DECRETO N.º 892-P

VISTO:

Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 25 de octubre de 2012, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 17ª todas del año 2012.

ASUNTOS ENTRADOS

Comunicaciones Oficiales

N 2473

1. Mensaje N.º 0028 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica el Artículo 29 de la N.º 7199, Código de Procedimientos Mineros.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

MINERÍA

N 2436

2. Nota de la Corte de Justicia, mediante la que remite renuncia al cargo de Jueza del Primer Juzgado Civil, de la Dra. Rosalba Marún.

SOBRE TABLAS

N 2446

3. Nota de la Corte de Justicia, mediante la que remite renuncia al cargo de Juez del Primer Juzgado Correccional, del Dr. Enrique de la Torre.

SOBRE TABLAS

N 2440

4. Remisión de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén de la Declaración N.º 1344, referida al V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y Adolescencia.

A CONOCIMIENTO

N 2467

5. Nota de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja, mediante la que remite copias de las Declaraciones Nos. 58 y 59.

A CONOCIMIENTO

Comunicaciones Particulares

N 2370

6. Nota de la Cámara de Empresarios del Departamento Rivadavia, por la que manifiesta inquietud.

A CONOCIMIENTO

N 2419

7. Nota presentada por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica de Cuyo y la Asociación Argentina de Técnicos en Hemoterapia e Inmunohematología - Filial San Juan, mediante la que solicita el auspicio para el "IV Simposio Regional del Centro y Cuyo sobre Medicina Transfusional Aplicada a las Áreas Críticas Inter Hospitalarias 2012".

A CONOCIMIENTO

N 2444

8. Nota del Club Ciclista Alvear, por la que solicita se declare de interés la 56ª Edición "Clásica Doble Difunta Correa".

A CONOCIMIENTO

N 2474

9. Nota de la Agrupación Estudiantil "Hacer por todos" de la Universidad Nacional de San Juan, por la que solicita se declare de interés la II Feria de Empresas "EMPLEATE 2012".

A CONOCIMIENTO

DESPACHOS DE COMISIÓN

ASUNTO I

N 0440

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 5846, ejercicio profesional de los profesionales en servicio social de San Juan.

ASUNTO II

N 0669

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Derechos Humanos y Garantías, de Justicia y Seguridad y de Familia y Desarrollo Humano, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y crea el Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas.

ASUNTO III

N 0669

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Derechos Humanos y Garantías, de Justicia y Seguridad y de Familia y Desarrollo Humano, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y crea el Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas.

ASUNTO IV

N 0684

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que establece el "Programa de Formación en Gemología, Orfebrería y Bisutería" (PRO-FO-GOB).

ASUNTO V

N 0915

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Familia y Desarrollo Humano, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 7072, Registro de Deudores Alimentarios.

ASUNTO VI

N 1315

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo la "XXIV Cata de Vinos San Juan 2012 – Concurso Nacional".

ASUNTO VII

N 2246

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución Justicialista, por el que declara de Interés Científico y Educativo la "I Jornada Clínico-Infectológica", organizada por el Comité Científico del Hospital "Dr. José Giordano", del Departamento Albardón.

ASUNTO VIII

N 2221

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo las "XV Olimpíadas Nacionales de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina".

ASUNTO IX

N 2217

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social la preselección de concursantes para el PreMICA Cuyo.

ASUNTO X

N 0865

Despacho de las Comisiones de Economía y Defensa al Consumidor y de Salud y Deporte, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación al cumplimiento de la Ley N.º 8081, sobre oferta de alimentos "sin TACC" (trigo, avena, cebada y centeno).

ASUNTO XI

N 1629

Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la colocación de reductores de velocidad en cruces de la Ruta Provincial N.º 12, en el Departamento Zonda.

ASUNTO XII

N 1922

Despacho de las Comisiones de Salud y Deporte y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la puesta en funcionamiento de un servicio de hemodiálisis para tratar enfermos renales crónicos en el Hospital de Barreal, Departamento Calingasta.

Proyectos Presentados

N 2385

1. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara Monumento Histórico y Artístico al Puente Viejo o Puente de Hierro, que se encuentra en el límite entre los departamentos San Martín y Santa Lucía.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

N 2456

2. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que prohíbe la venta de pinturas en aerosol a menores de dieciséis años, en el ámbito provincial.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

SALUD Y DEPORTE

FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

N 2460

3. Proyecto de Ley presentado por interbloque, por el que rinde homenaje a la gesta histórica protagonizada por la columna al mando del Tte. Cnel. Juan Manuel Cabot.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

N 2463

4. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Régimen de Controladores Laborales.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

JUSTICIA Y SEGURIDAD

N 2464

5. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, referido a prohibición de venta de medicamentos en quioscos y adhesión a la Ley Nacional N.º 26567.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

SALUD Y DEPORTE

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

N 2357

6. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Turístico la realización de la película: El manto de hiel.

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

N 2388

7. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Religioso el XXXIV Belén Viviente, a realizarse el día 22 de diciembre en la Nueva Plaza "Hipólito Yrigoyen".

PETICIONES Y PODERES

N 2404

8. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural la participación del conjunto de música de cámara "Ensamble Contemporáneo Andino" en el Festival Internacional Anual de Arte Moderno "Dos días y dos noches de la nueva música".

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

N 2406

9. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Político y Cultural la "Campaña de Recolección de Botellas Pet".

PETICIONES Y PODERES

N 2430

10. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo las 24ª Jornadas Argentinas de Taquigrafía Parlamentaria, a realizarse en la Ciudad de San Luis.

SOBRE TABLAS

N 2433

11. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo y Social al Encuentro Nacional de Escuelas de Patín Carrera 2012.

SOBRE TABLAS

N 2457

12. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo y Sanitario las "Jornadas sobre salud mental – Marco legislativo vigente en San Juan".

SOBRE TABLAS

N 2468

13. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que otorga la distinción "Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan" post mórtem, al señor José Ubaldo Montaño.

A SUS ANTECEDENTES

N 2471

14. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Turístico la realización de la 52º Edición de la Fiesta Provincial de la Tradición, a llevarse a cabo en la Ciudad de Jáchal.

SOBRE TABLAS

N 2476

15. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Legislativo y Cultural el XXIV Congreso Nacional de Círculos de Legisladores.

SOBRE TABLAS

N 2394

16. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en referencia al traspaso de contratados a planta permanente en el marco de la Ley N.º 8243, modernización del empleo provincial, y del Artículo 29 de la Ley N.º 7850, sistema provincial de protección integral de las personas con capacidades especiales

CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO

N 2415

17. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Judicial, informe en referencia a la creación del Registro de Deudores Alimentarios, Ley 7072.

CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO

N 2470

18. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, el cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley N.º 886, para la designación del Director General de Hidráulica.

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.

FIRMAN:

Dr. Sergio Mauricio Uñac – Vicegobernador y Presidente Nato

Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (N 0440)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Justicia y Seguridad y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 5846, ejercicio de los profesionales en servicio social; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 1º.- Créase el Colegio Profesionales en Trabajo Social de San Juan, entidad que actuará como Persona Jurídica de Derecho Publico, con capacidad para obligarse pública y privadamente. El ejercicio profesional del Trabajo Social en todo el ámbito de la Provincia de San Juan queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente Ley, las expresiones "Asistente Social" y "Trabajador Social" se consi­deran sinónimos, como así también las expresiones "Servicio Social" y "Trabajo Social" respectivamente.

ARTICULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, considérese ejercicio profesional a toda praxis destinada a personas, familias, grupos, comunidades e instituciones que presenten situaciones sociales vivenciales con la finalidad de promover y desarrollar los Derechos Humanos y toda responsabilidad inherente a las incumbencias del Trabajo Social, a saber:

a) Promover la participación organizada de personas, grupos y comunidades para mejorar su calidad de vida.
b) Realizar acciones de promoción, asistencia y rehabilitación social de personas y grupos.
c) Realizar acciones a nivel individual, familiar, grupal y comunitario que favorezcan el ejercicio, la rehabilitación y el desarrollo de conductas participativas.
d) Realizar acciones tendientes a prevenir la aparición de problemas sociales y/o de sus afectos.
e) Promover la creación, desarrollo, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos de la comunidad.
f) Realizar acciones tendientes a mejorar los sistemas de relaciones y comunicación en los grupos para que estos logren a través de la autogestión, su desarrollo integral.
g) Brindar orientación y asesoramiento en materia de acción social a personas, grupos e instituciones.
h) Capacitar y orientar a individuos, grupos y comunidades para el empleo de sus propios recursos en la satisfacción de sus necesidades.
i) Organizar, administrar, dirigir y supervisar instituciones y servicios de bienestar social.
j) Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes y proyectos de acción social.
k) Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes, programas y proyectos de promoción comunitaria.
l) Realizar estudios diagnósticos de la realidad.
m) Participar en la investigación y en la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de distintas áreas, que tengan incidencias en lo socio-cultural.
n) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación de políticas tendientes al bienestar social.
o) Realizar estudios de investigaciones sobre:
- La realidad sociocultural y los aspectos epistemológicos del área profesional para crear o perfeccionar modelos teóricos y metodológicos de intervención.
- Las causas de las distintas problemáticas sociales y los factores que inciden en su génesis y evolución.
p) Realizar peritajes sobre distintas situaciones sociales".
ARTICULO 4º.- El ejercicio de la profesión del servicio Social en cualquiera de las áreas de las Ciencias Socia­les, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Tener Título de grado en Servicio Social o Traba­jo Social, otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas y autorizado conforme las condiciones impuestas por la legislación en vigen­cia en todos los casos. En el supuesto de tratarse de un título expedido por institución universita­ria extranjera, regirá si correspondiere el acuer­do de reciprocidad existente y/o la revalidación en su caso.

b) Estar inscripto en la matrícula en el Colegio de Profesionales de Servicio Social en la Provincia.

TÍTULO II

DEL COLEGIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5º.- Corresponde al Colegio de Profesionales en Trabajo Social de la Provincia de San Juan:

a) Ejercer el gobierno de la matrícula de profesionales en Trabajo Social.
b) Defender y representar los intereses colectivos y/o individuales homogéneos de los profesionales en Trabajo Social, tanto en sede administrativa como judicial a fin de asegurar el digno ejercicio de la profesión.
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados aplicando sanciones que correspondan por violaciones a las normas de la ética profesional, con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
d) Promover y fomentar relaciones solidarias con todas las entidades profesionales e integrar aquellas de segundo y tercer grado.
e) Promover y fomentar el desarrollo profesional y científico del Trabajo Social, en todos los ámbitos y niveles, coadyuvando el perfeccionamiento y actualización de los colegiados.
f) Poner a disposición de las autoridades públicas la nómina de personas en condiciones de ejercer la profesión.
g) Adquirir, aceptar o tramitar donaciones, subsidios, legados y demás recursos y bienes que le otorguen los órganos públicos o privados, administrar y disponer bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad.
h) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos de cuya aplicación se rendirá cuenta a la Asamblea.
i) Toda aquella otra atribución, conducente al cumplimiento de los fines del colegio.
CAPÍTULO II

DE LOS MATRICULADOS

ARTICULO 6º. Será requisito para obtener la matrícula:

a) Acreditar identidad personal
b) Presentar el título habilitante, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 4º, inciso b.
c) Declarar el domicilio real y especial; este último servirá a los efectos de su relación con el Colegio.
d) Declarar bajo juramento si le afectan las causales de inhabilidad establecidas en la ley.
e) Presentar Certificado de Antecedentes Personales, actualizado emitido por la Policía de San Juan.
ARTICULO 7º.- No podrán inscribirse en la matrícula los condenados a pena privativa de libertad, por la comisión de delitos dolosos de acción pública o por violación de los derechos humanos, hasta el cumplimiento de la sanción.

ARTÍCULO 8º.- En Consejo Directivo verificará si el profesional reúne los requisitos exigidos por la Ley y se expedirá dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Resuelta la inscripción, se extenderá a favor del matriculado un carné habilitante, en el que constará la identidad del graduado, su domicilio, número de tomo y folio, número de matrícula.

ARTÍCULO 9º.- Contra la resolución que deniega la matriculación, podrá interponerse recurso de reconsideración por ante el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días de notificado. De este pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificada la parte agraviada y contra la resolución de esta última, queda expedita la vía judicial.

ARTÍCULO 10.- Se establecen las siguientes categorías de matriculado:

a- Activos: son aquellos matriculados que ejercen la profesión y pagan su matrícula.
b- Pasivos: son aquellos que no ejercen la profesión y no pagan su matrícula.
c- Honorarios: son los profesionales que están jubilados en el ejercicio de la profesión.
TÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

ARTÍCULO 11.- Son organismos del Colegio de Profesionales en Trabajo Social:

a) La Asamblea
b) El Consejo Directivo
c) El Tribunal de Ética
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 12.- Los miembros del Consejo Directivo, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

ARTÍCULO 13.- No son elegibles ni pueden ser electores los profesionales en Trabajo Social colegiados que adeuden matrícula anual. Estos podrán participar con voz y sin voto en las asambleas.

ARTÍCULO 14.- En los actos eleccionarios todos los profesionales en Trabajo Social habilitados deberán emitir personalmente su voto en la Ciudad de San Juan, sede legal del Consejo Directivo. El voto será obligatorio, secreto y directo, debiendo asegurar la reglamentación, en su caso, una representación proporcional entre mayoría y minoría.

ARTÍCULO 15.- Cuando sin causa debidamente justificada, los matriculados no cumplieren con la obligación de la participación de las Asambleas, serán pasibles de una multa cuyo monto será determinado por el Consejo Directivo, en valor porcentual que no podrá exceder el treinta por ciento (30%), del costo anual de la matrícula profesional.

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 16.- Cada año, en fecha y modo que establezca el reglamento se reunirá la Asamblea para conside­rar los asuntos de competencia del Colegio y los relacionados con los intereses generales de la profesión.

Cuando corresponda renovar autoridades, se inclui­rá en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 17.- Podrá también citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito no menos de un tercio de los colegiados activos o por resolución del Consejo Directivo o Comisión Revisora de Cuenta, con los mismos objetos señalados en la primera parte del articulo anterior.

ARTICULO 18.- La Asamblea funcionará con la presencia de la mitad más uno de los colegiados habilitados para votar. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se considerará formalmente constituida con el número de colegiados presentes. Las citaciones se harán por correspondencia y por publicación en un diario de circulación provincial, durante tres (3) días consecutivos.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19.- El Consejo Directivo se compondrá de diez miembros titulares y cinco suplentes, el reglamento fijará la forma y distribución de los cargos. Para ser miembro del Consejo se requiere un mínimo de dos años de inscripción en la matrícula. Los miembros titulares que ejerzan el cargo en forma efectiva, tendrán derecho a recibir una compensación por sus funciones cuyos montos serán aprobados por la Asamblea Anual.

ARTÍCULO 20.- Al Consejo Directivo corresponde:

a) Llevar la matrícula y resolver los pedidos de inscripción

b) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar a quien lo haga.

c) Designar a los representantes del Colegio en las federaciones y confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales, ya se trate de entidades que agrupen a los profesionales en Trabajo Social o a egresados universitarios.

d) Asesorar y colaborar con los poderes públicos en lo relativo a la regulación del desempeño profesional, dentro de la administración centralizada, según lo estipula el Artículo 3º.

e) Crear delegaciones del Colegio donde ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.

g) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de falta, previstas en esta ley o de las violaciones al reglamento, cometidas por los colegiados.

h) Solicitar al tribunal de Ética la aplicación de sanciones en el caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º.

i) Nombrar y remover a los empleados del Colegio.

j) Fijar el presupuesto de gastos y establecer el monto y la forma de percepción de la cuota anual que deberán abonar los colegiados.

k) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, solicitar préstamos comunes o prendarios para el cumplimiento de sus fines, como también adquirir o enajenar bienes muebles ad referéndum de la Asamblea.

l) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión en sede administrativa y/o judicial.

m) Promover capacitaciones de actualización y perfeccionamiento del ejercicio profesional

n) Velar por el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión.

ARTICULO 21.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus, miembros, tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos, el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 22.- El Tribunal de Ética Profesional tendrá competencia sobre los matriculados en el ámbito de la Provincia, en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de disposiciones arancelarias por parte de los matriculados.

ARTÍCULO 23.- Habiéndose presentado una denuncia, el Consejo Directivo el Colegio, la comunicará de inmediato al Tribunal de Ética, quien designara por sorteo las salas que intervendrán eventualmente en la preparación de la acusación, en su juzgamiento y en instancia de apelación, conforme lo determine el procedimiento disciplinario que al efecto se sancione.

ARTÍCULO 24.- Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional, se requiere diez (10) años como mínimo de ejercicio profesional activo, los cinco (5) últimos con radicación efectiva en la provincia de San Juan.

ARTÍCULO 25.- El Tribunal de Ética Profesional estará integrado por nueve (9) miembros y tres (3) suplentes, y estará dividido en tres (3) salas, cada Sala contara con un (1) Presidente elegido anualmente entre sus miembros titulares.-

ARTÍCULO 26.- Los miembros del Tribunal de Ética Profesional serán elegidos en Asamblea, por voto secreto y directo de todos los matriculados activos habilitados en la Provincia, admitiéndose reemplazos y sustituciones en las respectivas listas de candidatos. Duraran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelecto por un periodo más.

ARTÍCULO 27.- Los miembros del Tribunal de Ética Profesional serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y las mismas causas que los magistrados de la provincia.

CAPÍTULO IV

DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 28.- Es obligación del Colegio Profesional en Servicio Social fiscalizar el correcto ejercicio de la función del Servicio Social y el decoro profesional.

ARTÍCULO 29.- Los profesionales en Servicio Social inscriptos en la matrícula, quedan sujetos a las sancio­nes disciplinarias del Colegio, por las siguientes causas:

a) Condena criminal por delitos dolosos.

b) Contravenciones a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación.

c) Ausencia de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética a tres reuniones consecuti­vas, o cinco alternadas, y sin causa justificada.

ARTÍCULO 30.- Las sanciones disciplinarias son:

a- Apercibimiento por escrito

b- Multa según lo que estipule en los Reglamentos Internos

c- Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta seis (6) meses

d- Inhabilitación del ejercicio profesional

ARTÍCULO 31.- Las sanciones previstas en el artículo anterior, inciso a) y b) se aplicarán por el Tribunal de Ética, con el voto de la mayoría de los miembros.

Las previstas en los restantes incisos, se aplica­rán con el voto unánime del Tribunal.

ARTÍCULO 32.- La sanción del Artículo 30, inciso d), sólo podrá ser resuelta por:

a) Por haber sido suspendido el Profesional en Servicio Social inculpado tres (3) veces durante el período de cinco años.

b) Por la Comisión de Delitos dolosos de acción pública.

ARTICULO 33.- Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por el agraviado, por denuncia de reparticiones administrativas o por Consejo Directivo. El Consejo requerirá explicaciones al interesado y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria. Si hay lugar, la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Ética, el que dará conocimiento de los mismos al imputado, emplazándolo para que presente prueba y defensa dentro de los quince días, producidas aquellas, resolverá la causa dentro de los diez días, comunicando su decisión al Consejo Directivo.

La resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada.

De éste pronunciamiento podrá recurrirse fundada­mente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notifica­da la parte agraviada, y contra la resolución de ésta última cabrá recurso contencioso administrativo conforme las disposicio­nes del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería de la

Provincia.

ARTÍCULO 34.- Las acciones disciplinarios se prescriben al año de producido el hecho que autoriza su ejercicio. Cuando el hecho pudiere dar lugar a inhabilitación del ejercicio profesional, la prescripción se producirá a los tres años de ocurrido.

ARTÍCULO 35.- El profesional inhabilitado del ejercicio de su profesión no podrá ser admitido en la actividad hasta transcurridos dos años, contados desde que la respectiva resolución haya quedado firme. El inhabilitado por causal prevista en el Artículo 30, inciso d), no será admitido hasta el cumplimiento de la pena.

TÍTULO IV

DEL ARANCEL PROFESIONAL

ARTÍCULO 36.- Los honorarios de los profesionales en Servicio Social deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional.

ARTÍCULO 37.- Los honorarios mínimos que correspondan percibir a los profesionales en Servicio Social por su acti­vidad profesional serán estipulados por el Colegio, ad referéndum de la Asamblea.

ARTÍCULO 38.- Los profesionales en Servicio Social podrán fijar por contrato sus honorarios. Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir el arancel fijado por el Colegio, así como toda renuncia anticipada, parcial o total de los honora­rios.

ARTÍCULO 39.- Será nulo todo contrato sobre honorarios que no sea celebrado por profesionales en Servicio Social inscripto en la matrícula respectiva, al tiempo de convenirlo.

ARTÍCULO 40.- No integrarán el honorario profesional los gastos vinculados con el cumplimiento del trabajo, los que deberán ser abonados por el comitente.-

TÍTULO V

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 41.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por votación directa y secreta de los colegiados en Asamblea que al efecto convocara el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 42.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duraran dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un período más.

ARTÍCULO 43.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá acreditar tres (3) años de antigüedad en la matrícula en la Provincia.

ARTÍCULO 44.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Dictaminar respecto al balance, inventario y memoria anual del ejercicio correspondiente.
b) Fiscalizar los gastos del Consejo Directivo.
c) Convocar a Asamblea.
d) Toda otra función o atribución que se establezca en el reglamento interno.

ARTÍCULO 45.- Derógase la Ley N.º 5846 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 46.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días.

ARTÍCULO 47.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ASUNTO II

DESPACHO DE LA COMISIONES DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

(N 0669)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Justicia y Seguridad, Legislación y Asuntos Constitucionales, Familia y Desarrollo Humano y Derechos Humanos y Garantías, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista sobre la adhesión a la Ley Nacional Nº 26364; y, por las razones que os darán sus miembros informantes aconsejan le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO Y DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS(N 0669)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Justicia y Seguridad. Legislación y Asuntos Constitucionales, Familia y Desarrollo Humano y Derechos Humanos y Garantías ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y crea el Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas.

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUEZA DE

LEY

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene como objetivos los siguientes:

a) Prevenir y combatir la trata de personas;

b) Difundir para conocimiento de la comunidad, las modalidades delictivas utilizadas por las bandas de trata y trafico de personas, para evitar las mismas;

c) Asegurar la intervención de personas especializadas en el tema de capacitar al personal de cualquier área del estado que tenga contacto con las victimas;

d) Trabajar en forma conjunta con equipos interdisciplinarios, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil.

CAPITULO II

ARTICULO 2º.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley créase, en el ámbito de la Provincia, el concejo de prevención y actuación contra la trata de personas, el que estará integrado de la siguiente manera:

a) Tres (3) representantes titulares del Poder Legislativo, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.

b) Dos (2) representantes titulares de Poder Judicial, uno (1) miembro de la Corte de Justicia de la Provincia, y uno (1) Miembro del Ministerio Público.

c) Tres (3) representantes titulares del Poder Ejecutivo Provincial, constituido por un (1) miembro de la Secretaría de Seguridad y Orden Público, un (1) miembro de de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y un (1) miembro del Ministerio de Desarrollo Humano.

d) Un (1) representante titular de Asociaciones Civiles con Personería Jurídica; cuyo objeto principal sea la Lucha y Prevención Contra la Trata de Personas.

e) Se designan igual número de suplentes de los designados anteriormente. .

ARTÍCULO 3º.- Funciones del Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas:

1) Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil a los efectos de proteger y fortalecer la prevención en mujeres, adolescentes, niños y niñas sobre la Trata de Personas.

2) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y a la recuperación de las personas victimas de trata y sus familias.

3) Desarrollar políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las victimas de la trata de personas

4) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización en esta temática de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con victimas de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos.

5) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de fortalecer la identificación de las posibles victimas y conocer las formas en que opera el crimen organizado provincial, nacional y transnacional relacionado con la trata.

6) Elaborar programas y campañas de concientización pública destinadas a sensibilizar e informar sobre la trata de personas y difundir medidas para su prevención.

7) Prevención de violencia mediática contra las mujeres, entendiendo como tal aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres y sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 4º.- REGLAMENTACIÓN: El Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de Personas, dictará su propio reglamento, incluyendo entre sus puntos la periodicidad de sus reuniones.

ARTICULO 5º.- El Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de personas se financiará con los siguientes recursos:

1) Fondos provenientes de Organismos Internacionales.

2) Producto de donaciones provenientes de instituciones y/o particulares.

3) Y de acciones propias promovidas por el Consejo de Prevención y Actuación contra la Trata de Personas.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ARTICULO 6º.-La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno de la Provincia, el cual convocará al Consejo de Prevención y Actuación contra la trata de personas, a efectos de constituirse, reglamentar su funcionamiento y fijar una agenda de trabajo. Dicha convocatoria no podrá superar un plazo mayor al de treinta días posteriores a la promulgación de esta norma.

ARTICULO 7º El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación aplicará contenidos curriculares que aborden la temática de la trata de personas y su prevención en todos los niveles de educación. Para alcanzar estos objetivos se capacitará a los docentes contando para ello con la colaboración de distintos especialistas e instituciones relacionados con esta problemática.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES(N 0684)

CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Proyecto de Ley remitido por el Bloque Justicialista, por el que se crea el programa de formación en gemología orfebrería y bisutería; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1º.- Establécese en el ámbito del Poder Ejecutivo, el "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GEMOLOGÍA, ORFEBRERÍA Y BISUTERÍA" (PRO.FO.GOB).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos que esta ley pueda ser aplicada, se entenderá por Programa, al conjunto organizado y coherente de servicios y prestaciones con una finalidad específica, susceptible de descomponerse en varios proyectos de similar naturaleza.

ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Proyectos, enmarcados en el Artículo 2º, al conjunto de actividades y tareas concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que a juicio de la autoridad de aplicación deban ejecutarse para la puesta en práctica del Programa.

ARTÍCULO 4º.- Las actividades, en cuanto acciones de intervención sobre la realidad y las tareas en tanto máximo grado de especificidad y concreción de los Proyectos, deberán concretarse, por la autoridad de aplicación, en coherencia sistemática con los objetivos generales y específicos del Programa.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación del PRO-FO-GOB (Programa de Formación en Gemología, Orfebrería y Bisutería), aquella que designe, especialmente, el Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente norma.

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará las actividades y tareas que considere convenientes para la ejecución del Programa, debiendo determinar todos los proyectos relativos al Programa, los cuales deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la definición de los requisitos de inscripción, prueba de ingreso, contenidos, excepciones, número de vacantes, relación numérica profesor-alumno, organización y evaluación en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres; objetivos y criterios de calificación del proyecto final, así como todos los demás, que no han sido contemplados en la presente norma.

CAPÍTULO III

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 7º.- Son objetivos generales, del "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GEMOLOGÍA, ORFEBRERÍA Y BISUTERÍA" (PRO.FO.GOB.), los siguientes:

a) Favorecer al desarrollo económico de la Provincia de San Juan, específicamente a través del ámbito productivo minero, incursionando en nuevas actividades ligadas a la minería no directamente extractivas y de servicios.

b) Contribuir, mediante el desarrollo de proyectos que permitan la transmisión de saberes y habilidades, a cualificar profesionalmente recursos humanos sanjuaninos para ampliar sus oportunidades de empleo e inserción productiva agregando valor a la actividad minera.

c) Organizar integralmente una oferta de formación y capacitación orientada en el campo del diseño, creación y modelado de metales preciosos y no preciosos que provengan de la minería sanjuanina, favoreciendo a su diversificación productiva.
d) Impartir formación teórico-prácticos, sobre las materias pertinentes a los saberes de Gemología, Orfebrería y Bisutería proyectando y coordinando procesos técnicos y artísticos de realización
e) Lograr diseños y creaciones moldeadas sobre metales preciosos y no preciosos, dotados de atributos distintivos que proyecten la identidad cultural de la región y de la provincia.
f) Alcanzar mediante diversos proyectos la organización de emprendimientos vinculados con la comercialización y distribución de los bienes producidos en ámbito local y nacional.

ARTÍCULO 8º.- Son objetivos específicos, del "PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GEMOLOGÍA, ORFEBRERÍA Y BISUTERÍA", los siguientes:

a) Promover en los estudiantes de los cursos, que se impartan, el rigor técnico y la sensibilidad expresiva en la realización de las obras.
b) Propiciar conocimientos para el ejercicio práctico de los estudiantes, mediante la realización de trabajos que sean requeridos por empresas e instituciones del medio sanjuanino, nacional e internacional, pudiendo acceder para ello a prácticas guiadas como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) Lograr una personalidad artística que permita plasmar en las obras, perfiles tradicionales y actuales, procurando siempre la representación de la cultura local y regional.

d) Desarrollar investigaciones sobre formas genuinas de la región con enfoques pluridisciplinares.

e) Divulgar las normas del ejercicio profesional y los mecanismos de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la profesión.

f) Brindar conocimientos de gestión de emprendimientos comerciales y empresariales en materias vinculadas a la artesanía en orfebrería, gemología y bisutería.

g) Desarrollar proyectos vinculados a bancos de experiencias comparadas que posibiliten futuras innovaciones en los programas de formación y capacitación.

h) Organizar espacios de promoción de las artesanías vinculadas con minerales sanjuaninos, divulgando sus cualidades particulares con fines científicos y de desarrollo turístico.

i) Certificar los estudios y habilitaciones profesionales en la materia, según las exigencias impuestas por esta norma, así como los requerimientos que disponga la Autoridad de Aplicación.

j) Difundir la importancia de las Artes de la Joyería en la Sociedad y propugnar la articulación con las instituciones vinculadas para desplegar acciones conjuntas a favor de perfeccionar, los contenidos curriculares como las posibilidades de implementación de los saberes en la actividad económica y productiva.

k) Propiciar la exposición y comercialización de los productos generados a través de este programa en ferias locales, nacionales e internacionales.

l) Cualquier otro objetivo que a juicio de la Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo sea extensivo y complementario de los antes expuestos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CURSOS

CAPÍTULO I

DE LA CURRÍCULA

ARTÍCULO 9º.- Los Cursos Formativos que se impartirán en el marco del "PRO-FO-GOB", corresponderán a los saberes de Gemología, Orfebrería y Bisutería.

ARTÍCULO 10.- El Curso de Gemología, deberá facilitar conocimientos sobre materiales gemológicos, materias de formas cristalinas y formas cristalográficas, desarrollando capacidades que permitan elaborar gemas de laboratorio, analizar, certificar, tasar gemas y piedras preciosas así como organizar su fabricación y mercadeo.

ARTÍCULO 11.- Culminado el Curso de Gemología, sus egresados, contarán con habilidades y capacidades que les permitirán realizar las siguientes tareas, además de un prototipo y obra de arte final completa:

a) Elaborar proyectos de elementos o piezas de gemología.

b) Orientar los planes de fabricación de nuevos productos y formas, proponiendo nuevas ideas en los métodos de trabajo.

c) Buscar información bibliográfica y documentación técnica que le sirvan como base en su trabajo.

d) Realizar bocetos de los proyectos.

e) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la puesta en fabricación.

f) Dibujar planos de taller (fabricación).

g) Estudiar los materiales a emplear, tanto en materias primas como manufacturadas, en función de calidades y precios.

h) Realizar presupuestos evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y finalmente, en función de éstos el beneficio a obtener.

i) Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan.

j) Realización de Informes gemológicos.

k) Valoración de joyas, a fin de asegurar la autenticidad.

l) Tasar gemas y piedras preciosas.

ARTÍCULO 12.- El Curso de Orfebrería, tiene por objeto proporcionar una preparación técnica, artística y cultural que permita el aprovechamiento de los recursos tradicionales del oficio, su adecuación a los modernos procesos y técnicas artísticas, el diseño de formas de objetos de orfebrería, y capacidad para su fabricación y mercadeo.

ARTÍCULO 13.- El estudiante de Orfebrería, terminado el Curso, deberá lograr habilidades y capacidades, además de un prototipo y obra de arte final completa, que le permitan realizar las siguientes tareas:

a) Elaborar proyectos de elementos o piezas de orfebrería y platería bien de creación artística propia, bien de interpretación de conceptos ajenos y preparar tanto la información técnica de realización como la de promoción.

b) Valorar adecuadamente los aspectos materiales, técnicos, económicos y organizativos de los trabajos en que esté inmerso.

c) Orientar los planes de fabricación de nuevos productos y formas, proponiendo nuevas ideas en los métodos de trabajo.

d) Buscar información bibliográfica y documentación técnica que le sirvan como base en su trabajo.

e) Realizar bocetos del proyecto.

f) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la puesta en fabricación de los objetos.

g) Dibujar planos de conjuntos y despieces con indicación de los grafismos correspondientes a mecanizados y tratamientos de superficies.

h) Dibujar planos de taller (fabricación).

i) Estudiar los materiales a emplear, tanto en materias primas como manufacturadas, en función de calidades y precios.

j) Realizar presupuestos evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y finalmente, en función de éstos el beneficio a obtener.

k) Realizar maquetas de objetos, si así se requiriese.

l) Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan.

ARTÍCULO 14.- El Curso de Bisutería propenderá, en general, a la formación de profesionales que conozcan las posibilidades expresivas, artísticas y técnicas de los materiales y desarrollen capacidades para conjugarlas, acomodándose a los valores estéticos dominantes en cada momento.

ARTÍCULO 15.- El estudiante de Bisutería, terminado el Curso, deberá lograr habilidades y capacidades, además de un prototipo y obra de arte final completa, que le permitan realizar las siguientes tareas:

a) Elaborar proyectos de elementos o piezas de bisutería bien de creación artística propia, bien de interpretación de conceptos ajenos, preparando tanto la información técnica de realización como la de promoción.

b) Valorar adecuadamente los aspectos materiales, técnicos, económicos y organizativos de los trabajos en que esté inmerso.

c) Orientar los planes de fabricación de nuevos productos y formas, proponiendo nuevas ideas en los métodos de trabajo.

d) Buscar información bibliográfica y documentación técnica que le sirvan como base en su trabajo.

e) Realizar bocetos del proyecto.

f) Estudiar los procesos y métodos de trabajo más idóneos para la puesta en fabricación de los objetos.

g) Dibujar planos de conjunto y despieces con indicación de los grafismos correspondientes a mecanizados y tratamientos de superficies.

h) Dibujar planos de taller (fabricación).

i) Estudiar los materiales a emplear, tanto en materias primas como manufacturados, en función de calidades y precios.

j) Estudiar la introducción de nuevos materiales en la construcción de objetos.

k) Realizar presupuestos evaluando costes de fabricación, mano de obra, materiales y finalmente, en función de éstos, el beneficio a obtener.

l) Realizar maquetas de objetos, si así se requiriese.

m) Estudiar la viabilidad del producto en el mercado y las normativas que lo afectan.

CAPÍTULO II

DEL TRABAJO FINAL

ARTÍCULO 16.- A los efectos de la culminación de la formación los estudiantes deberán realizar un Trabajo Final pertinente, con cada una de las Certificaciones Oficiales.

ARTÍCULO 17.- El Trabajo Final consistirá en un proyecto con la concepción y creación de uno o varios objetos pertenecientes al campo de la Gemología, Orfebrería y Bisutería, según de que trate el correspondiente ciclo, ya sea como pieza aislada o como conjunto.

ARTÍCULO 18.- El proyecto final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado y es capaz de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos y artísticos adquiridos a través de las enseñanzas cursadas. El proyecto final tendrá el siguiente contenido:

a) Estudio histórico-artístico en el que se analizarán los antecedentes estéticos y/o estilísticos de la obra objeto del proyecto, contextualizándolos en las tendencias del mercado actual. Asimismo, se resaltarán las aportaciones o peculiaridades que el trabajo ofrece.

b) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del objeto.

c) Descripción de la pieza, funcionalidad y justificación de la selección del objeto.

d) Justificación de los aspectos estéticos de la pieza en función de la demanda actual.

e) Materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.

f) Presupuesto que incluirá un cálculo de los costes y de la rentabilización y optimización de medios.

g) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra, tales como bocetos, planos de conjunto, despieces, desarrollos, etcétera.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 19.- El horario de dictado de los módulos de Formación y Capacitación, deberá contemplar a los alumnos que trabajan, diseñando para ello una oferta horaria adecuada a su disponibilidad.

ARTÍCULO 20.- Los módulos que se impartan tendrán en cuenta la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, para lo cuál el Programa deberá arbitrar los medios adecuados para que los estudiantes puedan realizar las pasantías.

ARTÍCULO 21.- La Elaboración de los fundamentos, objetivos y contenidos generales de los currículos de formación, serán decididos por la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta como referencia los lineamientos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 22.- Para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, los alumnos que acrediten experiencia laboral adecuada al campo profesional, podrán quedar total o parcialmente exentos, lo cual será determinado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 23.- En todos los casos la evaluación positiva de los distintos módulos en que se estructura la enseñanza impartida, así como el cumplimiento de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y del trabajo final, permitirán la obtención del título oficial con la valoración correspondiente.

ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación deberá difundir e incentivar a los docentes de las escuelas de orientación técnica a que se actualicen y perfeccionen en el marco curricular contemplado por el PRO-FO-GOB.

ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO, DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (N 0915)

CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Familia y Desarrollo Humano, de Justicia y Seguridad y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el modifica la Ley Nº 7072; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el inciso "d" al Artículo 2º del la Ley Nº 7072, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2º.- FUNCIONES: Las funciones del Registro son:

a) Llevar un listado actualizado mensualmente de todos/as los/as que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas, o cinco (5) cuotas o más alternadas, tanto de alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.

b) Extender certificados explicando la situación correspondiente al interesado/a sin costo alguno, ante requerimiento simple por escrito de persona física o jurídica, pública o privada.

c) Todas las que se derivan de la presente Ley.-

d) Permitir el acceso público a toda persona que lo solicite, acreditando su identidad".

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el Artículo 12 bis a la Ley N.º 7072 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 12 BIS.- Las instituciones, organismos públicos y Tribunales de la Provincia, y demás órganos mencionados en los anteriores artículos de la presente ley, deberán en los casos señalados consultar el Registro de Deudores Alimentarios, sin poder deslindar tal diligencia al particular.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese el Artículo 14 bis a la Ley Nº 7072, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 14 BIS.- El Poder Ejecutivo podrá propiciar acuerdos de cooperación con otras provincias que cuenten con un registro similar a la que regula la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (N1315)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés productivo, turístico y cultural, la "XXIV CATA DE VINOS SAN JUAN 2012 – CONCURSO NACIONAL"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Productivo, Turístico y Cultural la "XXIV CATA DE VINOS SAN JUAN 2012 – CONCURSO NACIONAL" organizado por el Centro de Enólogos y el Consejo Profesional de Enólogos de San Juan, que se realizará durante el mes de octubre, finalizando el día 03 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (N 2246)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico y educativo la I Jornada Clínico-Infectológica, a realizarse en el Departamento Albardón; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho sin modificaciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Científico y Educativo la I Jornada Clínico-Infectológica, organizada por el Comité Científico del Hospital "Dr. José Giordano" del Departamento Albardón, a realizarse en las instalaciones del Teatro Municipal del mencionado departamento, los días 25 y 26 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(N 2221)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo las XV Olimpíadas Nacionales de Tribunales, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho sin modificaciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo las XV Olimpíadas Nacionales de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, a realizarse del 12 al 16 de Noviembre de 2012 en la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes octubre del año dos mil doce.

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (N2217)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y social a la preselección de concursantes para el PreMICA CUYO; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural y Social la preselección de concursantes que participarán en el PreMICA CUYO, que realizará el Mercado de Industrias Culturales Argentinas (MICA), en nuestra provincia desde el 1 al 3 de noviembre de 2012, organizado por la Secretaría de Cultura de San Juan, en el que también participarán otras provincias de la región.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO X

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Y DE SALUD Y DEPORTE (N 0865)

CAMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Economía y Defensa al Consumidor y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Defensa del Consumidor informe sobre el control del cumplimiento del articulo 3º incisos a y b de la Ley provincial Nº 8081 mediante la cual se garantiza la oferta de alimentos "sin TACC"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Defensa del Consumidor, informe a esta Cámara de Diputados, en el plazo no mayor de veinte (20) días hábiles de recibida la presente, sobre los siguientes puntos:

1) si se ha controlado el cumplimiento del artículo 3º incisos a) y b) de la Ley Provincial Nº 8081.

2) En caso negativo, dé los motivos por los cuales no se realizó dicho control

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (N 1629)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la posibilidad de la colocación de reductores de velocidad en los cruces de Ruta Provincial Nº 12, del Departamento Zonda; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, realice los estudios pertinentes a efectos de evaluar la colocación de reductores de velocidad en Ruta Provincial Nº 12 en la intersección con calles 25 de Mayo, Santa María de Oro y Sarmiento, en el Departamento de Zonda.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.

ASUNTO XII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE SALUD Y DEPORTE Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (N 1922)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la organización y puesta en funcionamiento de un Servicio de Hemodiálisis para enfermos renales crónicos en el Hospital de Barreal, Calingasta; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

C O M U N I C A :

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, contemple la posibilidad de dar solución a la problemática de los enfermos renales crónicos del Departamento Calingasta que requieren hemodiálisis.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.