresos perciban de sus afiliados y beneficiarios.

Inciso 11-Para la actividad de comercialización minorista de combustibles líquidos exclusivamente especificada en el Inciso a) del Artículo 119º, del Código Tributario.

Inciso 12-Concursos por vía telefónica conforme al Artículo 126º Bis del Código Tributario. 

Inciso 13-Ventas por internet.

Inciso 14-Para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general exclusivamente, especificada en el Inciso h) del Artículo 119, del Código Tributario.

Inciso 15-Servicio de albergue por hora.

 

ARTÍCULO 55º.-Establécese una alícuota del 10% para las siguientes actividades:

Inciso 1-Boites, café concert, pubs, dancing, night club y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.

Inciso 2-Salones, pistas y confiterías bailables

Inciso 3-Juegos Electrónicos.              

Inciso 4-Recepción de apuestas en Casinos, Salas de Juego, Bingo y similares. 

Inciso 5-Explotación de Máquinas Tragamonedas.

Inciso 6-Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas.

 

ARTÍCULO56º.-Establécese  una  alícuota del quince por ciento (15%) para las  siguientes actividades:

Inciso 1-Cabarets, espectáculos, striptease y otros establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación.

Inciso 2-Exhibición de Películas Condicionadas.

 

ARTÍCULO57º.-El impuesto mínimo a pagar en cada declaración jurada mensual será de Setenta y Dos Unidades Tributarias  (U.T. 72). 

 

ARTÍCULO58º.-Fíjanse los siguientes impuestos mínimos mensuales:

Inciso 1- Dos Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 2.400): Cabarets, espectáculos de striptease y otros establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación. 

Inciso 2-Dos Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (U.T. 2.400): Negocios o locales de esparcimiento denominados night club, clubes nocturnos, boites, dancing, confiterías bailables y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación  usada. 

Inciso 3-Treinta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 36): Locación de cocheras en locales cerrados o playas de estacionamiento, por cada espacio destinado a tal fin. 

Inciso 4-Ochenta Unidades Tributarias (U.T. 80): Por cada vehículo afectado al transporte de pasajeros realizados por taxis. 

Inciso 5-Cien Unidades Tributarias (U.T. 100): Por  cada vehículo afectado al transporte de personas. No se encuentra comprendido el transporte de personas legislado en la Ley Nº 7.536. 

Inciso 6-Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares: 

a- Por cada mesa de ruletaU.T.    450

b- Por cada mesa de punto y bancaU.T. 1.110

c- Por cada mesa de black jack U.T.    360

d- Por cada una de cualquiera otra mesa de juego  U.T. 1.020

e- Por cada máquina tragamonedas U.T.    105

Inciso 7-Diez Unidades Tributarias (U.T. 10): Servicios de acceso a internet prestados en cyber, cafés, locutorios, etc., por cada computadora. 

Inciso 8-Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T. 750): Alquiler de salones para fiestas, con capacidad de hasta 300 personas. 

Inciso 9-Novecientas Sesenta Unidades Tributarias (U.T. 960): Alquiler de salones para fiestas, con capacidad para más de 300 personas. 

 

ARTÍCULO59º.-Por la actividad de servicio de albergue por hora se pagará mensualmente el siguiente impuesto mínimo por habitación:

HABITACIONES                               UNIDADES  TRIBUTARIAS

Hasta 9 habitaciones               220

Desde10 y  hasta 19 habitaciones200      

Desde 20 y hasta  29 habitaciones180

Desde 30 a más habitaciones160

 

ARTÍCULO60º.-Establécese  que  el  tipo de  interés   que  se   menciona en el Artículo 124º, segundo párrafo, delCódigo Tributario, será el que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias por descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo.

 

ARTÍCULO61º.-Los importes mínimos anuales establecidos en la presente ley, serán de aplicación proporcional en función de la vigencia de la misma. 

    

ARTÍCULO 62º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

A los fines del cálculo del descuento previsto en el presente artículo los contribuyentes deberán aplicar el porcentaje de descuento sobre el total de la base de cálculo sin descontar de dicha base aquella proporción del impuesto que haya sido cancelada con retenciones o percepciones sufridas por el contribuyente.

El descuento previsto en el presente artículo no se aplicará a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en su carácter de tales.

 

TITULO VIII

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTÍCULO63º.-La   determinación,  liquidación  y   percepción  del  Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año Fiscal 2014, se efectuará  conforme  a las  disposiciones de los siguientes artículos.

 

ARTÍCULO64º.-Para la liquidación del Impuesto Inmobiliario se aplicarán las alícuotas de acuerdo con las siguientes escalas:

 

PARCELAS URBANAS EDIFICADAS

         VALUACIÓN FISCAL                                              ALÍCUOTA

         Desde $            0,00   hasta $     60.000             0,65 %

         Desde $   60.000,01   hasta $   100.000             0,70 %

         Desde $ 100.000,01            en adelante                      0,75 %

              

PARCELAS RURALES

         VALUACIÓN FISCAL                                             ALÍCUOTA

         Desde $            0,01   hasta $      60.000            1,15 %

         Desde $   60.000,01           hasta  $   100.000            1,20 %

         Desde $ 100.000,01            en adelante                      1,30 %

 

TERRENOS BALDÍOS

                    VALUACIÓN FISCAL                                            ALÍCUOTA

                    Desde $            0,01            en adelante                     3,00 %

 

 

ARTÍCULO 65º.-El impuesto mínimo anual a tributar será de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150).

Fíjase en Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500) el monto a que hace referencia el Inciso d) del Artículo 176 de la Ley N° 3.908 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO66º.-El impuesto deberá ser pagado en una o varias cuotas, en las condiciones y términos  que establezca la Dirección General de Rentas.

                            

ARTÍCULO 67º.-Facúltase al  Ministerio  de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:

a)Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se efectúe al 31 de Octubre de 2013, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.

b)Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto Inmobiliario, siempre que el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

c)Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, correspondiente a cada semestre en la medida que el ingreso del impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

d)Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto Inmobiliario, en la medida que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas.

  Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo.

 

TITULO IX

IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 68º.-El impuesto a tributar, correspondiente al Año Fiscal 2014, será  el que  resulte de aplicar los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 69º.-Las escalas básicas a aplicar, para los vehículos categorizables, son las que a continuación se detallan y los importes del  impuesto a tributar están expresados en moneda de curso legal en planillas anexas integrantes de la presente ley:

ANEXO I-Motocicletas, Motonetas y similares, hasta modelo 1994, inclusive.

ANEXO II-Casas Rodantes, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2014,  inclusive.

ANEXO III-Acoplados, Semi-remolques y Traillers, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2014, inclusive.

 

ARTÍCULO 70º.-En los vehículos no comprendidos en los Anexos I a III del artículo anterior (vehículos codificables), el impuesto se determinará aplicando sobre el valor impositivo de los mismos las siguientes alícuotas:

 

  • Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento (2,75%): Automóviles, Camionetas y otros vehículos de similares características.
  • Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento (2,75%): Motocicletas,   Motonetas y similares.
  • Uno con Diez centésimos por Ciento (1,10%): Camiones, Ómnibus y  Minibús.  

 

ARTÍCULO 71º.-Para  el  caso  de  casas  rodantes  autopropulsadas, estas tributarán el impuesto que se determine para el vehículo sobre el cual  se encuentren montadas.

 

ARTÍCULO 72º.-El  impuesto  deberá  ser  pagado  en  una  o  varias cuotas, en las condiciones  y  términos que  establezca la Dirección General de Rentas.

 

ARTÍCULO 73º.-Facúltase a la  Dirección General de Rentas para que fije los procedimientos,  codificaciones, incorporaciones de marcas y/o tipo de vehículos no previstos, formas de  determinación  del  valor de los vehículos y correcciones necesarias a las marcas de los mismos, categorizaciones, subcategorizaciones, basándose en los siguientes parámetros: valor del vehículo, modelo, año de fabricación, peso, cilindrada  etc.,  a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Título.

 

ARTÍCULO 74º.-No tributarán este impuesto los automotores cuyos modelos correspondan a 1993 y anteriores y los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares cuyos modelos correspondan a 1993 y anteriores.

Exímese del pago de este impuesto las motocicletas, motonetas y similares cuya cilindrada sea de hasta 100c.c. cuyo modelo corresponda a 2002 y anteriores.

 

ARTÍCULO 75º.-Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y Finanzas, a través de la Secretaría  de Hacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:

a)Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que la cancelación del impuesto correspondiente a los años fiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 de Diciembre de 2013, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas.

b)Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que el ingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

El descuento previsto en este inciso será también de aplicación al caso de las nuevas radicaciones al parque automotor de la Provincia, contempladas en el artículo 304 de la Ley N° 3.908 y sus modificatorias, que se efectúen con fecha posterior al vencimiento previsto en el párrafo anterior, en la medida que el ingreso del impuesto anual proporcional se efectúe al momento de realizarse el trámite de radicación.

c)Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, correspondiente a cada semestre, en la medida que el ingreso del impuesto  se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Rentas, en instituciones bancarias u otras autorizadas por la Dirección General de Rentas. La falta de pago en término causará la pérdida automática del beneficio establecido.

d)Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a la Radicación de Automotores, en la medida que para el ingreso del impuesto se opte por el sistema de débito automático o por el de descuento de haberes, conforme a los procedimientos que a tal fin establezca la  Dirección General de Rentas.

Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d) del presente artículo serán aplicados conforme al ordenamiento establecido en el mismo.

 

ARTÍCULO 76º.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a efectuar un reempadronamiento y/o codificación de todos los vehículos automotores existentes en la Provincia de San Juan, a los fines de proceder a la depuración de la base de datos del Impuesto del presente Título. 

Facúltase a la Dirección General de Rentas a excluir de la base de datos del Impuesto del presente Título, los vehículos que no figuran en la base de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la jurisdicción San Juan.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a interpretar, instrumentar y complementar  todo lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo. 

 

ARTÍCULO 77º.-El impuesto mínimo anual a tributar será de Pesos Setenta ($ 70), para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares, y de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), para el resto de los vehículos.

 

TITULO X

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 78º.-La Dirección General de Rentas podrá mediante Resolución  fundada, aplicar el mínimo establecido en el Artículo 35º, de esta Ley, en aquellas multas que hayan quedado firmes aplicadas a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, cuando medien causas excepcionales y contemplando la capacidad contributiva y la situación económica del contribuyente y su grupo familiar.

 

ARTÍCULO 79º.-Los concesionarios del servicio de distribución de energía eléctrica, deberán trasladar al usuario de dicho servicio el descuento previsto en el Artículo 62 de la presente Ley.

  

ARTÍCULO 80º.-Ratificar la exención del Impuesto de Sellos dispuesta en el Apartado 15.2. del Capítulo XV -Impuestos- del Pliego de Bases y Condiciones a favor de ENERGÍA SAN JUAN S.A. (ex EDESSA), respecto de los actos, documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se hayan firmado o se realicen con motivo de la privatización y de la Concesión otorgada, como también todos aquellos que se realizaron durante el proceso del concurso, la ejecución del Contrato de Transferencia, la Toma de Posesión y actos complementarios al mismo.

 

ARTÍCULO 81º.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer por resolución fundada, en Unidades Tributarias (U.T.), tasas retributivas de servicios que no estén previstas en la Ley Impositiva Anual.

 

ARTÍCULO 82º.-Facúltase a la Dirección General de Rentas a autorizar por resolución fundada, a determinados agentes para legalizar fotocopias a presentar en esta Repartición.

 

TITULO XI

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 83º.-La vigencia de la presente Ley, desde el Título I al XI para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del uno de enero de 2014.

 

ARTÍCULO 84º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------oo0oo--------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los veintidós  días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES;  Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2984)

  

CAMARA DE DIPUTADOS: 

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y Hacienda y Presupuesto, han estudiado  el Mensaje N.º 0037 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica el Código Tributario de la Provincia, Ley N.º 3908 y modificatorias; y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN 

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTÍCULO 1º.-Modifícase el segundo párrafo del Artículo 49 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, el que quedará redactado según el siguiente texto:

 

“Las multas dispuestas en el párrafo anterior se aplicarán según la graduación y procedimiento que mediante Resolución General fije la Dirección. Esta multa deberá ser satisfecha por los responsables, dentro los quince (15) días de notificada.”

 

ARTÍCULO 2º.-Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto:

 

“No será pasible de ninguna sanción, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la aplicación en el caso concreto de las normas de este Código, de las Leyes Fiscales Especiales, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones de la Dirección General de Rentas. A tal efecto, sólo podrá alegarse que existe error excusable cuando la complejidad del negocio jurídico suscite duda interpretativa sobre su tratamiento fiscal.”

 

ARTÍCULO 3º.-Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 53 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto que consta de dos párrafos:

 

“Para la aplicación de las multas previstas en los Artículos 49 y 50, deberán observarse las normas inherentes al debido proceso adjetivo, consagrado en el Artículo 1º, Inciso f) de la Ley Nº 3.784, y la defensa en juicio, dispuesta en el Artículo 33 de la Constitución de la Provincia de San Juan. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se admitirán todos los medios de prueba, salvo la testimonial.

La graduación de las multas contempladas en el Artículo 50 se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de la causa, obrantes en las actuaciones administrativas que labre el Organismo Recaudador. Al efecto de la graduación de la multa, se considerará que hay reincidencia siempre que el sancionado por Resolución Administrativa firme cometiera una nueva infracción del mismo tipo y tributo dentro de un período de tres (3) años en el caso de las infracciones previstas por el Artículo 50 del presente capítulo.”

 

ARTÍCULO 4º.-Incorpórasecomo segundo párrafo del Artículo 54 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:

 

“Los contribuyentes y responsables que abonen las multas previstas en los Artículos 49 y 50 de la presente ley dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la misma.”

 

ARTÍCULO 5º.-Sustitúyese el Artículo 117 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto:

 

“Artículo 117.- En los casos de iniciación de actividades gravadas y/o exentas los contribuyentes o responsables deberán solicitar su inscripción como tales en los formularios que a tal fin les proporcione la Dirección General de Rentas.

La Dirección General de Rentas establecerá, asimismo, la forma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demás responsables.

Tanto en la iniciación como  en el cese de actividades los impuestos mínimos y los importes fijos serán proporcionales al tiempo del ejercicio de la actividad, considerándose como mes entero las fracciones de mes.

Las personas o entidades, previo a su inscripción como proveedores del Estado deberán estar previamente inscriptos como contribuyentes o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos y encontrarse al día en el pago del gravamen. La Dirección General de Rentas certificará esta circunstancia.”

 

ARTÍCULO 6º.-Sustitúyese el Artículo 120 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto:

 

“Artículo 120.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, ajustada en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata.”

 

ARTÍCULO 7º.-Sustitúyese el Inciso o), del Artículo 130, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto:

 

“o) Las actividades de producción primaria, cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos en explotaciones del contribuyente, en actividad, ubicadas en la Provincia de San Juan.

Los contribuyentes que deseen gozar de la presente exención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad.

2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad. 

3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.

7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

Para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras, en el marco del Régimen de Inversiones Mineras vigente, que hayan obtenido Certificado de Estabilidad Fiscal emitido por la Autoridad de Aplicación del referido régimen, la exención será automática desde la fecha del referido certificado.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y hayan formalizado planes de pagos de la deuda declarada verificada o admisible, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 42, Inciso F, de esta Ley, podrán obtener el beneficio de exención en concordancia con las disposiciones de este inciso, siempre que los mencionados planes de pagos se encuentren vigentes y que hayan sido pagadas todas sus cuotas vencidas a la fecha de la solicitud de la exención.

Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente inciso.”

 

ARTÍCULO 8º.-Sustitúyese el Inciso p), del Artículo 130, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto:

 

“p) Las actividades de producción de bienes (industrias manufactureras), cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados en establecimientos del contribuyente, en actividad, ubicados en la Provincia de San Juan.

No gozarán de la presente exención los ingresos que provengan de ventas  consumidores finales, los cuales tendrán el mismo tratamiento que el sector minorista.

Los contribuyentes que deseen gozar de la presente exención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad.

2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad.

3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.

7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

A los efectos del reconocimiento de la exención prevista en este Inciso se entiende por producción de bienes (industrias manufactureras) aquella que logra la transformación física, química o físico-química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias y equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial.

Se considera consumidor final a la persona física o jurídica que haga uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.

Esta exención no alcanza, en ningún caso:

1. A las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

2. A la industria de la construcción.

3. A la actividad de los matarifes (matarife-abastecedor, matarife-carnicero y/o sus similares).

4. Al despacho a granel de vino para su fraccionamiento fuera de la Provincia de San Juan y a todas las actividades desarrolladas por el contribuyente que despache vino a granel para su fraccionamiento fuera de la Provincia de San Juan, salvo que se conserve el volumen de despacho a granel registrado al 31 de Diciembre de 2002 o que las salidas de vino a granel sean con destino a las Provincias de Mendoza y/o La Rioja.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y hayan formalizado planes de pagos de la deuda declarada verificada o admisible, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 42, Inciso F, de esta Ley, podrán obtener el beneficio de exención en concordancia con las disposiciones de este inciso, siempre que los mencionados planes de pagos se encuentren vigentes y que hayan sido pagadas todas sus cuotas vencidas a la fecha de la solicitud de la exención. 

Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente inciso.”

 

ARTÍCULO 9º.-Sustitúyese el Inciso t), del Artículo 130, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto:

 

“t) La actividad de transporte internacional de cargas efectuada por contribuyentes radicados en la Provincia de San Juan, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad.

2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad. 

3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.

7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

Facúltase a la Dirección General de Rentas para reglamentar las disposiciones del presente Inciso.”

 

ARTÍCULO 10º.-Incorpórase como segundo párrafo del Inciso 2) del Artículo 131 Bis de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:

 

“Facúltase a la Dirección General de Rentas para actualizar los montos de impuesto fijo mensual establecidos en el cuadro anterior.”

 

ARTÍCULO 11º.-Modifícase el segundo párrafo, del Inciso 9), del Artículo 131 Bis, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, de acuerdo con el siguiente texto:

 

“Cuando la Dirección General de Rentas, detecte operaciones de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial, que no se encuentren respaldadas por los comprobantes respectivos (ventas, compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad) o bien cuando los ingresos declarados no coincidan con los comprobantes, se presumirá que los contribuyentes tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados en oportunidad de su categorización, lo que dará lugar a que la Dirección General de Rentas denuncie tal hecho a la Administración Federal de Ingresos Públicos y recategorice o excluya de oficio a dichos contribuyentes efectuando, además, la determinación impositiva correspondiente, debiendo los contribuyentes en infracción comenzar a tributar en la categoría en la que sean incluidos por la Dirección General de Rentas o, en caso de exclusión, deberá procederse como se dispone en el Inciso 7) de la presente.”

 

ARTICULO 12º.-Modifícase el Inciso 11), del Artículo 131 Bis, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, el que quedará redactado según el siguiente texto:

 

“INCISO 11) Agentes de Percepción o de Retención.

Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado Provincial quedan exceptuados de actuar como agentes de retención o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional Lote Hogar.

Los citados contribuyentes no serán sujetos pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones, salvo cuando no cumplan en tiempo y forma con el pago de las obligaciones mensuales establecidas en el presente Artículo.”

 

ARTÍCULO 13º.-Modifícase el Artículo 132 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, el que quedará redactado según el siguiente texto:

 

“Artículo 132.- Los contribuyentes que realicen actividades gravadas y/o exentas liquidarán el impuesto por el sistema de Declaración Jurada mensual, en los plazos y condiciones que determine la Dirección General de Rentas.

Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificaciones, presentarán:

  1. Declaraciones Juradas mensuales en las que se liquidará el impuesto de la Jurisdicción, en los plazos y condiciones que determine la Comisión Arbitral.
  2. Una Declaración Jurada Anual Informativa y Determinativa de Coeficientes de ingresos y gastos, en la que se resumirán las operaciones de todo el ejercicio.”

 

ARTÍCULO 14º.-Modifícase el Inciso s), del Artículo 203, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, de acuerdo con el siguiente texto:

 

“s) Los actos, contratos y operaciones realizados, incluidas la constitución de garantías reales, con motivo de operaciones financieras y de seguros institucionalizadas, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.”

 

ARTÍCULO 15º.-Modifícase el Artículo 307 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Código Tributario Provincial, de acuerdo con el siguiente texto:

 

 “Artículo 307.-Los adquirentes que aún no hayan efectuado la debida transferencia son solidariamente responsables con el propietario del impuesto que se adeudare. Quedarán eximidos de tal responsabilidad los propietarios de automotores que hayan formalizado, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, la comunicación a la que alude el segundo párrafo del Artículo 27, del Decreto Ley Nº 6.582/58.

A efectos de obtener la eximición de la responsabilidad tributaria, la comunicación aludida deberá contener, obligatoriamente, la fecha de enajenación del automotor, el nombre del adquirente, su documento de identidad y su domicilio. En caso de no constar dicha información en la citada comunicación, el denunciante podrá acreditar los datos requeridos mediante copia certificada del boleto de compra-venta o documento equivalente.”

 

ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------oo0oo--------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los veintidós  días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO V a

DESPACHO EN MAYORÍA DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2374)

 

CAMARA DE DIPUTADOS:  

Vuestras  Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ); y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

CONSEJO PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

DE LA PROVINCIA DE SANJUAN (CoPESJ)

 

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 1º.-Créase el "Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ)", como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en aquellas temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo plazo y que constituyan la base científica y técnica para la definición de políticas públicas y la toma de decisiones de otros actores de la sociedad civil.

 

ARTÍCULO 2º.-El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros.

 

ARTÍCULO 3º.-Son funciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ):

 

  1. conducir el proceso de Planificación Estratégico Provincial y los planes sectoriales de cada jurisdicción, así como hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades planificadas;
  2. diseñar los indicadores y los observatorios necesarios para el monitoreo de los planes que serán propuestos al sistema estadístico provincial así como recolectar y procesar la información relevante para sus estudios e investigaciones;
  3. desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes sobre la realidad que permitan actualizar los planes vigentes;
  4. establecer consultas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores, organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas, científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales;
  5. alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas, talleres y congresos;

 

  1. asesorar al Gobernador, Vicegobernador, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo en materia de planificación;
  2. dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá prever el quórum necesario para sesionar válidamente, y aquel para tomar decisiones, así como el doble voto del Presidente en caso de empate;
  3. suscribir convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o internacional, ad referéndum del Poder Ejecutivo;
  4. toda otra función que expresamente le sea encomendada por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a los fines del cumplimiento de la ley.

 

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 4º.-El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) estará compuesto por las siguientes autoridades y órganos de funcionamiento:

 

  1. un Presidente, miembro natural del Comité Ejecutivo;
  2. un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros;
  3. un Comité Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de doce (12) miembros; y
  4. un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5º.-La designación y remoción del Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) y de los integrantes del Comité Ejecutivo será facultad del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 6º.-El Comité Consultivo Académico Institucional estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria y participación en entidades de máximo grado o de indudable significación en el ámbito de la Provincia de San Juan, de los sectores políticos, de la producción, del trabajo, universitario, profesional, religioso, socio-culturales y representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Gobiernos Municipales. 

La integración del Comité será determinada por la reglamentación de la presente ley y sus integrantes serán propuestos por el Comité Ejecutivo con aceptación del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7º.-Son funciones de las autoridades y órganos del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan, las siguientes:

 

  1. Presidente:

 

  1. presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo;
  2. representar institucionalmente al mismo;
  3. brindar orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar trabajos, estudios e investigaciones para la elaboración de informes y documentos, y
  4. designar al Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

  1. Comité Ejecutivo:

 

  1. brindar orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos;
  2. establecer el cronograma de actividades;
  3. proponer el Reglamento Interno;
  4. proponer al Presidente la designación del Director Ejecutivo;
  5. convocar a las reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional, y
  6. elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

 

  1. Comité Consultivo Académico Institucional:

 

  1. asesorar al Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las cuestiones institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda del organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento Interno.

 

  1. Director Ejecutivo:

 

  1. convocar a las reuniones del Consejo;
  2. dirigir las actividades administrativas del Consejo;
  3. proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades;
  4. informar al Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los documentos y las actividades; y
  5. administrar los recursos que posee el organismo.

 

CAPÍTULO III

RECURSOS E INFRAESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 8º.-El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) dispondrá de los siguientes recursos:

 

  1. las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines;
  2. ingresos provenientes de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, producto de su vinculación institucional, y
  3. todo otro ingreso que por ley le corresponda.

 

El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 9º.-El Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ). Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos del Ministerio que le asigne la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 10.-Derógase la Ley N.º 6751 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de  octubre  del año dos mil trece.

 

ASUNTO V b

DESPACHO EN MINORÍA DE LA COMISIÒN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES(2374)

 

CAMARA DE DIPUTADOS:  

Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, Mensaje N.º 026, exp. 2374, creación del Consejo para el Planeamiento Estratégico de la Provincia de San Juan (CoPESJ); y, por las razones que os dará su miembro informante de la minoría representada en la comisión, aconseja el rechazo de dicho proyecto:

 

 

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(3030)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje N.º 0040 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a comprometer del Presupuesto Provincial, actual y futuros, en apoyo  financiero a Energía Provincial Sociedad del estado (EPSE); y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer del Presupuesto Provincial actual y futuros, el monto necesario para otorgar  apoyo  financiero a Energía Provincial Sociedad del Estado a los fines de que financie el Contrato Llave en Mano para la Construcción de una Fabrica Integrada de Silicio Solar, Obleas y Celdas Cristalinas y Paneles Solares Fotovoltaicos de 71 MWp anuales de producción,  que ha suscripto, en uso de sus facultades, con la empresa Gebr. SCHMID GmbH, por la suma de Euros Ciento Treinta y Nueve Millones Trescientos Ocho Mil Novecientos Ocho  (Euros 139.308.908,00), debiendo realizarse las modificaciones presupuestarias a los fines establecidos en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.-La presente Ley entrará en vigencia desde su sanción.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------ooo0ooo----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los  veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; DE DRECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS; Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES  (1473)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Justicia y Seguridad; de Derechos Humanos y Garantías; y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado, el Mensaje N.º 003 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece acciones concretas en la lucha contra la trata de personas, asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA  DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de San Juan la instalación, establecimiento, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos o locales de alterne, abierto al público o de acceso al público en los que:

 

  1. se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquier sea su tipo o modalidad;

 

  1. los concurrentes o clientes, traten con hombres o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía o todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello.

 

Quedan igualmente prohibidos la instalación, el funcionamiento, el regenteo, el sostenimiento, la promoción, la publicidad, la administración o la explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de lugares en los que se facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello.

 

ARTÍCULO 2º.-Dispónese la inmediata clausura y cierre definitivo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en todo el territorio de la Provincia de San Juan, de los locales comprendidos en el Artículo 1º, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.

 

ARTÍCULO 3º.-Modifícase el Artículo 127 de la Ley N.º 7819, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 127.-Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa y pena de multa de trescientos JUS (300 J) a un mil JUS (1000 J), quienes violen las prohibiciones sobre instalación, establecimiento, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración o explotación bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos o locales de alterne, abierto al público o de acceso al público en los que:

 

  1. se realicen, tolere, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;

 

  1. los concurrentes o clientes traten con hombres o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía o todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas o prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello".

 

ARTÍCULO 4º.-En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando estas no puedan acreditar su identidad y domicilio, se deberá brindar protección y contención, mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

 

ARTÍCULO 5º.-El Ministerio de Gobierno de San Juan es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º.-Dispónese que a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia, se arbitren los medios necesarios para el rescate y la asistencia integral de las víctimas de trata de personas, de prostitución o de cualquier otro tipo de sometimiento ilegal.

 

ARTÍCULO 7º.-Invítase a los municipios de la Provincia a modificar y adecuar su normativa sobre habilitación, funcionamiento e imposición tributaria, conforme las prohibiciones establecidas en esta ley, en especial, a derogar en las respectivas normativas municipales los tributos, tasas o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades prohibidas en esta normativa.

 

ARTÍCULO 8º.-Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a los contenidos establecidos en la presente ley, en especial las normas de carácter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ley Impositiva Anual que pudieren gravar las actividades que se prohíben en este ordenamiento.

 

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS(2986)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje N.º 0039 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio suscripto por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de la obra: "RUTA NACIONAL N.º 149 – TRAMO PACHACO-CALINGASTA-SECCIÓN IB: KM 121 Y SECCIÓN II: KM 121-ACCESO PUENTE DE CALINGASTA, PROVINCIA  DE SAN JUAN"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio suscripto por la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan, con fecha 02 de agosto de 2013; y que fija las pautas para la participación del organismo provincial citado, en el financiamiento de la obra: "RUTA NACIONAL N.º 149 – TRAMO. PACHACO-CALINGASTA-SECCIÓN IB: KM 100- KM 121 Y SECCIÓN II: KM 121-ACCESO PUENTE DE CALINGASTA, PROVINCIA  DE SAN JUAN", ratificado por Decreto N.º 1379-MI-2013, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------ooo0ooo----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los  veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO IX

DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE MINERÍA(2985)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras  Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, han estudiado el Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea un Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.); y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones: 

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. Créase, en el ámbito del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el organismo que lo reemplace o sustituya, el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.), el que tendrá carácter obligatorio y público.

 

ARTÍCULO 2º.-PROVEEDORES LOCALES. A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Locales a las personas físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos: a) tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan, no inferior de un (1) año; b) que al menos el ochenta por ciento (80%) de su nómina de trabajadores tengan domicilio real en la Provincia de San Juan, con una antigüedad no inferior a un (1) año; c) en caso de las personas jurídicas: estén constituidas e inscriptas en la Provincia de San Juan, y su composición societaria en un cincuenta por ciento (50%) o más este en poder de uno o más socios o accionistas con domicilio real o social en la Provincia de San Juan; d) en caso de unión transitoria de empresas (UTE) cuando estén conformadas al menos en un cincuenta por ciento (50%) con proveedores locales; y e) por su actividad u objeto social realicen contrataciones con empresas mineras, prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico, conforme al alcance, requisitos y condiciones que establezca la reglamentación.

 

ARTÍCULO 3º.-EMPRESAS MINERAS. A los fines de la presente ley, entiéndase como Empresas Mineras a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean titulares de derechos mineros y/u operadoras mineras, y realicen, por sí o por terceros, tareas de prospección, exploración, explotación o cierre de minas, sobre recursos minerales existentes o que se procesen en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 4º.-OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS. Se establece como obligación para todas las empresas mineras, que el monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos o servicios con Proveedores Locales, inscriptos en el R.U.P.E.M., no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contratado con todos sus proveedores, y conforme a la metodología y requisitos que establezca la reglamentación. De igual modo deberán contratar, trabajadores que tengan domicilio real en la Provincia de San Juan en una cantidad no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de toda su nómina de trabajadores. En los casos en que las empresas mineras contraten a proveedores no inscriptos en el R.U.P.E.M., esas contrataciones no serán computables a los efectos de la obligación determinada precedentemente, cuando los precios u ofertas de estas resulten inferiores en al menos un diez por ciento (10%), respecto de los precios u ofertas ofrecidos para una misma contratación por parte de proveedores inscriptos en el R.U.P.E.M.

 

ARTÍCULO 5º.-DECLARACIÓN JURADA. Las empresas mineras deberán presentar anualmente, el cumplimiento del artículo precedente, ante el Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, una declaración jurada que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.

 

ARTÍCULO 6º.-AUTORIDAD DE APLICACIÒN. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan o el organismo público que lo reemplace o sustituya.

 

ARTÍCULO 7º.-SUJETOS ALCANZADOS. La inscripción en el Registro Único e Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) será obligatorio para los proveedores locales.

 

ARTÍCULO 8º.-FUNCIONES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Llevar un legajo por empresa minera, con las declaraciones juradas que contengan la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro, como así también, nómina de trabajadores que se hallen bajo su dependencia.
  2. Inscribir a los proveedores locales.
  3. Llevar un legajo con los antecedentes de cada uno de los proveedores locales inscriptos.
  4. Actualizar los antecedentes de los legajos de las empresas mineras y de los proveedores locales.
  5. Recabar de otras reparticiones u organismos públicos o privados, provinciales o nacionales, instituciones de crédito, de entidades profesionales, de los interesados o de cualquier otra fuente, la información que considere necesaria a los fines estadísticos y de transparencia de las operaciones que se realizan.
  6. Informar a las reparticiones que lo soliciten.
  7. Elaborar estadísticas.

 

ARTÍCULO 9º.-ATRIBUCIONES. El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras (R.U.P.E.M.) queda facultado para exigir a las empresas mineras, la presentación de toda la documentación que considere necesaria, a los efectos de verificar y controlar las obligaciones instituidas por la presente ley, pudiendo efectuar tareas de auditoría in situ.

 

ARTÍCULO 10.-INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción en el R.U.P.E.M., los proveedores locales de empresas mineras deberán dar cumplimiento a los requisios que la reglamentación establezca.

 

ARTÍCULO 11.-HABILITACIÓN.  El Registro Único de Proveedores de Empresas Mineras, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, emitirá resolución de habilitación otorgando número de inscripción correspondiente a los proveedores locales.

 

ARTÍCULO 12.-RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN. Anualmente, antes del 30 de marzo de cada año, los proveedores locales de empresas mineras deberán renovar su inscripción en el R.U.P.E.M.

 

ARTÍCULO 13.-INFRACCIONES Y SANCIONES. Las empresas mineras que no cumplan con la obligación establecida en los artículos 4º, 5º y 9º de la presente ley, serán sancionadas con multa que podrá variar entre un mínimo de un millón de UT (1.000.000 UT) y un máximo de diez millones de UT (10.000.000 UT).

 

ARTÍCULO 14.-La autoridad de aplicación, ad referéndum del Poder Ejecutivo podrá exceptuar, total o parcialmente, de las obligaciones de la presente a las empresas mineras, cuando medien razones debidamente fundadas y justificadas.

 

ARTÍCULO 15.-Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) las alícuotas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para los contribuyentes que no tengan domicilio real o social y fiscal en la Provincia de San Juan y que realicen contrataciones con empresas mineras prestando provisión de obras, bienes, insumos o servicios o cualquier otra actividad realizada por medio de contrato oneroso o con el fin de obtener un beneficio económico y que resulten alcanzados por los impuestos mencionados.

 

ARTÍCULO 16.-La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO 17.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS; Y DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (1206)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Derechos Humanos y Garantías; y de Legislación y Asuntos Constituciones,  han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que  modifica los Artículos 3º  y 6º de la ley 8319; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-. Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8319, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

 

ARTICULO 3°.-Funciones del Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas:

  1. Promover la articulación inter institucional entre organismos estatales y organizaciones de  la sociedad civil a los efectos de proteger y fortalecer la prevención, especialmente, en mujeres, adolescentes, niños y niñas sobre la Trata de Personas.
  2. Promover la coordinación intersectorial para la implementación de acciones destinadas a la prevención del delito de Trata de Personas.
  3. Promover actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización en esta temática de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos.
  4. Impulsar actividades de capacitación con el fin de fortalecer la identificación de las posibles víctimas y conocer las formas en que opera el crimen organizado provincial, nacional y transnacional relacionado con la trata.
  5. Promover programas y campañas de concientización pública destinadas a sensibilizar e informar sobre la trata de personas y difundir medidas para su prevención.
  6. Prevención de violencia mediática contra las mujeres, entendiendo como tal aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres y sus  imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”

 

ARTÍCULO 2º.-Modificase el Artículo 6º de la Ley Nº 8319, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 6°.-La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia, el cual convocará al Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de personas, a efectos de constituirse, reglamentar su funcionamiento y fijar una agenda de trabajo. Dicha convocatoria no podrá superar un plazo mayor al de treinta (30) días posteriores a la promulgación de esta norma”.

 

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

---------oooooooo---------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los, veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD(3022)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad, han  estudiado el Proyecto de Ley  presentado por el Bloque Justicialista, de Procedimiento Administrativo para acceder al beneficio jubilatorio a agentes del Poder Legislativo de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-A partir de la sanción de la presente ley todos los empleados, agentes planta permanente, del Poder Legislativo de la Provincia de San Juan, que cumplen con el requisito de edad mínimo requerido, deben iniciar el trámite jubilatorio conforme al régimen legal que resulte de aplicación.

El inicio del trámite debe realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de cumplido tal requisito.

 

ARTÍCULO 2º.-El Poder Legislativo comunicará, por única vez y con una antelación de treinta (30) días corridos, a los agentes que se encuentren en condiciones legales de jubilarse.

 

ARTÍCULO 3º.-Queda a cargo del agente el inicio y gestión del tramite jubilatorio ante los organismos que correspondan, a fin de obtener el beneficio jubilatorio dentro del plazo de doscientos cuarenta   (240) días corridos. 

El agente debe comunicar a la Presidencia de la Cámara de Diputados, el inicio del tramite y la concesión del beneficio jubilatorio, dentro de los 5 días hábiles posteriores a que suceda cada uno de los hechos.

 

ARTÍCULO 4º.-Transcurridos doscientos cuarenta   (240)  días corridos, contados a partir del día siguiente a que el agente cumpla con la edad mínima requerida por el régimen legal que resulte de aplicación para acceder al beneficio jubilatorio, el Presidente de la Cámara de Diputados podrá disponer de oficio la baja del agente, aún cuando no se le haya otorgado el citado beneficio.

 

ARTÍCULO 5º.-El agente que no cumpla con el inicio del trámite jubilatorio, dentro del plazo  de 30 días corridos de cumplido el requisito de edad mínima,  deja de percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes por todo concepto y por todo el tiempo que dure el tramite, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente. 

                          El descuento no se aplicará cuando la imposibilidad de iniciar el trámite dependa de causa no imputable al agente y sea debidamente acreditada.

 

ARTÍCULO 6º.-Los agentes que cumplen con el requisito de edad pero carecen de los años de servicio con aportes exigidos por la normativa aplicable, deben acreditar tal circunstancia ante la Presidencia de la Cámara de Diputados.

Deberán presentar resolución de la  ANSES que acredite reconocimiento de servicios por los aportes realizados y una declaración jurada referida a que no poseen servicios con aportes computable en regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, además de los acreditados ante la ANSES. 

                      La falsedad comprobada de la declaración jurada se considera falta grave y da lugar a la cesantía del agente.

                      Se faculta al Presidente de la Cámara de Diputados a establecer el procedimiento y adoptar las medidas necesarias al efecto que los agentes accedan al beneficio de una jubilación ordinaria al cumplir la edad requerida por la ley que rige la materia.

 

ARTÍCULO 7º.-Aquellos agentes mujeres que deseen ejercer la opción prevista en el Artículo 19 de la Ley Nacional N.º 24241, deben comunicarlo fehacientemente a la Presidencia de la Cámara de Diputados, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a cumplir con el requisito de la edad mínima requerida para acceder al beneficio jubilatorio.

 

ARTÍCULO 8º.-Los agentes que tienen beneficio jubilatorio otorgado y continúan prestando servicios, así como aquellos que iniciaron el tramite jubilatorio y habiendo transcurrido doscientos cuarenta (240) días corridos desde su inicio no han alcanzado el beneficio, cesarán en sus cargos a los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

ARTÍCULO 9º.-Exclúyese al Poder Legislativo de la aplicación de la Ley N.º 7314 y su modificatoria, Ley N.º 7341.

 

ARTÍCULO 10º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

---0---

Dado en la Sala  de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR  (N1300)

 CAMARA DE DIPUTADOS:                                               

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 7389; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones: 

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º.-Será  considerada  infracción  a  la presente ley, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos, que deba soportar cualquier persona que requiera acceder a alguno de los productos o servicios, propios o no, que ofrecen o comercializan las empresas financieras o no financieras, como cobranza de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, como provinciales o municipales, pago de haberes a jubilados, pensionados o activos, pago de cheques, suscripción a tarjetas de crédito, etc.

Comprobada la infracción, si las personas han sido expuestas a realizar la espera fuera de las instalaciones de las empresas alcanzadas por la presente ley, este hecho será considerado como un agravante respecto al cálculo de la sanción que corresponde aplicar”.

 

ARTÍCULO 2º.-Modifícase el Artículo 2º de la Ley N.º 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2º.-En  los  casos  previstos por el Artículo 1º, se establece la obligación de las instituciones indicadas en el mismo, de:

 

  1. Publicar a través de los medios que se consideran aptos, el texto correspondiente al Artículo 1º de la presente ley, con el fin de que usuarios y consumidores conozcan sus derechos y hagan valer los mismos a través de las denuncias pertinentes.

 

  1. Poner a disposición de los usuarios o consumidores, un sistema de registro, mecánico o electrónico, que indique serie, número y hora de expedición, como asimismo trámite requerido; sistema de control de vídeo, además de un libro de denuncias que será habilitado por la autoridad de aplicación y a disposición del usuario en Mesa de Entradas o lugar similar dispuesto por las empresas, contando con señalización adecuada y claramente visible, para su libre utilización por parte de los usuarios y consumidores que deseen efectuar su queja por infracción a la presente Ley.

 

En lo referido al sistema mecánico o electrónico, se establece un período de gracias de seis (6) meses a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para la instalación del mismo. No podrá discriminar este sistema en categorías de cliente o no cliente o cualquier otro concepto lesivo al trato digno de las personas, debiendo, las empresas que a la fecha usen este sistema, adecuarlo a la presente disposición.  

 

  1. Girar las actuaciones obrantes en los Libros de denuncias habilitados, a la Dirección de Defensa al Consumidor u organismo que la reemplace en el futuro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuadas, las cuales tendrán el carácter de denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo  45º de la Ley Nº 24.240.”

 

ARTÍCULO 3º.-Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 3º.-Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley  a la Dirección de Defensa al Consumidor u organismo que la reemplace en el futuro, con todas las facultades, derechos y obligaciones otorgadas a la misma por Ley N.º 7087. Pudiendo inspeccionar, periódicamente, los libros de denuncias que los establecimientos comprendidos en la presente ley, deben llevar de conformidad al Artículo 2º de la misma.”

 

ARTÍCULO 4º.-Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de la multa  establecida en el Artículo 47, Inciso b) de la Ley N.º 24240, por parte de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 5º.-Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “ARTÍCULO 5º.-Las empresas alcanzadas por la presente Ley, deberán contar con las instalaciones adecuada a la cantidad de usuarios o clientes que reciben, procurando un buen servicio y comodidad y evitando la espera de las personas en veredas o con exposición a cualquier factor climático dañino o perjudicial para las misma. Dichas instalaciones contarán con sanitarios según las distintas capacidades humanas. La adecuación de las instalaciones tendrán un (1) año de gracia a partir de sancionada la presente ley.

 

ARTÍCULO 6º.-Incorpórase el Artículo 6º de la Ley Nº 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 6º.-Facúltase a la Autoridad de aplicación a efectuar la reglamentación pertinente para la correcta aplicación de la presente ley “

 

ARTÍCULO 7º.-Incorpórase el Artículo 7º de la Ley Nº 7389, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo".

---00---

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputado, a los  veintidós         días del mes de noviembre  del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(2935)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el BloqueJusticialista, por el que otorga Diploma al Mérito a la Selección Argentina de Hockey sobre Patines, por la obtención del Subcampeonato Mundial Angola-2013; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.-Otorgar “DIPLOMA AL MÉRITO”, al Seleccionado Argentino de Hockey sobre Patines, por su participación en el Campeonato Mundial “Angola 2013” y la obtención del Título de Subcampeón. 

 

ARTICULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

-------------o--------------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis  días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XIV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(3021)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social, la conferencia con motivo de celebrarse el Día Internacional de los Derechos Humanos: y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.-Declarar de interés Cultural y Social, la conferencia con motivo de celebrarse el Día Internacional de los Derechos Humanos organizada por la Subsecretaria de Derechos Humanos y Lucha Contra la Discriminación, dependiente del Ministerio de Gobierno de San Juan, a cargo del Lic. Edgardo Mendoza, que se realizará el 10 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas en la Sala Señores Vicegobernadores de la Legislatura Provincial.

 

ARTICULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

----------oooooooooo----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (2717)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, la convocatoria del Parlamento Federal Juvenil: Compromiso Joven por una Argentina sin Discriminación; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Social y Educativo, la convocatoria provincial del Parlamento Federal Juvenil: Compromiso Joven por una Argentina sin Discriminación, organizado por El Consejo Federal de Políticas Antidiscriminatorias, ha realizarse a partir del mes de marzo.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese. 

 

---------OOOOOOOOO---------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XVI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(3011)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Artístico y Social, las actividades realizadas por el Grupo Amigos del Sol; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º,-  Declarar de Interés Cultural, Artístico y Social las actividades realizadas por el Grupo  Amigos del  Sol, en diversos departamentos de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

----------oooooooooo----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

 

 

ASUNTO XVII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(2799)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el BloqueJusticialista, por el que declara de Interés Social, Comunitario y Deportivo, el evento solidario: "Goles, sonrisas y esperanzas"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Social, Comunitario y Deportivo el EVENTO SOLIDARIO “GOLES, SONRISAS Y ESPERANZASpara los niños con tratamiento oncológico, a realizarse en la primera semana de diciembre del corriente año, en el Predio del Parque de Mayo y las instalaciones del Estadio del Bicentenario.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

-------------o--------------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de  noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XVIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(2781)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por  el que declara de Interés Científico y Educativo, el "XVII Encuentro del Consejo Federal de Kinesiología (CO.FE.KI)"; y por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Científico y Educativo al "XVII Encuentro del Consejo Federal de Kinesiología (CO.FE.KI)", organizado por el Consejo Federal de Kinesiología, reconocido por la Asociación Argentina de Kinesiología y el Consejo Profesional de Kinesiología del Ministerio de Salud de la Nación, que se llevará a cabo el 07de diciembre de  2013 en nuestra provincia.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

---------ooo0ooo---------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 

ASUNTO XIX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS(2716)

 

CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos y Garantías, ha estudiado el Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara su beneplácito por las actividades a realizarse durante el mes de diciembre en el marco del Día Mundial de los Derechos Humanos; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

D E C L A R A:

 

Su beneplácito por las actividades a realizarse durante el mes de diciembre, en la Provincia de San Juan, que tienden a la difusión, fortalecimiento y promoción de los derechos humanos, en el marco del Día Mundial de los Derechos Humanos, el cual se conmemora el día 10 de diciembre de cada año, desde 1948.

 

----------o0o----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.