DECRETO N.º 1151-P

VISTO:

Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la VIGESIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 20 de diciembre de 2012, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

Comunicaciones Oficiales

N 3086

1. Mensaje N.º 0042 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que otorga una pensión vitalicia al señor Andrés Emilio Romero.

SOBRE TABLAS

N 3064

2. Nota de la Defensoría del Pueblo, en expediente N.º 17.421/07, Letra "A", caratulado: "ANDRADA, MARIO JAVIER S/I.P.V.", en trámite ante esa Defensoría, eleva dictamen N.º 508/12, emitido por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

A CONOCIMIENTO

N 2957

3. Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), mediante la que eleva respuesta a expediente N 1692.

 A CONOCIMIENTO

Comunicaciones Particulares

N 3046

4. Nota de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), por la que eleva petitorio.

A CONOCIMIENTO

N 3053

5. Nota del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, mediante la que envía listado de miembros electos, titulares y suplentes, en representación de ese Foro para integrar el Jurado de Enjuiciamiento.

A CONOCIMIENTO

DESPACHOS DE COMISIÓN

ASUNTO I

N 2593

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Sistema Municipal, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara inembargables los fondos o recursos públicos municipales provenientes del cobro de alumbrado público y derecho municipal de ocupación del espacio público, por redes del servicio eléctrico, en cualquier tipo de causa judicial.

ASUNTO II

N 3035

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un inmueble a la Asociación Civil de Ayuda a las Personas Discapacitadas (ACIAPED).

ASUNTO III

N 2898

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un terreno del Estado Provincial a favor de la Municipalidad de Rawson.

ASUNTO IV

N 3067

Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, por la que eleva ternas para cubrir los cargos vacantes de Juez del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería y Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción.

ASUNTO V

N 2952

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota del Tribunal de Cuentas, por la que eleva lo resuelto en Acta-Acuerdo N.º 2007/12.

Proyectos Presentados

N 3070

1. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Científico y Educativo la obtención del "Premio L´Oreal – Unesco 2012 por la mujer en la ciencia", con el respaldo de CONICET, otorgado a la Dra. Patricia Mónica Alvarado.

SOBRE TABLAS

N 3094

2. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que declara de Interés Social, Cultural y Turística la Fiesta de Ullum y su Espejo, a realizarse en el mes de febrero de 2013

SOBRE TABLAS

N 3075

3. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, pro el que solicita al Poder Ejecutivo, realice la señalización a la zona de ingreso al Jardín de los Poetas, por Ruta Provincial N.º 14, en el Departamento Rivadavia.

SOBRE TABLAS

N 3092

4. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación al Artículo 8º de la Constitución Provincial..

SOBRE TABLAS

ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.

FIRMAN:

Dr. Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato

Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

ASUNTO I

DESPACHO EN CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, HACIENDA Y PRESUPUESTO Y SISTEMA MUNICIPAL (N 2593)

CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y Sistema Municipal, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara inembargables los fondos o recursos públicos municipales provenientes del cobro de la Tasa de Alumbrado Público y Derecho Municipal de ocupación del espacio público por redes del servicio eléctrico; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Decláranse inembargables los fondos o recursos públicos municipales provenientes del cobro de la Tasa de Alumbrado Público y Derecho Municipal de ocupación del espacio público por redes del servicio eléctrico, en cualquier tipo de causa judicial interpuesta contra Municipios de Primera, Segunda o Tercera categoría, incluidas las acciones de amparo.

ARTÍCULO 2º.- La presente ley será aplicable a todas las causas judiciales iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia y que a la fecha no se haya peticionado embargo sobre los fondos o recursos mencionados en el artículo primero, así como a las causas judiciales que se iniciaren con posterioridad a la misma.

ARTÍCULO 3º.- La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 4º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (N3035)

CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Obras y Servicios Públicos, de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el proyecto de Ley del Bloque Justicialista, por el que se donan un terreno del Estado Provincial a favor de la Asociación Civil de Ayuda a la Persona Discapacitada (A.C.I.A.P.E.D.); y por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.­ OBJETO: Dónase a la Asociación Civil de Ayuda a las Personas Discapacitadas un inmueble del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y que está identificado como parcela Nº 2 del plano de mensura y subdivisión Nº 05-4742-02, con nomenclatura catastral 0545/499300, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario al Nº 695 Fº 95 Tº 7, Departamento Pocito, con una superficie según mensura de 1.739,68m2 y según título de 1.739,65m2.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: El inmueble objeto de donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación:

NORTE: con parcelas N.C. 0545/510290, 0545/520300, 0545/510300, 0545/510310, 0545/510320, y parte de la parcela N.C. 0545/510280, mide 62,67m, SUR: con parcela N.C. 0545/400250, mide 63,45m; al ESTE: con calle David Chávez, mide 30,60m y al OESTE: con fracción Nº 1 del mismo plano, mide 24,70m.

ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectúa en términos de los Artículos 9º, 10º, 12º, 13º, Incisos c), d) y e) de la Ley Nº 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de un hogar de día, rehabilitación y recuperación de chicos con capacidades físicas diferentes conforme al anteproyecto de trabajo “Mensaje Nº 47 del Poder Ejecutivo” por el que tramita la petición de donación. La obra deberá efectuarse en un plazo improrrogable de tres (3) años conforme lo previsto en la Ley Nº 7154.

ARTÍCULO 4º.- VALOR DEL CARGO: Déjese establecido como condición de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo.

ARTÍCULO 5º.- GRAVAMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.

ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la mencionada ley Nº 7154.

ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de a afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley Nº 7.154.

ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7.154.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, HACIENDA Y PRESUPUESTO Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (N 2898)

CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un inmueble del dominio privado del Estado Provincial a favor de la Municipalidad de Rawson; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.­ OBJETO: Dónase a la Municipalidad de Rawson un inmueble del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, identificado como parcela con nomenclatura catastral Nº 04 – 62 – 722148, plano de mensura Nº 04/11142/09, e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a Folio Real Matrícula 00-04-14115- Año 2011, Departamento Rawson.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: El inmueble objeto de la donación tiene linderos y medidas que se detallan a continuación: Según plano de mensura Nº 04/11142/09; al NORTE: con parcela N. C. 0462/760160, mide 291,37m, SUR: con calle 11 y con parcela 0462/710130, en tres líneas la primera, mide 213,49m; la segunda, mide 97,28m y la tercera, mide 66,53m; ESTE: con parcelas 0462/745190, 0462/713168 y 0462/705163, mide 378,13m y al OESTE: con calle América, mide 241,13m; con una superficie según mensura y según título de 9has 5.226,08m2.

ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10º, 12º y 13º Incisos b), d) y e) de la Ley Provincial Nº 7.154.

ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.

ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo, impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la mencionada ley.

ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de a afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley Nº 7.154.

ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7.154.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

ASUNTO IV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (N 3067)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Justicia y Seguridad ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, por la que eleva ternas para cubrir los cargos vacantes de Juez del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería y Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción, a continuación se enuncian los ternados:

Juez del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería

- Dra. Claudia Guadalupe BERESVIL PFENING.

- Dr. Carlos Leonardo del Valle FERNÁNDEZ COLLADO.

- Dr. Walter Ramón OTIÑANO

Juez del Cuarto Juzgado de Instrucción

- Dr. Maximiliano BLEJMAN.

- Dr. Juan Bautista CUART

- Dr. Ricardo Esteban MOINE

Y, manifiesta que habiendo sido entrevistados los postulantes, están en condiciones de ser tratadas las ternas, en la próxima sesión por este Cuerpo.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

ASUNTO V

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (N2952)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto ha resuelto instruir al Tribunal de Cuentas de la Provincia, abonar al C. P. N. Miguel Fabián Ejarque, lo dispuesto por la Ley 8188; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- A los fines de hacer efectiva la Resolución 223/12 dictada por esta Cámara, en cuanto al pago a realizar al Contador Miguel Fabián Ejarque, instruir al Tribunal de Cuentas de la Provincia que, conforme lo dispuesto en la Ley 8188 y el espíritu con que la misma fue dictada, debe realizarse en forma de pagos parciales, correspondiendo por las Cuentas Generales de los Ejercicios 2008, 2009 y 2010, el pago parcial del 50% del sueldo de un Auditor Contable de ese Tribunal, que comprenda la totalidad de los ítems remunerativos, incluido los adicionales generales y/o particulares, fondo estímulo y plus que conformen los haberes de tales agentes públicos.

ARTICULO 2º.- Asimismo, corresponderá realizar como pago total o cancelatorio al Contador Miguel Fabián Ejarque, por los trabajos encomendados en el seguimiento del acto formal administrativo que designaba agente a cargo de la Sección Patrimonio del Tribunal de Cuentas desde el año 2008 a la fecha, del cien por ciento de las retribuciones que perciba un Auditor Contable de ese Tribunal, tal como se mencionan en el artículo primero de esta Resolución.

ARTICULO 3º.- Incorporar como anexo de esta Resolución, el dictamen jurídico en el que se explicitan los fundamentos que sirven de sustento de la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia e insértese en el Libro de Resoluciones de esta Cámara de Diputados.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.